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Clases de accidentes de trabajo

Otros Tipos de Accidentes de Trabajo II

29/05/2013
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En esta tercera entrada, de la serie temática de post que en las últimas semanas hemos estado dedicando a los accidentes de trabajo (ver: “¿Qué es un Accidente de Trabajo?” y los “Otros Accidentes de Trabajo I”), vamos a seguir profundizando en aquellas situaciones que pueden prestarse a confusión al no encajar exactamente con la definición que de ellos aporta el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, pero que sin embargo si son considerados en artículos posteriores de la misma ley como Accidentes de Trabajo.

Además de los especificados en las entradas anteriores, también tendrán consideración de accidente laboral otras clases de accidentes de trabajo, que cumplan ciertos requisitos.

Requisitos para la consideración de otras clases de accidentes de trabajo

Actos de salvamento

Son los accidentes que ocurren en actos de salvamento o de naturaleza análoga cuando tengan conexión con el trabajo. Se incluyen los supuestos de orden directa del empresario o acto espontáneo del trabajador. Como ejemplo nos puede servir el caso de un trabajador de mantenimiento que queda atrapado en un espacio confinado en un entorno industrial, sus compañeros deciden acudir en su ayuda, si alguno de ellos durante su rescate sufren algún tipo de deterioro o daño físico, se consideraría accidente laboral.

Accidentes producidos con ocasión de las tareas desarrolladas.

Aunque sean distintas a las habituales. Esto quiere decir que se considera como accidente laboral, aquel que ocurre durante la realización de las tareas encomendadas por el empresario, o que se realizan de forma espontánea por el trabajador en interés del buen funcionamiento de la empresa, aunque éstas sean distintas a las de su categoría profesional.

A modo de ejemplo: un trabajador encuentra una caja abandonada en un lugar de paso en las instalaciones de la empresa en la que está empleado. Por el peligro que supone que sus compañeros tropiecen con ella decide retirarla (aunque sus funciones nada tengan que ver con mantenimiento o limpieza de las instalaciones). Al recoger la mencionada caja del suelo, sufre una contractura muscular en la espalda, que le provoca un daño. Es un accidente de trabajo.

Enfermedades o defectos anteriores agravados

Son aquellas enfermedades o defectos padecidos con anterioridad, que se manifiesten o agraven como consecuencia de un accidente de trabajo.

Siguiendo con el ejemplo anterior, el trabajador ya está repuesto, pero a causa de diversos factores presentes en su trabajo, como la postura o faltas de condiciones ergonómicas, esa contractura muscular vuelve a aparecer y a agravarse con el tiempo. Seguiría siendo un accidente laboral.

Enfermedades intercurrentes

Son aquellas que constituyen complicaciones del proceso patológico determinado por el accidente de trabajo mismo. Para calificar una enfermedad como intercurrente es imprescindible que exista una relación causal inmediata entre el accidente de trabajo inicial y la enfermedad derivada del proceso patológico.

Ejemplo: virus contraído en quirófano tras una intervención quirúrgica que se ha de realizar a consecuencia de un accidente de trabajo previo.

Los debidos a imprudencias profesionales

(no confundir con imprudencia temeraria). Se llaman así a los accidentes derivados del ejercicio habitual de un trabajo o profesión y de la confianza que éstos inspiran al accidentado. La diferencia fundamental entre imprudencia profesional y la temeraria, es que en la primera, el trabajador llevado por la confianza omite la diligencia más elemental para evitar el riesgo puesto que no es consciente del peligro que conlleva, mientras que en la segunda, el trabajador es consciente de dicho peligro, pero omite la diligencia más elemental para evitar el riesgo.

Las enfermedades comunes que contraiga el trabajador

Deben producirse con motivo de la realización de su trabajo y no estar incluidas en la lista de enfermedades profesionales. https://www.insht.es/InshtWeb/Contenidos/Normativa/TextosLegales/RD/2006/1299_2006/PDFs/realdecreto12992006de10denoviembreporelqueseapruebael.pdf

Se debe acreditar la relación causal entre la realización de un trabajo y la aparición posterior de la enfermedad. En las próximas semanas profundizaremos en este concepto.

Para finalizar debemos comentar, que en determinadas ocasiones y debido a esta imprecisión legislativa en torno a concepto de accidente laboral, se deben tener en cuenta las sentencias judiciales en firme que han sentado jurisprudencia sobre situaciones muy específicas y concretas.

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Categorizado en: Gestión Integrada

No hay comentarios

  1. Félix Velasco dice:

    Muy útil y clarificador con los ejemplos. Gracias

    0

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