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Puntos sobre la Prevaricación Urbanística en nuestro sistema

02/12/2014
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Ya estuvimos hablando en los anteriores posts sobre los Delitos contra la Ordenación y el Urbanismo, ocupándonos hoy de la Prevaricación Urbanística del artículo 320 del Código Penal. Dicho artículo está redactado actualmente tras su reforma de 2010 como sigue:

El artículo 320 del Código Penal, tiene dos apartados, el primero de ellos especifica la conducta punible por prevaricación urbanística, por “haber informado favorablemente instrumentos de planeamiento, proyectos de urbanización, parcelación, reparcelación, construcción o edificación o la concesión de licencias contrarias a las normas de ordenación territorial o urbanística vigentes, o con motivo de inspecciones de carácter obligatorio”, y siempre a sabiendas de su injusticia y como principal dato, que el sujeto activo de esta conducta, es decir las personas que podrían responder por esta conducta serían “La autoridad o funcionario público”.

Creo que no hace falta explicar mucho la redacción del anterior artículo, porque a diario estamos viendo noticias sobre esto, no obstante haré alguna aclaración para poder entenderlo un poco mejor.

En relación a los “instrumentos de planeamiento”, se trata de unas normas reglamentarias que contiene unas determinaciones, que son manifestadas de una forma complementaria por una documentación gráfica y una normativa urbanística.

Los “proyectos de urbanización” son  según el Tribunal Supremo proyectos técnicos de obras, con la finalidad de ejecutar materialmente las determinaciones del plan, limitándose en su contenido a detallar y programar con la precisión necesaria para que puedan ser ejecutadas por técnicos distintos de su autor las obras de urbanización, tales como abastecimiento de aguas, alcantarillado, energía eléctrica, alumbrado público, así como cualquier otra necesaria conforme al planeamiento.

Los «proyectos de parcelación», concepto que va asociado a la división o segregación de fincas.

Los «proyectos de reparcelación». Se trata de instrumentos de gestión urbanística mediante los que se definen los derechos aportados por los propietarios de suelo, se distribuyen los beneficios y cargas y se adjudican a cada interesado las fincas resultantes en proporción a sus derechos, al tiempo que se transmiten al Ayuntamiento los suelos y aprovechamiento edificables que por ley correspondan.

El segundo párrafo del artículo 320 del Código penal castiga a todos aquellos funcionarios o autoridad pública que voten a favor de todos los elementos que acabo de explicar, pero siempre a sabiendas de su injusticia.

Que decir cuando día a día podemos leer o escuchar noticias así:

  •  “El Gobierno ha indultado a Tomás Gómez Arrabal, ex alcalde de la localidad malagueña de Valle de Abdalajís, condenado por 12 delitos de prevaricación urbanística cometidos entre 2001 y 2004”.
  • “El exalcalde de la localidad malagueña de Sedella, Francisco Gálvez (PSOE), ha sido condenado por la Audiencia Provincial de Málaga por un delito de prevaricación urbanística a cinco años y tres meses de inhabilitación”.
  • “El alcalde de Los Marines condenado por prevaricación urbanística seguirá gobernando desde el grupo no adscrito”.
  • “Dimiten los siete ediles de Santiago condenados por prevaricación
  • “Los concejales se han reunido durante dos horas con la dirección autonómica del PP de Galicia. Defienden su inocencia y anuncian que recurrirán la sentencia”.
  • “El ayuntamiento leonés de Vega de Infanzones se queda sin alcalde por prevaricación urbanística”
  • “Condenado a 15 meses de cárcel y 8 años de inhabilitación por autorizar la construcción de varios chalets con hasta tres informes en contra”.

Esto podría ayudar a darnos cuenta de la brutalidad política dentro del panorama español, de ver como la “alta clase”, que son esos personajes que se hacen llamar  políticos  intentan a base del dinero público, del dinero de gente trabajadora y humilde, llegar a ser aún más “clase alta” o como los gustaría a ellos, una “clase altísima”. Pero no podemos olvidarnos el decrépito interés que detonan hacia el medio ambiente y todo lo que ello rodea, dejando de lado a las personas que los representan, valores, sentimientos, etc, por un “fajo de billetes”, que les hace más ricos de bolsillo y más pobres de corazón.

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Categorizado en: Jurídico

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