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Suministro Inmediato de Información del IVA o SII

El Sistema de Suministro Inmediato de Información (SII) es el sistema habilitado por la Agencia Tributaria para la llevanza de los libros de registro del Impuesto sobre el Valor Añadido, a través de su Sede Electrónica.

Los sujetos pasivos del Impuesto deben llevar los Libros de Registros de:

Básicamente, nos encontramos ante un nuevo sistema para la gestión del impuesto, cuyo objetivo radica en mejorar el control tributario y la asistencia al contribuyente mediante el suministro cuasi inmediato de los libros de facturación.

Sin embargo, este nuevo sistema no es aplicable a todos los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido ya que actualmente extiende su obligación a aquellos obligados a autoliquidar mensualmente el Impuesto.

Ventajas para los contribuyentes

  • Reducir las obligaciones formales: Se exime de la obligación de llevar los Libros de Registro del IVA, así como de presentar los siguientes modelos:
    • Modelo 347. Declaración anual de operaciones con terceras personas.
    • Modelo 340. Declaración Informativa de operaciones incluidas en los Libros de Registros.
    • Modelo 390. Declaración resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido.
  • Plazo de 10 días para la presentación de autoliquidaciones.
  • Reducción de los plazos de comprobación por parte de la Agencia Tributaria, pues esta dispone de la información suministrada de forma cuasi inmediata.
  • Minimizar los requerimientos de información relacionados con la facturación del sujeto pasivo.

Una vez claro anterior, se procede a resolver distintas cuestiones sobre el Suministro Inmediato de Información.

Obligados al Suministro Inmediato de Información

Los sujetos pasivos que se encuentran obligados a liquidar el IVA a través del Suministro Inmediato de Información son:

  • Inscritos en el Registro de Devolución Mensual del IVA (REDEME).
  • Grandes empresas. Es decir, con facturación superior a 6.010.121,04€ al año.
  • Grupos de IVA.
  • Los que de forma voluntaria decidan regirse por el mismo.

Respecto a este último caso, aquellos sujetos pasivos que se vayan a acoger al Suministro Inmediato de Información deberán solicitarlo a través del Modelo 036 en el mes de noviembre del ejercicio inmediatamente anterior o en el momento de iniciar su actividad.

En caso contrario, esto es, solicitar la baja de este sistema, los sujetos pasivos procederán mediante la presentación del mismo modelo para que así, genere sus efectos a partir del ejercicio siguiente. En el supuesto de no presentarse renuncia al sistema, se entenderá prorrogada su aplicación de forma automática.

Plazos

A) Facturas Expedidas

Las facturas deberán comunicarse en el plazo de 4 días naturales, a contar desde la fecha de su expedición, salvo que éstas se emitieren por el destinatario o tercero, en cuyo caso, el plazo se extenderá hasta los 8 días naturales siguientes.

En cualquier caso, el suministro de tales facturas deberá realizarse antes del día 16 del mes siguiente al del devengo del Impuesto de la operación.

B) Facturas Recibidas

Se deberán comunicar en el plazo de 4 días naturales, a contar desde la fecha en que se hubiere producido el registro contable de la factura, y en todo caso, antes del día 16 del mes siguiente al periodo de liquidación.

Si nos encontramos ante una importación, el plazo comenzará a computarse a partir del día en el que se hubiere registrado contablemente el documento en el que constase la cuota liquidada por las aduanas.

C) Operaciones intracomunitarias

Se habilita un plazo de 4 días naturales, a contar desde la fecha de expedición o transporte.

D) Información sobre Bienes de Inversión

La información sobre Bienes de inversión se realizará dentro del plazo de presentación del último periodo de liquidación, alcanzado este hasta el 30 de enero.

Junto a todo lo anterior, destacar que el plazo de 4 u 8 días naturales, se excluyen los sábados, domingos y festivos nacionales.

Funcionamiento del Suministro Inmediato de Información

A través de la Sede Electrónica de la AEAT, los sujetos pasivos acogidos al sistema SII presentarán los Libros de Registros destacados anteriormente.

En concreto, esta información se podrá remitir por vía electrónica, mediante el sistema de intercambio de mensajes XML; y, para aquellos sujetos pasivos que realicen pocas operaciones, podrán comunicarse a través de un formulario.>

Gestión de errores SII

Una de las dudas que pueden surgir, cuando hacemos uso del Sistema de Suministro Inmediato de Información, radica en la gestión de los errores sobre las comunicaciones realizadas.

Los suministros de información pueden derivar en una aceptación total, parcial o rechazo.

Los tipos de errores son:

  • Errores No admisibles: son aquellos que, en ningún caso, son admitidos por la AEAT.

Estos se deben a errores ocasionados ante la no superación de las validaciones por defectos estructurales o sintácticos.

  • Errores Admisibles: son admitidos por la AEAT, pues estos defectos se corresponden con incoherencias en las facturas o registros subsanables.

Este error quedará registrado en su presentación para que el sujeto que realiza la comunicación, conozca que ésta se ha llevado a cabo satisfactoriamente y para recordarle que, deberá corregir los errores que pudieren proceder, mediante la presentación de una petición de modificación sobre aquellos registros o facturas afectados.

Categorizado en: Gestión Empresarial

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