Resulta evidente que la primera fase estará dotada principalmente de un componente creativo, una idea a la que darle forma y con la que trabajar. Sin embargo, en adelante es recomendable que la creatividad quede reservada para el desarrollo de nuevas ideas, ya que gran parte de los siguientes pasos deberán adoptarse en base a cuestiones técnicas y legales donde el apoyo de un profesional es recomendable.
Por ello, dentro de las múltiples recomendaciones que un emprendedor debería tener en cuenta a la hora de desarrollar su idea de negocio, nos centramos en cuatro claves legales.
1. Acuerdo de socios a la hora de emprender
Dicho pacto, recoge aspectos fundamentales sobre el funcionamiento de los socios entre si y con el negocio, siendo probable que si accedemos a determinadas fuentes de financiación, debamos incluir cláusulas relativas a esa materia.
Regular materias como la exclusividad en la dedicación de los socios y pactos de no competencia incluso más allá de la vida de la empresa o de la salida de uno de los socios, evitará crisis en el proyecto en caso de que aparezcan problemas y es el acuerdo de socios el lugar donde recogerlo.
Igualmente habrá que regular cuestiones básicas como el derecho de voto, pudiendo crear diferentes clases o incluso alcanzar la máxima expresión del refuerzo de la posición de un socio otorgándole derecho de veto.
2. Búsqueda de financiación durante el proceso
En la búsqueda de financiación es tan importante conseguir el capital necesario como no asumir unas condiciones tan gravosas que impliquen que los beneficios se diluyan por las negativas condiciones que impuso el inversor.
En este sentido, hay fórmulas clásicas para la búsqueda de financiación como son los propios recursos económicos, los FFF (“friends, family and fools”), la financiación bancaria o las subvenciones públicas.
Por otro lado encontramos el préstamo entre particulares, para personas que no cumplen con los requisitos exigidos por el banco, conocido en ingles como peer to peer lending.
Otras opciones son los inversores, como los Bussiness angels, empresarios que aportan capital y know how y las operaciones de capital riesgo o el venture capital, sociedades de capital riesgo que apuestan por invertir en startups a la espera de una gran rentabilidad derivada de un gran y rápido crecimiento, obteniendo con su inversión un tanto por ciento de participación en la empresa.
Por último, destacaríamos el crowdfunding, consistente en financiarse con pequeñas cantidades de dinero por personas que se hacen participes del proyecto mediante una plataforma online.
Igualmente, en función de la situación personal de la que parta el emprendedor, hay más opciones como la capitalización del paro, que es compatible con el resto de posibilidades propuestas.
3. Cumplimiento de normativa básica
La creación de una empresa, ya sea como sociedad o como autónomo, aunque esté en sus primeros pasos, implica el cumplimiento de una serie de obligaciones básicas. Algunas de ellas son de carácter eminentemente legal como pueda ser cumplir con la actualizada normativa de Protección de Datos, la de Servicios de la Sociedad de la Información y la de Prevención de Riesgos Laborales, sin olvidar otras de carácter fiscal y contable.
Lo que en un primer momento puede parecer una obligación que solo conlleva gastos, puede suponer evitar problemas futuros de cuantiosas sanciones y en relación a la fiscalidad y contabilidad, tener un control más exacto de la realidad de la empresa.
4. Protección de la idea de negocio
Si tratamos el caso concreto de una startup con contenido eminentemente tecnológico, será necesario cuidar la protección de los aspectos relativos a los derechos de propiedad industrial e intelectual.
Para ello lo más frecuente es la protección mediante el registro de una patente o modelo de utilidad, que suele ir acompañado en la mayoría de los casos, de una marca que también es susceptible de registro para que no sea utilizada por otros de forma indeseada.
En relación a ello surgen frecuentemente dudas sobre la titularidad, para lo que habrá que atender al caso concreto y el interés de los socios e inversores.
Hemos de destacar que una idea en si misma no es susceptible de protección por lo que, en el trato con terceros será muy importante la firma de un NDA (non-disclosure agreement) que proteja la confidencialidad de la información intercambiada.
Todo ello no es más que algunas de las muchas claves que un emprendedor deberá tener en cuenta a la hora de iniciar un nuevo negocio, creando la base adecuada para un crecimiento sin problemas, en el que el asesoramiento experto es fundamental.