El término de Comunidad de Bienes se refiere a una situación en la que la propiedad de un bien o derecho es compartido por varias personas sin dividirse físicamente entre ellas. Esta propiedad también forma parte de una actividad empresarial que se realiza en común.
Podríamos decir que es una forma sencilla de asociarse entre autónomos. Estos se llamarán comuneros, quienes tendrán en común una cosa o derecho. Por ello conseguirán un beneficio o esperarán obtenerlo mediante una actividad de tipo empresarial.
Se trata de una opción aconsejable a la hora de poner en marcha un negocio que no requiera una inversión elevada. En un origen, estará dirigida a mantener y aprovechar una propiedad común (como ejemplo indicaremos un inmueble).
A lo largo de este post analizaremos las características, el proceso de constitución y aquellos trámites que sean necesarios para iniciar la actividad.
¿Qué características tiene?
Para que una Comunidad de Bienes pueda operar, es necesario formalizar un contrato privado en el que se especifiquen tanto el tipo de aportaciones realizadas por cada socio como el porcentaje que le corresponde en los beneficios y en las pérdidas.
El contenido del contrato suele ser: los nombres, apellidos y DNI de todos los socios, el nombre para la Comunidad de Bienes, el domicilio, la actividad, lo que aporta cada socio, porcentaje de participación, sistema de administración y todas las cláusulas que se decida pactar. Lo que no se pacte se regirá por lo establecido en el Código Civil.
Por lo que respecta a los beneficios y cargas, estos serán proporcionales a la cuota que cada socio tenga. Siendo iguales estas cuotas entre los socios, en tanto en cuanto los pactos o contratos no estipulen lo contrario.
En esta Comunidad no existe exigencia de aportación mínima. Por lo que se podrán aportar solamente bienes, pero no se puede aportar solo dinero o trabajo. Es decir, los dos últimos tendrán que ir unidos, no podrán aportarse por separado.
La constitución se llevará a cabo a través de escritura pública en el caso que se aporten bienes inmuebles o derechos reales. Una vez se haya firmado contrato se tendrá que registrar en el organismo de la Administración autonómica correspondiente.
Estas Comunidades de Bienes tendrán la consideración de entidad sometida al régimen especial de atribución de rentas para la legislación vigente. Ya tengan personalidad jurídica o no.
La regulación de esta figura se basa en el Código de Comercio para los aspectos mercantiles y en el Código Civil en lo relativo a derechos y obligaciones. Para su constitución se requiere al menos dos socios, sin que sea necesario aportar un capital social mínimo.
La responsabilidad de los socios en cuanto a deudas frente a terceros será limitada y solidaria. Los socios responderán con los bienes que tengan en la actualidad y los futuros respaldándose el uno al otro.
Por tanto, si se produce una acumulación de pagos pendientes por parte de la Comunidad, se podrá reclamar cualquier bien de los socios. Esto es una desventaja como se desprende del artículo 395 del Código Civil.
Constitución de la Comunidad de Bienes
Existe un sistema que ofrece la posibilidad de realizar los trámites de constitución por medios telemáticos como es la creación de empresas por internet (CIRCE). Así se evitarán desplazamientos produciéndose un ahorro sustancial en tiempo y costes.
Para crear la misma se deberá acudir al Punto de Atención al Emprendedor (PAE), y cumplimentar el Documento Único Electrónico (DUE). De esta forma, se iniciará la tramitación telemática.
Los socios comuneros deberán solicitar el Código de Identificación Fiscal (CIF) ante Hacienda o, de lo contrario, no podrán actuar en el ámbito fiscal.
A modo de resumen
Entre las ventajas de constituir una Comunidad de Bienes se encuentran la facilidad para crearla, la no exigencia de capital mínimo o la sencillez para la tramitación legal y contable respecto a las sociedades mercantiles de capital.
Como inconvenientes destacaremos que los socios comuneros van a responder con todos sus bienes presentes y futuros.
En el caso de estar en régimen de gananciales afectará también a los bienes del cónyuge, aunque para que recaiga sobre los bienes del cónyuge deberá existir consentimiento expreso. Existe un peligro latente para el patrimonio personal por estas deudas.
Las Comunidades de Bienes normalmente no tienen ayudas públicas similares a las de las sociedades, puesto que es una figura normalmente excluida de subvenciones y otras ayudas.
Por último, indicar que tributará por el IRPF y no por el Impuesto de Sociedades. Fijándonos en la facturación, esto será un inconveniente o una ventaja.
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