La semana pasada se publicó en el BOE el Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre, por el que se regula la protección de la seguridad y la salud en el ámbito del servicio del hogar familiar que regula nuevos derechos para las empleadas del hogar en nuestro país.
Este Real Decreto representa un avance significativo en la regulación de la protección de la seguridad y salud de las personas trabajadoras del hogar familiar, marcando una serie de derechos innovadores y reforzando la responsabilidad de los trabajadores.
Esta norma busca adaptar las medidas de prevención de riesgos laborales a las características propias de este sector, que hasta ahora ha estado desprotegido.
Nuevos derechos para las empleadas del hogar
1. Reconocimiento Médico Obligatorio
Uno de los nuevos derechos para las empleadas del hogar clave es el derecho a la vigilancia de la salud, que incluye la realización de reconocimientos médicos. Esta medida garantiza que los/as empleados/as del hogar cuenten con una evaluación médica adecuada, enfocada en los riesgos a los que se ven expuestos en su entorno laboral.
Frecuencia: El reconocimiento médico será obligatorio al menos cada tres años, a menos que el médico considere necesaria una revisión más frecuente.
Multiempleo: Si la persona trabajadora presta servicios a varios empleadores, solo será necesario un reconocimiento médico que cubra todos sus trabajos.
Voluntariedad y respeto: El reconocimiento será siempre voluntario y deberá garantizar la intimidad del/la trabajador/a, de acuerdo con lo estipulado en la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales.
Esta obligación de realizar reconocimientos médicos representa una novedad importante, ya que antes de este Real Decreto, la vigilancia de la salud no era una exigencia regulada para el empleo del hogar.
2. Evaluación de Riesgos y Medidas Preventivas
Otra de las novedades fundamentales es la evaluación obligatoria de los riesgos en el lugar de trabajo. El Real Decreto establece que los trabajos del hogar deberán realizar una evaluación inicial de los riesgos laborales que pueden afectar a los/as trabajadores/as en función de las tareas domésticas que realizan.
Evaluación periódica: Esta evaluación deberá actualizarse periódicamente, o cuando se produzcan cambios en las condiciones laborales, por ejemplo, si se modifica el mobiliario o los aparatos que utilizan los/as empleados/as.
Medidas preventivas: Si la evaluación identifica algún riesgo, el empleador estará obligado a adoptar medidas preventivas documentadas para eliminarlos o reducirlos. La persona trabajadora deberá recibir una copia de esta documentación.
Este procedimiento no solo garantiza que los riesgos se identifiquen y mitiguen, sino que también refuerza la responsabilidad del empleador, creando un marco regulador específico para el trabajo doméstico que hasta ahora no existía.
3. Protocolo Contra el Acoso
Este Real Decreto también incorpora un protocolo para prevenir y combatir el acoso en el trabajo doméstico. Este aspecto es de gran relevancia, ya que los trabajadores del hogar suelen estar en un entorno especialmente vulnerable por la naturaleza privada de sus actividades laborales.
El protocolo antiacoso busca proteger a los/as empleados/as del hogar de cualquier forma de acoso, ya sea moral o sexual, estableciendo que los/as trabajadores/as deben garantizar un entorno de trabajo seguro. Las trabajadoras tienen el derecho de detener su actividad si consideran que su integridad física o psicológica está en peligro.
El Real Decreto refuerza las medidas ya previstas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, pero las adapta al ámbito doméstico, donde las relaciones laborales características tienen más íntimas y particulares.
Esta protección es un avance importante, ya que el trabajo en el hogar no estaba anteriormente cubierto con este nivel de detalle por la normativa laboral común.
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Normativa Anterior
Antes del Real Decreto 893/2024, la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales ya regulaba en términos generales la seguridad y salud en el trabajo, pero no se aplicaba de manera específica al ámbito del hogar familiar.
En 2022, con la ratificación del Convenio 189 de la OIT, España reconoció los derechos de las trabajadoras del hogar, pero el nuevo decreto amplía y detalla la protección de su salud y seguridad.
La anterior normativa se enfocaba en los sectores productivos formales, donde la relación laboral y la vigilancia de la salud estaban claramente reglamentadas.
Sin embargo, las trabajadoras del hogar no contaban con protecciones específicas, dejando una laguna en cuanto a derechos fundamentales como el reconocimiento médico y la evaluación de riesgos laborales, ahora cubiertos con este decreto.
¿Qué suponen estos nuevos derechos para las empleadas del hogar?
El Real Decreto 893/2024 supone un paso adelante en la protección de los derechos laborales de los trabajadores del hogar. Con la introducción de los reconocimientos médicos periódicos, la evaluación de riesgos laborales y el protocolo contra el acoso , esta normativa atiende a una realidad largamente desprotegida.
Estas no solo mejoran las condiciones de trabajo, sino que también brindan una mayor seguridad jurídica a las personas empleadores, quienes ahora cuentan con pautas claras para garantizar un entorno de trabajo seguro.
¿Cuándo entran en vigor los Nuevos derechos para las empleadas del hogar?
Los derechos regulados en este Real Decreto serán exigibles dentro de 16 meses. Es decir, a partir de enero de 2026.
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