Autoliquidación

Según el artículo 120 de la Ley General Tributaria “la autoliquidación es la declaración en la que el obligado tributario, además de poner a disposición de la Administración la información necesaria para liquidar el impuesto y otras informaciones, realiza por sí mismo las operaciones de calificación y cuantificación necesarias y determina e ingresa las cantidades que resultan de la deuda tributaria o, en su caso, la cantidad que pueda resultar a devolver o compensar” 

En otras palabras, una autoliquidación consiste en la comunicación de los datos que el propio contribuyente realiza con relación al impuesto que tiene que liquidar. 

La Agencia Tributaria pone a disposición de la persona obligada a la presentación una serie de modelos oficiales que se pueden rellenar en su página web. 

En la autoliquidación, es el contribuyente el que, basándose en unas normas y leyes, realiza el cálculo del impuesto que tiene que presentar. Sin embargo, en la liquidación, es el propio órgano administrativo el que realiza el cálculo y nos solicita el pago del impuesto. 

Existen otras declaraciones, como las informativas que, aunque las realiza el propio contribuyente, no se consideran autoliquidaciones porque no produce ningún resultado económico ni liquida ningún tributo por si solo. Es una declaración obligatoria con carácter controlador

En ocasiones, la propia Administración Tributaria nos facilita los datos que tiene para que rellenemos correctamente las autoliquidaciones. Esto ocurre por ejemplo en el caso de la declaración del Impuesto de Retenciones de las Personas Físicas. Hacienda pone a disposición del contribuyente un borrador con los datos económicos que dispone sobre los ingresos, retenciones y demás información relevante, siendo esta la responsable de la veracidad de los datos declarados. 

Una vez presentados los datos de la autoliquidación será la Administración Tributaria la que compruebe y verifique si los datos presentados y los cálculos son los correctos y que cumplen con la normativa específica. Esta comprobación se puede hacer de forma automática o a través de Inspectores que se dedican a recabar información y a realizar un análisis más exhaustivo y profundo de los datos presentados. 

Hay situaciones en las que la obligación de presentar una autoliquidación puede perjudicar los intereses legítimos del contribuyente. En estos casos se puede presentar ante la Administración una solicitud devolución de los ingresos indebidos así como de los intereses correspondientes si esta no hace la devolución en el plazo de seis meses. 

Además de la autoliquidación normal, existen también la autoliquidación complementaria y la autoliquidación sustitutiva. 

Se usa una autoliquidación complementaria cuando el contribuyente necesita modificar o ampliar la autoliquidación original porque afecta al importe económico de la misma, ya sea para ingresar, devolver o compensar el resultado inicial. Se puede presentar siempre y cuando no haya prescrito el plazo para que la Administración determine la deuda tributaria. En este caso se considera que es extemporánea. 

La autoliquidación sustitutiva, lo que hace es reemplazar completamente una declaración por otra presentada anteriormente. Quedando solo en vigor la presentada en última posición. 

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