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¿cuáles son las diferencias entre las horas complementarias y las extraordinarias?

Las principales diferencias entre horas complementarias y extraordinarias

13/02/2019
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¿Tienes claras las diferencias entre horas complementarias y extraordinarias? Las horas extraordinarias han formado parte del panorama laboral desde hace una gran cantidad de años. Siempre rodeadas de polémica por diversos temas. Ya sea por la falta de información al respecto de su funcionamiento o por unas políticas de retribución escasa o inexistente por diversas compañías. A este hecho se le añade la creciente importancia de las horas complementarias, que se nutren principalmente del, cada vez más usual, contrato a tiempo parcial.

En principio parece que su definición se tiene interiorizada. Pero realmente todavía existen personas que tienen un concepto e idea erróneos de ambas. Realmente, qué sabes sobre este tipo de horas a nivel laboral. ¿Tengo obligatoriedad de realizarlas? ¿De qué forma deben ser compensadas? ¿Hay algún límite máximo a realizar? ¿Pueden realizarse con todos los tipos de contratos?

Por este motivo, es necesario aportar unas diferencias claras y entendibles sobre estos dos conceptos cotidianos para muchos trabajadores.

Las horas complementarias: todo lo que necesitas saber

Se entiende por horas complementarias aquellas que han sido pactadas por escrito entre un trabajador y un empresario. El objetivo será realizar un número mayor de horas en cuanto a las marcadas por la jornada ordinaria en los contratos a tiempo parcial.

Este tipo de horas están contempladas en el Artículo 12 .5 del ET el cual marca una base sobre la gestión de las mismas. A excepción de que cada Convenio Colectivo defina peculiaridades al respecto. Por ello recomendamos en todo caso revisar el convenio acogido para cada caso. De forma general, las características son:

  • El empresario solo puede exigirlas si han sido previamente pactadas expresamente por escrito con el trabajador.
  • El trabajador  debe conocer el número de horas a realizar, su distribución y forma de realización, con al menos 3 días de preaviso.
  • La realización de este tipo de horas debe respetar las directrices en cuanto a jornadas y descansos.

Existen dos tipologías de horas complementarias:

  • Horas pactadas: para los contratos a tiempo parcial con una jornada de trabajo inferior a diez horas semanales. No podrán exceder el 30% de las horas ordinarias de trabajo.
  • Horas voluntarias: previstas para contratos a tiempo parcial de duración indefinida con una jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales. No podrán superar el 15% de las horas ordinarias.

La forma de compensación de las horas complementarias será igual que de las horas ordinarias, sin ninguna cantidad añadida. Siendo incluidas en nómina y dentro de las bases de cotización.

Peculiaridades de las horas complementarias

Horas extraordinarias y sus peculiaridades

Horas extraordinarias son aquellas que se realizan sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo a tiempo completo. Por lo que se elimina la posibilidad e realizar este tipo de horas en contratos a tiempo parcial.  Como es lógico, los trabajadores con jornada completa no podrán "complementar" su jornada con más horas de carácter ordinario. Por lo que toda aquella hora añadida que realicen este tipo de trabajadores tendrá el carácter de hora extraordinaria

La gestión base de este tipo de horas está regida por el Artículo 35 del ET, igualmente atendiendo a las estipulaciones que defina cada Convenio Colectivo. Sus características principales son:

  • La realización de horas extras es voluntaria, llegando a un acuerdo de conformidad entre el trabajador y la empresa.
  • De forma general se estipula un límite máximo de realización de 80 horas extraordinarias al año.

La compensación de horas extras viene marcada igualmente por convenio o por el contrato, y se puede realizar:

  • Pagando la cuantía económica que se señale no siendo esta  inferior al valor de la hora ordinaria.
  • Concediendo tiempo de descanso retribuido, dentro de los 4 meses siguientes a la realización de las mismas.

¿Qué son las horas extras por fuerza mayor?

Este tipo de hora extra influye tanto a los trabajador a tiempo parcial como a tiempo completo. En el momento en el que la empresa lo solicite, el trabajador esta obligado a trabajarlas. Esto quiere decir que son horas extras obligatorias y no voluntarias.

El empresario puede solicitarlas en el caso de que haya ocurrido un acontecimiento ajena a la voluntad de la empresa e inevitable, como por ejemplo puede ser el caso de siniestros o daños extraordinarios y urgentes.

Este tipo de horas vienen estipuladas en el Artículo 35.3 del ET.

