Autónomo societario

Podemos definir el autónomo societario, como aquel trabajador que posee las características de un autónomo y que constituye una sociedad mercantil, en cualquiera de las formas jurídicas que existen en la actualidad.

En estos casos, la figura del autónomo quedaría reducido a un empleado que lleva a cabo una organización de su propio trabajo por cuenta propia, con sus medios disponibles y con el objetivo de obtener su propio beneficio. Para ello, deberá completar con eficacia el correcto registro de sus facturas y emitiendo con solvencia las facturas derivadas de su actividad.

Sin embargo, es necesario tener en cuenta que la constitución del autónomo de una sociedad va a derivar en las modificaciones de las características que lo engloba. Esta modificación no afecta a su condición de autónomo, pero sí a ciertos factores de su facturación.

Para la constitución de la sociedad por parte de los autónomos, surge la cuestión de que quien debe de tener la condición de autónomo en su constitución. En este caso, se deberán dar de alta como autónomos aquellos que reúnan los siguientes requisitos:

  • Deben de tener posesión al menos del 25% de capital de la sociedad y deberán llevar a cabo aquellas actuaciones que deriven de la gerencia de la empresa.
  • Que posean por lo menos el 33% del capital y trabajar dentro de la organización.
  • Aquellos que no tengan participaciones, pero convivan con uno de los socios que tenga posesión del 50% de capital.

Respecto al funcionamiento normal de área empresarial español, algo muy común era la aplicación de una nómina, de forma similar a cualquier trabajador, para aquel que tuviera la consideración de autónomo. Sin embargo, con la aplicación de la reforma derivada de la Ley del IRPF (artículo 27.1) en 2015.

En este aspecto, la Agencia Tributaria y la Dirección General de Tributos debieron establecer como debía de emitir estas facturas en su condición. En este caso, la DGT a través de sus comunicaciones vinculantes, debía proceder a la emisión de una factura si llevaba a cabo un trabajo independiente y además facturar con IVA.

En este sentido, se entiende por el concepto de independiente a aquellas actuaciones que recogen los siguientes aspectos:

  • El uso de los propios recursos para llevar a cabo la actividad
  • El desarrollo de su actividad no debe de integrarse en la estructura de la empresa, como ocurriría con cualquier asalariado. Este autónomo debe de seguir su propio horario y gestionar sus propias vacaciones.
  • Además, deberá de asumir los riesgos derivados de sus actuaciones económicas. Esto significa que en caso de que exista impago en una factura, la organización no podrá ayudarle.
  • Finalmente, tendrá una responsabilidad contractual hacia sus clientes.

En este sentido, una de las cuestiones que surge es si el autónomo, si no tiene que emitir facturas, tiene que seguir dado de alta como autónomo. Según establece la DGT, aunque el autónomo societario cobrara una nómina, por no reunir el carácter independiente de su trabajo, ha de seguir dado de alta en el RETA y pagar sus cotizaciones.

Además, por otro lado, la cuota de los autónomos se encontraba ligada a la subida anual del SMI. Sin embargo, con la aprobación de la nueva ley de autónomos, serán los presupuestos generales los que establezcan la subida cada año.

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