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Igualdad de oportunidades en la educación: becas y ayudas al estudio

05/03/2015
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La sociedad cambia muy deprisa, y en lo que se refiere a la educación lo hace todavía más. Esta ha de ir asumiendo estos cambios, actualizándose y adaptándose a la realidad de sus alumnos en los diversos ámbitos de su desarrollo y proporcionándoles la respuesta más adecuada a las necesidades educativas que presenten.

Dentro de nuestro sistema educativo la enseñanza se concibe como un proceso dinámico y cambiante que debe ajustarse a las características individuales de cada sujeto, de forma que se le ofrezcan a nuestros alumnos los recursos necesarios para que puedan acceder a la educación y ejercer uno de sus derechos fundamentales como ciudadanos, tal y como versa  el capítulo 27 de la Constitución española de 1978.

De ahí que desde hace algunos años el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte convoque para cada curso académico becas y ayudas al estudio, reflejando su compromiso con la dimensión social de la educación, que pretende garantizar, mediante la política de becas, que ningún estudiante abandone sus estudios pos-obligatorios, por motivos económicos, asegurando así la cohesión social y la igualdad de oportunidades. (Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizada). Las becas y ayudas al estudio constituyen una de las herramientas que contribuyen de forma más eficaz a hacer posible el principio de igualdad de oportunidades, pues aseguran que la situación económica de una familia no limite las posibilidades formativas de ningún estudiante. Son, además, un instrumento muy valioso para propiciar la permanencia en el sistema educativo de los alumnos y alumnas e incentivar su esfuerzo y capacidad.

Becas e ayudas al estudio son un derecho de todos según la ley

La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE) habla de: “La equidad, que garantice la igualdad de oportunidades para el pleno desarrollo de la personalidad a través de la educación, la inclusión educativa, la igualdad de derechos y oportunidades que ayuden a superar cualquier discriminación y la accesibilidad universal a la educación, y que actúe como elemento compensador de las desigualdades personales, culturales y sociales, con especial atención a las que deriven de cualquier tipo de discapacidad”.

En este sentido, un colectivo importante que requiere una especial protección a estos efectos es el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo asociada bien a algún tipo de discapacidad de la que resulte la necesidad de recibir educación especial, bien a una alta capacidad intelectual que precise actividades complementarias a la formación reglada.

¿Qué se entiende con estudiantes con necesidades educativas especiales?

Siguiendo a Sánchez Palomino y Torres González (1997), decimos que un alumno tiene necesidades educativas especiales cuando presenta mayores dificultades que sus compañeros para acceder a los aprendizajes básicos de su currículo de referencia, necesitando determinadas adaptaciones para compensarlas. Las causas de estas dificultades pueden ser internas, del entorno o de una historia escolar desajustada.

Estas ayudas contemplan diversas áreas, desde gastos de matriculación, transporte, residencia, libros y material escolar, etc. pero una de las becas más importantes que se les otorga a las familias es la asignación de las ayudas de re-educación pedagógica o del lenguaje, las cuales son compatibles con todas las demás.

Requisitos para obtener ayudas para estudiantes con necesidades educativas especiales

En relación a estas ayudas, para su correcta asignación es necesario cumplir una serie de requisitos:

  • Ser alumnado que presenta necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad o de trastornos graves de conducta.
  • Presentar un informe específico del equipo de orientación educativa y psicopedagógica o del departamento de orientación en el que se detalle la asistencia educativa que se considere necesaria para su corrección, la duración previsible de la asistencia y las condiciones que garanticen su prestación.
  • Certificación expedida por el inspector de la zona o del equipo de orientación dependiente de las administraciones educativas en el que se acredite:
  1. La necesidad de recibir estos tratamientos por la inexistencia o insuficiencia de la atención pedagógica proporcionada por el centro en el que está escolarizado el alumno solicitante.
  2. La inviabilidad de matriculación del alumno solicitante en un centro que disponga del servicio de re-educación requerido.
  • Certificación acreditativa del coste mensual del servicio expedida por el centro o re-educador que lo preste. A los efectos de la determinación de la cuantía de la ayuda a conceder, se considerará, como máximo, el coste devengado durante los 10 meses del curso escolar.

Con esto vemos como nuestro sistema educativo, criticado y vilipendiado por parte de la sociedad, que no cumple con las expectativas europeas en términos cuantitativos, nos ofrece esta vez, recursos para poder atender como se merecen las necesidades educativas especiales de nuestro alumnado, una mejora de la calidad frente a un nivel numérico que no destaca.

Categorizado en: Educación y Sociedad

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