¿Qué son las asociaciones? Tendemos a asociar los departamentos de recursos humanos, marketing, calidad, prevención de riesgos laborales, contabilidad, y demás, con las empresas u organizaciones con ánimo de lucro. Sin embargo, estos departamentos también se ponen al servicio de entes como las asociaciones, y dependen de ellos para su correcto desempeño. Por ello, vamos a repasar los fundamentos legales en España al respecto del asociacionismo, entendido en este caso como la unión de varias personas o entidades para conseguir una serie de objetivos comunes, sin que la asociación en cuestión pueda obtener beneficios económicos para repartirlo entre sus socios, aunque si puede realizar actividades económicas para financiar sus proyectos.
Diferencia entre asociaciones y fundaciones
Es común confundir a las asociaciones con las fundaciones, aunque estas tienen diferencias notables, teniendo como diferencia de base la aportación obligatoria de una cantidad de dinero en la fundaciones para comenzar su funcionamiento, tal y como escribimos en un artículo anterior al respecto.
Centrándonos en las asociaciones, hemos de tener en cuenta que sus aspectos básicos se rigen por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, sin defecto del desarrollo normativo que cada comunidad autónoma pueda incluir al respecto.
De manera obligatoria, la asociación tiene que estar compuesta por 3 personas físicas o jurídicas. No siendo necesario de forma obligatoria que su inscripción sea pública. De hecho, la inscripción que se realiza de las asociaciones es de carácter declarativo.
Además, tal y como mencionábamos en la comparación con las fundaciones, las asociaciones no necesitan de la aportación de capital mínimo para iniciar su plan. Aunque, al igual que las fundaciones, deberán declarar los donativos que reciban y registrar la procedencia de los mismos.
En cuanto a la toma de decisiones, aquí existe una disparidad importante si las comparamos con las fundaciones. Mientras que en las fundaciones es el propio fundador el que decide los mecanismos para la toma de decisiones, en las asociaciones es obligatorio el funcionamiento democrático, debiendo de tener, como mínimo, dos órganos para este fin. Por un lado la asamblea de socios y, por otro, la junta directiva:
El rol de la asamblea general
La asamblea general, o de socios, es la responsable de todas las decisiones fundamentales del desarrollo de la asociación. Está compuesta por todos los socios y debe reunirse, al menos, una vez al año. Siendo responsable de temas como aprobación de presupuestos o modificación de estatutos.
En lo referente a la junta directiva, esta se encarga de la gestión rutinaria de la asociación. Pudiendo intervenir en todas las acciones necesarias para las que ha sido creada la asociación, siempre que la asamblea no solicite un requerimiento específico para determinada tarea.
Como añadido, es interesante apuntar que las asociaciones gozan de capacidad para autoorganizarse, por lo que estos mecanismos son susceptibles de incorporar como añadido otros organismos complementarios de dirección.
Comentarios
Muy buen aporte, los conceptos muy claros