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Entender la regulación de las Cookies.

19/09/2013
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Recientemente en España se ha abierto el primer procedimiento sancionador respecto del uso de cookies y con él las dudas sobre la regulación de estos archivos informáticos.

El pasado abril la Agencia Española de Protección de Datos publicó una Guía sobre las normas de uso de las Cookies, de gran utilidad para que las empresas puedan ajustarse a la regulación de las Cookies.

Surian Soosay

Entre los principales deberes de las partes, destacan:

  • El deber de información. Esta información respecto del uso de cookies se puede suministrar a través de una barra de encabezamiento, en el pie de página o bien de junto con los términos y condiciones de uso de servicios, así como se permite la información por capas. En el deber de información se incluye el deber de definir a función de las cookies, de qué tipo son, si son propias o de terceros, etc.
  • Obtención del consentimiento. Respecto de la obtención del consentimiento se habrá de tener en cuenta quién debe prestar el consentimiento, en este caso el destinatario del servicio.

Existen varias modalidades de obtención del consentimiento:

–       A través de la aceptación de los “Términos y condiciones de uso de la página web” o de su “Política de privacidad” al solicitar el alta en un servicio.

–       Durante el proceso de configuración del funcionamiento de la página web o aplicación, también conocido como el sistema settings-ledconsent.

–       En del momento en que se solicite una nueva función ofrecida en la página web o aplicación también conocido como el sistema feature – ledconsent.

–       Antes del momento en que se vaya a descargar un servicio o aplicación ofrecido en la página web.

–       A través del formato de información por capas.

–       A través de la configuración del navegador.

Ha de tenerse en cuenta que en cualquier momento los usuarios podrán retirar el consentimiento sobre el uso de las cookies. Así mismo, en algunos supuestos se admite la posibilidad de denegación de acceso al servicio en caso de no prestarse el consentimiento para el uso de las mismas.

Puntualizar que el procedimiento sancionador se ha planteado a partir de una denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos. Concretamente el procedimiento se ha iniciado a raíz de la información facilitada para la utilización de cookies en una determinada página web, no con el consentimiento o la forma de recabarlo.

Habremos de estar muy atentos a la resolución de la Agencia de Protección de Datos ya que supondrá un complemento de la Guía sobre la utilización de Cookies, de esta manera las empresas tendrán conciencia de cómo desarrollar sus actuaciones en este ámbito y de los criterios y requisitos de control que a nivel nacional se tiene en cuenta para analizar la conveniencia de las actuaciones en relación a las Cookies.

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