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Comentarios y explicaciones ITC BT 52. Recarga vehículo eléctrico

Mediante el Real Decreto 1053/2014 se aprobó a finales del 2014, la nueva Instrucción Técnica Complementaria (ITC) BT 52 «Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos», del Reglamento electrotécnico para baja tensión (REBT) y se modifican otras instrucciones técnicas complementarias del mismo.

Este Real Decreto 1053/2014 además de añadir una nueva instrucción técnica complementaria, también modifica las ITC BT-02, BT-04, BT-05, BT-10, BT-16 y BT-25. La entrada en vigor es desde el 31/6/2015 y los puntos de recarga de vehículos eléctricos existentes tienen tres años para adaptarse a la nueva normativa.

En lo que respecta a la obligatoriedad de las instalaciones que precisan proyecto; es obligatorio para las estaciones de recarga situadas en aparcamientos que requieran de ventilación forzada y para los aparcamientos que tengan ventilación natural. Además el  número de plazas ha de ser mayor de 5.

No será necesaria la elaboración de proyecto para las instalaciones de recarga de vehículos eléctricos que se ejecuten en los grupos de instalación existentes en edificios de viviendas, siempre que las nuevas instalaciones no sean superiores a 50KW, 10KW si están en exterior.

La nueva ITC 52 define entre otras cosas:

  • Dotaciones mínimas de la estructura para la recarga de los vehículos eléctricos en edificios o estacionamientos de nueva construcción y en vías públicas.
  • Esquemas de la instalación para la recarga del vehículo eléctrico (viviendas unifamiliares y aparcamientos colectivos).
  • Previsión de cargas según los distintos esquemas.
  • Requisitos generales de la instalación (alimentación, conexión del neutro, canalizaciones, punto de conexión, contadores secundarios de medida).
  • Elementos de Protección Eléctrica de Seguridad para el vehículo eléctrico y la propia instalación. Explicitando que tipo de interruptor diferencial, sobrecorriente y sobretensiones se deben emplear. Una novedad interesante es que introduce el “Sistema de protección de la línea general de alimentación” (SPL). Sistema destinado a la protección contra sobrecarga de la línea general de alimentación del edificio mediante la disminución momentánea de la potencia destinada a la recarga de vehículos eléctricos.

Hay novedades también importantes respecto a los sistemas de medida, ya que autoriza a los titulares de aparcamientos no públicos a gestionar su propio suministro para realizar una repercusión interna de gastos. Este último punto hasta ahora solo podía realizarse mediante un gestor de carga, sociedades mercantiles que están habilitados para la reventa de energía eléctrica para servicios de recarga energética (según Ley 24/2013 sobre del sector eléctrico), siendo ahora solo obligatorio la mediación de gestores de recarga en aparcamientos públicos en que se quiera realizar la reventa de energía eléctrica.

A continuación vamos a explicar brevemente cada uno de los esquemas de la instalación:

1. Esquema de instalación colectiva: Esquema colectivo o troncal con un contador principal en el origen de la instalación: este esquema está destinado a Gestores de Carga o comunidades que quieran repercutir los gastos. Se trata de un contador principal, y luego contadores secundarios. Dispone de varias variantes. Centralización de contadores conjunta (esquema 1A “abajo”), centralización de contadores separada (esquema 1B, destinada a aquellos inmuebles en que no quede espacio en la centralización de contadores inicial), centralización de contadores solo para punto de recarga (esquema 1C, esta destinada a parkings públicos).

vehículos_eléctricos_INESEM 2. Esquema individual con un contador común para la vivienda y la estación de recarga: la derivación hacia el punto de recarga se saca del mismo cuadro de contadores de tu mismo contador. vehículos_eléctricos_INESEM 3. Esquema individual con un contador para cada estación de recarga: nuevo contador para punto de recarga, con dos variaciones, en la misma centralización de contadores (ver imagen abajo), en diferente centralización de contadores si no hay sitio. Este esquema es el menos apropiado ya que en este caso el usuario del vehículo tendría dados de alta con la compañía dos contadores de compañía eléctrica con dos gastos fijos de potencia, alquiler, etc.

vehículos_eléctricos_INESEM 4. Esquema con circuito adicionales para la recarga del vehículo: destinado a viviendas individuales, empresas, garajes privados….

vehículos_eléctricos_INESEMEl Real Decreto 1053/2014, por el que se aprueba la ITC BT 52 . Como normalmente se lleva haciendo en la nueva reglamentación que va saliendo, el ministerio de industria realizará una guía para la aplicación de la ITC 52.

Categorizado en: Gestión Integrada

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      Comentarios

    1. David Vallejo Blanco dice:

      Buenas Tardes Manuel Rodríguez, te expongo mi caso:
      Estoy inmerso en una promoción interna en la empresa en la que trabajo actualmente. Esta promoción va dirigida a localizar personal cualificado para mantener, reparar puntos de recarga de vehículos eléctricos y gestionar la carga de una flota de vehículos eléctricos de inminente incorporación. El problema surge al entregar mi titulación para demostrar mi cualificación en esa materia. Mi titulación es una FP2 «Técnico Especialista en Electrónica Industrial» año 1993, comentar que en la equivalencia actual «Técnico Superior en Mantenimiento Electrónico» solo toca la electrónica industrial en una asignatura de un curso y da mucha más formación en la rama de telecomunicaciones, rama esta que era la otra especialización cuando yo estudié. Lo que ocurre es que si vas a industria para alguna certificación para poder trabajar en baja tensión comentan que «si en la titulación se especifica electrónica no vale» palabras textuales. Creo, no al mismo nivel suyo pero si al inmediatamente inferior haber estudiado en la misma, digamos especialización que usted (Electrónica Industrial) y considero que mi titulación no solo debería autorizarme a instalar, mantener y reparar puntos de carga de vehículos eléctricos sino que y corrija me si no estoy en lo cierto, es la electrónica industrial la que además diseña y construye esos equipos. Por todo ello le ruego me conteste lo antes posible sobre que opina de lo expuesto. Gracias por su tiempo.

    2. Raúl Fdez dice:

      Tengo un hostal rural situado en una parcela individual.
      Para la instalación de punto de recarga coches eléctricos, el ingeniero me indica que según el ITC-BT-52, el esquema 2 no se puede realizar una derivación individual desde el propio contador para alimentar a los puntos de recarga coches. Que solo es para bloques de viviendas con centralización de contadores.

      Sin embargo, yo entiendo que no prohíbe la realización del esquema 2 en una vivienda unifamiliar o en un negocio con acometida individual.

      Me gustaría conocer vuestro criterio y experincia.
      Gracias.

    3. Pedro Nuñez-Barranco dice:

      La instalación exterior de los conductores al alcance de los niños debe hacerse en tubo de acero.

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