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Baja por ansiedad
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Baja por ansiedad: qué es, cómo se gestiona, cómo acogerse…

El trastorno de ansiedad es una enfermedad que puede generar importantes dificultades para desarrollar con un mínimo de garantías la actividad laboral y, por ende, puede ocasionar problemas en la vida diaria cotidiana.

La salud mental es la tercera causa de incapacidad temporal, es por ello, que cada día aumentan los casos de baja laboral por ansiedad, estrés o depresión que, a la larga, van muy unidos.

¿La baja por ansiedad se considera baja por enfermedad común?

En la gran mayoría de los casos se considera como una IT derivada de enfermedad común, con lo cual, la baja la dará el médico de familia, pero la mutua, si está concertada, podrá llevar el seguimiento de la enfermedad y podrá proponer el alta.

La ansiedad como enfermedad común, ¿Qué prestación económica le corresponde?

Mientras que el trabajador se encuentre de baja, cobrará en función de la base reguladora y con las siguientes pautas:

  • Los 3 primeros días de baja no se cobra nada
  • Del día 4 al día 20: se cobra el 60% de tu base reguladora, correspondiendo hasta el día 15 el pago a la empresa y desde el 16 al 20 corresponderá al INSS/mutua
  • A partir del día 21: se cobra el 75% de tu base reguladora pagándola el INSS/mutua

Si el convenio colectivo reflejara una mejora en las situaciones de IT del trabajador hasta alcanzar el 100% de su salario, la diferencia entre los porcentajes regulados legalmente hasta el 100%, lo pagaría la empresa.

¿Cuál será la base reguladora?

La base reguladora será el resultado de dividir la base de contingencias comunes del mes anterior a la baja por el número de días cotizados, siendo 30 en los convenios mensuales o 28, 29, 30 o 31 si hablamos de convenios diarios.

¿Cuánto tiempo podrá estar de baja el trabajador por ansiedad?

La LGSS en su art. 169.1.a, establece una duración máxima de 365 días, prorrogables por otros 180 días, cuando se presuma que durante ellos puede el trabajador ser dado de alta médica por curación.

Cuando un trabajador está de baja por IT ¿cobra por días naturales?

Efectivamente, mientras que un trabajador está de baja por ansiedad, como es el caso del que hablamos, no cobrará todos los meses la misma cantidad, ya que cobrará según los días naturales que tenga el mes, por ejemplo, este febrero que es bisiesto cobrará por 29 días, en marzo por 31 días...

¿Existe la posibilidad de que la ansiedad se pueda considerar accidente laboral o enfermedad profesional?

Pues ya hay un precedente en el Juzgado de lo Social n.º 5 de Madrid en sentencia notificada el 13 de mayo de 2022, que el magistrado dio la razón a un empleado que tuvo un cuadro de ansiedad y depresión que dio lugar a un proceso de IT que en principio fue considerada una contingencia común, siendo considerada por el magistrado la baja por salud mental como accidente profesional.

También existe otro precedente en la misma corriente del Juzgado de lo Social nº 2 de Pamplona de 5 de mayo de 2021. Sentencia 000157/2021

¿Qué diferencia hay entre que se considere una contingencia derivada de contingencias comunes o que se considere una baja por contingencias profesionales?

Evidentemente que es económica y más ventajosa para el trabajador si se considera una enfermedad profesional o accidente laboral (contingencia profesional) a que si se considera una enfermedad común (contingencias comunes)

Si se considera enfermedad profesional o accidente laboral, el trabajador cobrará el 75% de la base reguladora desde el día siguiente a la fecha de la baja, cobrando el mismo día de la baja como trabajado y el 100% de su salario. Aquí la base reguladora es distinta.

Si se considera enfermedad común, cobrará en los términos antes explicados en el apartado anterior.

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Categorizado en: Gestión Empresarial

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