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¿Qué empresas deben someterse a una Auditoría en PRL?

03/04/2014
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En el mundo empresarial de forma recurrente aparece la pregunta: ¿qué empresas  deben someterse a una Auditoría en PRL? Entendemos ese "deben" por una imposición legal, las auditorías voluntarias como su nombre indica se pueden realizar a discreción de la propia empresa. La respuesta está en el Real Decreto 604/2006, de 19 de mayo, por el que se modifican el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, y el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud en las Obras de Construcción. El primero establecía en su Artículo 9 (que modificaba el Artículo 29 del Reglamento de los Servicios de Prevención), que: “las empresas que desarrollen las actividades preventivas con recursos propios y ajenos deberán someter su sistema de prevención al control de una auditoría o evaluación externa.” De aquí se desprende que las empresas que organicen y gestionen directamente la prevención en su empresa, estarán obligadas legalmente a pasar una auditoría externa, como pueden ser:
  • Empresas que cuenten con Servicio de Prevención Propio.
  • Empresas que cuenten con Servicio de Prevención Mancomunado.
  • Empresas de más de diez trabajadores y que gestionen directamente la Prevención de Riesgos Laborales.
  • Empresas de menos de veinticinco trabajadores con un solo centro de trabajo, en las que el empresario asuma personalmente  la gestión de la prevención. (Artículo 39 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización).
  • Empresas de menos de diez trabajadores, que asuman personalmente el empresario la gestión de la prevención, y que su actividad no éste incluida en el Anexo I del Real Decreto 39/1997.
  • Empresas que desarrollen actividades preventivas con recursos propios y ajenos, teniendo como objeto la auditoría las actividades preventivas desarrolladas con recursos propios y su integración en el sistema general de gestión de la empresa.
En cuanto a la periodicidad, como comentamos en un post anterior, se estipula que la primera auditoría del Sistema de Prevención de la empresa deberá llevarse a cabo dentro de los doce meses siguientes al momento en que se disponga de la planificación de la actividad preventiva. La auditoría deberá ser repetida cada cuatro años, excepto cuando se realicen actividades incluidas en el anexo I de este real decreto, en que el plazo será de dos años. Estas son en resumen, el perfil de las empresas que deben someterse a una auditoría periódica y obligatoria su sistema de gestión de la Prevención de Riesgos Laborales.

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