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la masa activa y pasiva del concurso

Masa activa y masa pasiva del concurso

07/03/2023
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Uno de los objetivos de la administración concursal es determinar la masa activa y pasiva del concurso. Es decir, podemos decir que se tratan de las deudas que posee la empresa y qué bienes tiene disponibles para poder afrontarlas y satisfacerlas.

Determinación de la masa activa

Por lo que la masa activa del concurso comprenderá aquellos bienes patrimoniales que posea la empresa en concurso en el momento en el que se declare el concurso. Adicionalmente, también se incluirán los bienes que sean adquiridos con posterioridad de la solicitud del concurso, puesto que la actividad de la sociedad continúa.

En la masa activa habrá que separar aquellos bienes que no sean propiedad de la empresa, o, aquellos que siéndolo estén afectos a créditos con derecho de ejecución separada del procedimiento concursal.

Esta determinación es necesaria porque se hace preciso elaborar un inventario de bienes y derechos para que se pueda saber la cantidad de la que se dispone para satisfacer a los acreedores.

En este caso la Administración Concursal tiene que elaborar un inventario de bienes y derechos a fecha fin, que será el día anterior al del informe. Contendrá la relación y el avalúo de aquellos bienes y derechos del deudor que se integren en la masa activa.

En este inventario se añade:

  • Relación de litigios en los que su resultado haya podido afectar al contenido.
  • Lista comprensiva de las acciones que se promoverán, a juicio de la administración concursal, para reintegración de la masa activa.

Determinación de la masa pasiva

En contra, la masa pasiva serán los créditos contraídos por la misma y que se puedan incluir en el concurso. Para determinar esta masa, los acreedores que tengan créditos pendientes de cobro con la empresa deberán comunicarlo a la administración concursal, para que este se encargue de reconocerlos y proceder a su clasificación.

Existen unos créditos llamados créditos contra la masa que no forman parte de la masa pasiva, pero tienen preferencia con respecto a los créditos concursales y con cargo al activo. Estos no son créditos que provocan el concurso sino créditos provocados por el concurso, nacen con la apertura o declaración general. Este tipo de deudas no requieren ninguna comunicación ni reconocimiento, tampoco integran la junta de acreedores sus titulares.

Estos créditos estarán formados por todos los gastos y costas judiciales que se originen con motivo del concurso y aquellas deudas que se originan en consecuencia de la continuidad de la actividad de la empresa en concurso: el pago de créditos, las indemnizaciones por resolución de contratos, contratos laborales, etc.

A diferencia de los créditos contra la masa encontramos los créditos concursales (son créditos contra el deudor común y no se consideran créditos contra la masa) que la Ley los clasifica de la siguiente manera:

  • Privilegiados (especial o general).
  • Ordinarios.
  • Subordinados.

Créditos con privilegio especial

Estos serán los que gozan de preferencia respecto a determinados bienes o derechos. Y gozarán del derecho de abstención en la votación del convenio.

Créditos con privilegio general

Son aquellos que están previstos en el artículo 280 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC), y gozan de derecho de abstención en la votación del convenio. El pago de estos créditos será efectuado una vez que se deduzcan de la masa activa los bienes y derechos necesarios para satisfacer los créditos contra la masa. Con cargo a los bienes no afectos a privilegio especial, o al remanente que de ellos quedase una vez pagados estos créditos, siguiendo el orden establecido en el artículo 280 del TRLC.

Créditos ordinarios

Aquellos que no son ni privilegiados ni subordinados. los mismos se pagarán con cargo a los bienes y derechos de la masa activa que resten una vez satisfechos los créditos contra la masa y los privilegiados.

Créditos subordinados

Regulados y enumerados en el artículo 281 TRLC pagando estos cuando ya se haya quedado íntegramente satisfechos los ordinarios y se realizará el pago estrictamente en el orden descrito en este artículo.

¿Cuáles son las fases de un concurso de acreedores?

Son cuatro fases: común, convenio, liquidación y calificación.

Fase común

Se inicia con la solicitud del concurso, el juez encargado nombrará un administrador concursal y posteriormente el administrador emitirá un informe incluyendo un inventario, lista de acreedores y valoración económica.

Fase de convenio

Aquí el objetivo es llegar a un acuerdo entre el deudor y los acreedores mediante la presentación de propuestas de convenio. Estas propuestas pueden tener quitas, disminución de la deuda, o esperas, concesión de un plazo de pago más largo. Si no se llega a un acuerdo se pasa a la siguiente fase.

Fase de liquidación

Se inicia cuando no se ha conseguido un acuerdo, se puede iniciar en cualquier momento a petición del deudor, administrador concursal, o de oficio. Asume el administrador concursal las facultades administrativas y elaborará un plan de liquidación.

Fase de calificación

El concurso finaliza con esta, en esta etapa el juez dicta sentencia y determinará si el concurso ha sido fortuito o culpable, este ultimo se dará cuando el concursado haya participado en la generación de su insolvencia o en la agravación de la misma. Puede llevar la imposición de inhabilitaciones, sanciones y pago de indemnizaciones.

Para más información no dudes en solicitar información sobre el Master en Administración Concursal.

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