Las 3 diferencias más destacables entre horas complementarias y extras

  • Tipo de contrato: En el caso de las horas complementarias, están solamente destinadas para los contratos a tiempo parcial. Las horas extraordinarias sin embargo se estipulan para los contratos a tiempo completo. Las horas extras por fuerza mayor incluyen contratos de ambas jornadas. anual.
  • Limitación de horas a realizar: Las horas complementarias se rigen por un porcentaje máximo a realizar en base a la jornada parcial ordinaria. Las horas extraordinarias fijan un máximo
  • Compensación: Las horas complementarias son compensadas por la misma cuantía económica que la hora ordinaria. Las horas extraordinarias pueden compensarse de forma económica, siendo general una cuantía mayor a la hora ordinaria, o a modo de descansos retribuidos.

Es de extrema importancia la existencia de transparencia y claridad en cuanto a la realización horas complementarias y horas extraordinarias entre empresa y trabajador. De esta forma, a nivel económico y laboral ambas partes van a llevar acuerdos de conformidad que aporten de forma positiva en el compromiso con el trabajo, la motivación y la consecución de objetivos.

Categorizado en: Gestión Empresarial

No hay comentarios

  1. Ivan Antonio Gago ortiz dice:

    Gracias por la informacion

    0
  2. Ivan Antonio Gago ortiz dice:

    Esta informacion es bien importante saberla ya que nos confundimos que es comolementario con lss extras

    0
  3. Juan dice:

    Hola, muchas gracias por el artículo! Tengo una duda, ¿ hay algún tipo de artículo o regulación sobre la compensación de las horas complementarias? Concretamente, si hago 6 horas complementarias al mes (que equivalen a una jornada completa mía a tiempo parcial), puedo solicitar un día de vacaciones en lugar de la compensación económica? Si es posible, hay un límite? Gracias!

    0
    • jesus.morales dice:

      Buenos días Juan, en primer lugar me gustaría agradecerle su interés por nuestra revista digital y su pregunta, a continuación le detallo la respuesta que podrá encontrar en el Real Decreto Ley 16/2013, de 20 de diciembre.
      Según la norma y en principio, sólamente se establece la posibilidad de la retribución como horas ordinarias, por lo que entiendo que las horas complementarias realizadas, no podrán ser compensadas en tiempo y deben ser abonadas como hora ordinaria y como tal deben estar reflejadas en la nómina. La diferencia la podemos observar entre las horas complemetarias en contratos a tiempo parcial y las horas extras cuando se trabaja a tiempo completo, donde se establece que las horas realizadas para tiempo parcial son complementarias y únicamente se podrían utilizar para este tipo de contratos, en las horas extras son pagadas más caras que las ordinarias normalemente y también existe la oportunidad de compensarlas con descansos, cuando hablamos de horas complementarias no existe tal retribución añadida.
      Espero haberle ayudado con su duda, un saludo y muchas gracias por su atención.

      0
  4. Jorge dice:

    Hola .yo tengo jornada laborAl completa ( 45 ,horas semanales) area de la construcción, pero hago demaciadas horas extras ( promedio 2 1/2 hasta 3 horas por dia) mi consulta es cuando es quec uando pasan hacer horas extraordinarias ( con el recargo del 50 por ciento ) ya que ellos me pagan como si fueran horas extras(que es menos ) hay un tope de horas extras y cuando pasan hacer horas extraordinarias? ,Saludos 

    0
    • jesus.morales dice:

      Buenos días Jorge, muchas gracias por su interés en nuestra revista digital y por su pregunta realizada. Comentarle que las horas extras se podrían realizar con todo tipo de contratos y de forma general son voluntarias a no ser que se hayan pactado en el convenio o en el contrato de trabajo, también informarle que existe un límite según el apdo. 4, Art. 35 ,Estatuto de los Trabajadores donde se establece que como máximo se podrán realizar 80 horas extraordinarias durante el año.
      Espero haberle ayudado con su duda, un cordial saludo y que tenga un buen día.

      0
  5. Juan dice:

    Hola,tengo una duda que espero que puedan resolverme.Mi situación laboral es la siguiente :Contrato de 20 horas a la semana,las cuales siempre echo más de 20 horas.Mi duda es las horas que echo de más, sean complementarias o extraordinarias,me las tienen que pagar o me tiene que dar días libres.Yo prefiero que me las paguen.Muchas gracias.

    0
    • Ester Chicano Tejada dice:

      Gracias por tu comentario Juan. Antes de nada, debes tener en cuenta que, al estar tener un contrato de jornada parcial, las horas que eches de más serán horas complementarias y que no podrás realizar horas extra. Las horas complementarias no pueden compensarse con horas o días libres, sino que deben ser pagadas por el mismo importe que una hora normal.

      Un saludo.

      0
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