El Bono Social Eléctrico puede suponer un descuento en tu factura de la luz. Numerosas personas pueden verse favorecidos por esta rebaja, por lo que si quieres saber si eres uno de los beneficiados, continúa leyendo.
Te vamos a dar las claves para saberlo y, en el caso de que puedas pedirlo, las pautas para su solicitud.
Problemática de la electricidad
La luz eléctrica es un bien de primera necesidad para la sociedad. Numerosos aparatos de uso diario dependen de un consumo eléctrico. Electrodomésticos, ordenadores, teléfonos, pero también sistemas vitales como respiradores, además de los cada vez más frecuentes vehículos eléctricos (coches, motocicletas, patinetes, bicicletas).
El suministro eléctrico depende de diversas fuentes. Aunque las mayoritarias son las derivadas de combustibles fósiles, cada vez aumentan más la generación de electricidad a partir de fuentes renovables. También juega un papel importante la energía nuclear.
Las políticas europeas para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, que regulan la producción desde fuentes fósiles; la dependencia de la meteorología, que dificulta la generación estable de electricidad; el almacenamiento, procedencia y transporte de energía; la reputación de la nuclear, que dificulta el mantenimiento y creación de nuevas plantas; unido a otros tantos factores, influyen sobre los precios en el mercado de energía.
Los precios, a su vez, repercuten sobre el consumidor, creándose, en ocasiones, grandes conflictos sociales.
¿Qué es el Bono Social Eléctrico?
El Bono Social Eléctrico se trata de una ayuda que surge como consecuencia del alto número de consumidores de electricidad vulnerables.
En el año 2017, tras la publicación del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, se establece el descuento en la factura de la electricidad mediante la aplicación de este bono social.
Este real decreto define la figura del consumidor vulnerable, asociándola a determinados umbrales de renta referenciados al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), y en función del número de miembros que compongan la unidad familiar.
Dependiendo del nivel de vulnerabilidad que se considere, el bono social tendrá una mayor o menor cuantía. Es decir, los descuentos sobre el total de la factura irán variando en función de la vulnerabilidad. Siendo:
Consumidor |
Descuento sobre la factura |
Vulnerables |
25% |
Vulnerables severos |
40% |
En riesgo de exclusión social |
50% |
¿Quién puede solicitarlo?
No todos los consumidores pueden optar a este Bono Social Eléctrico, ya que es necesario cumplir una serie de requisitos que fueron determinados por el entonces Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital (actual Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico), y que son la llave para el descuento en la factura de la luz.
Por tanto, es necesario cumplir las pautas suministradas por el Ministerio:
- Tener contratado el precio voluntario para el pequeño consumidor (PVPC), que es el contrato eléctrico en el que lo pagado por la electricidad consumida es directamente el precio de la energía que resulta del mercado e impuestos, sin incluir productos adicionales.
- Que se solicite para la vivienda habitual.
- Tener contratado una potencia igual o inferior a 10 kW.
- Cumplir con uno de los requisitos de vulnerabilidad: vulnerable, vulnerable severo o en riesgo de exclusión social.
Posterior a la crisis del COVID 19, se amplía el abanico de beneficiarios, ya que serán considerados consumidores vulnerables, teniendo un descuento del 25%, aquellos que cumplan con los siguientes requisitos:
- Se encuentren en situación de desempleo.
- Afectados por un ERTE.
- Empresarios con una pérdida sustancial de ingresos.
Pasos para solicitarlo
La persona, o familia, que pueda solicitar este Bono Social deberá de contactar con la empresa que suministre la electricidad en su hogar para empezar a tramitarlo.
Se puede solicitar de diversas formas: teléfono, oficina de la comercializadora, fax o correo electrónico, correo postal o desde la página web de la comercializadora. Aunque siempre, para ello, será necesaria una serie de documentación:
- Modelo de solicitud para el Bono Social Eléctrico, que es exclusivo para cada empresa comercializadora.
- Documentación de todos los miembros de la unidad familiar.
- Certificado de empadronamiento
- Registro civil de la persona o libro de familia, en el caso de tratarse de más de una persona.
- Título de familia numerosa, si fuera el caso.
- Acreditación por parte de los servicios sociales para los usuarios considerados con circunstancias especiales.
- Autorización firmada por todos los miembros del domicilio.
Una vez hecha la solicitud, la empresa se compromete a ofrecer una respuesta en un máximo de 15 días hábiles.
¡IMPORTANTE! En el caso de que el bono social sea concedido, es necesario tener en cuenta que tiene una fecha de caducidad. Antes de que cumpla, será necesario renovarlo.
Bono Social Térmico: el complemento perfecto
Con la misma finalidad que se creó el bono social Eléctrico, a través del Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, se estableció un programa de ayudas para compensar los gastos térmicos ocasionados por calefacción y agua caliente: el Bono Social Térmico.
La ayuda surge para complementar a la percibida por el Bono Eléctrico para los consumidores vulnerables. Abonándose este Bono Térmico, a diferencia del bono eléctrico, en un único pago anual.
Una vez solicitado, y aprobado, el Bono Social Eléctrico los beneficiarios también lo serán del Bono Social Térmico, por lo que los requisitos y procedimientos serán los mismos y no habrá que realizarlos dos veces.
Es decir, mientras que el Bono Eléctrico es una ayuda que hay que solicitar a las comercializadoras y es un descuento en la factura de la luz, el Bono Térmico es una ayuda directa complementaria al otro bono.
Por tanto, le llegará una notificación al domicilio en donde se indicará la cuantía de la ayuda y el número de cuenta en donde se hará el ingreso. Dicho ingreso oscilará entre los 25 € y los 123,94 € (año 2021).
La cantidad de la ayuda dependerá del nivel de vulnerabilidad y de la zona climática en la que esté el domicilio. Clasificándose las zonas climáticas en Alfa, A, B, C, D y E, dependiendo de su ubicación y las necesidades térmicas que pueda tener el hogar.
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