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juicio verbal de desahucio por precario

Qué esquema seguir para un juicio verbal de desahucio por precario

22/02/2023
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En este artículo, veremos detenidamente el esquema a seguir en el juicio verbal de desahucio por precario, y en qué consiste este procedimiento.

El juicio por precario es un procedimiento verbal de desahucio muy empleado por las personas que han perdido la posesión de un bien inmueble sin su voluntad. También puede ser que lo hayan cedido voluntariamente, pero la persona ocupante se niega a devolverlo a su propietario/a.

¿Qué es un desahucio por precario?

Un juicio por precario es un proceso judicial que se lleva a cabo cuando una persona ocupa una propiedad sin el consentimiento del propietario y sin tener ningún título que justifique su posesión. Este tipo de juicio se utiliza para recuperar la posesión de una propiedad que ha sido ocupada ilegalmente, ya sea por una persona física o jurídica.

En un juicio por precario, el propietario de la propiedad puede solicitar la recuperación de la misma y el desalojo del ocupante ilegal. Para ello, es necesario que el propietario demuestre que es el dueño legítimo de la propiedad y que el ocupante no tiene ningún derecho legal para permanecer en ella.

Si el juez dictamina a favor del propietario, se ordena la restitución de la propiedad al propietario y el desalojo del ocupante ilegal. En algunos casos, también puede ordenarse el pago de daños y perjuicios al ocupante por los daños causados a la propiedad durante su ocupación ilegal.

Ocupaciones que pueden darse en precario

Pueden plantearse dos situaciones distintas:

  1. Situaciones en las que se ocupe la vivienda porque el propietario permite su uso sin haber formalizado contrato, es decir, con su mero consentimiento.
  2. Ocupaciones sin el consentimiento del propietario, siendo lo que habitualmente conocemos como “okupas”.

¿Con qué finalidad se inicia este procedimiento de desahucio por precario?

El objetivo es recuperar la posesión del inmueble, ya que hay otra persona, denominada “precarista” que está utilizando un bien ajeno a su propiedad, a título gratuito, sin regulación legal bajo contrato (de ahí que se llame precario) y que se niega a entregar el bien a su propietario cuando este lo solicita.

Por tanto, este proceso está orientado a recobrar la tenencia del bien.

¿Qué proceso se lleva a cabo?

Según lo dispuesto en el artículo 250.1. 2º de la LEC, el proceso a seguir en este caso es el juicio verbal; "Se decidirán en juicio verbal, cualquiera que sea su cuantía, las demandas siguientes: Las que pretendan la recuperación de la plena posesión de una finca rústica o urbana, cedida en precario, por el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer dicha finca".

Es un proceso plenario, es decir, la sentencia que se dicte pone fin al procedimiento y genera plenos efectos de cosa juzgada.

Esquema a seguir en el juicio verbal de desahucio por precario

Previo al inicio del procedimiento

Previamente a interponer una demanda, lo aconsejable es requerir al ocupante mediante un escrito enviado por burofax, para que devuelva la vivienda o se inicie una negociación.
De esta forma consta un intento de acuerdo por parte del propietario del inmueble.

Inicio del procedimiento

El propietario del bien ocupado a título de precario tiene que ejercitar en primer lugar la acción de desahucio por precario para iniciar el procedimiento.

Esta acción o demanda de desahucio por precario consiste en demostrar a las autoridades judiciales la titularidad del propietario sobre la vivienda ocupada y solicitar que expulse al ocupante que se niega a devolver el inmueble.

La demanda de desahucio por precario se presenta ante los Juzgados de Primera Instancia donde se encuentre la vivienda ocupada. Debe ser presentada por abogado/a y procurador/a.

Con la demanda, deben presentarse documentos probatorios que sustenten la petición, éstos son:
- El requerimiento para expulsar al ocupante de manera extrajudicial.
- Escritura de propiedad o título que designe al demandante que ostenta derecho de uso del inmueble ocupado.
- Si hubiera, contrato de arrendamiento que quedó sin vigencia o alguna comunicación que refleje la cesión gratuita del bien inicialmente.
- Impuesto de Bienes Inmuebles, por si fuese necesario cuantificar el valor del inmueble.

Contenido de la demanda

La demanda debe contener:
- Los datos identificativos de las partes.
- La indicación de manera expresa que se está instando una acción de desahucio por precario.
- El derecho del actor de recuperar la vivienda y cómo el ocupante accedió a la vivienda.
- El valor de la vivienda.
- Informar sobre el requerimiento extrajudicial para recuperar el inmueble.
- El Juzgado competente.
- Establecer los fundamentos de derecho mencionando la normativa aplicable y el sustento jurisprudencial al respecto.
- Aclarar que la parte demandada no tiene título para ocupar el bien y solicitar la expulsión del mismo.
- Pedir las costas.

Siguiendo este esquema del juicio verbal de desahucio por precario, el Letrado de la Administración de Justicia (LAJ), admite a trámite la demanda si cumple con los requisitos exigidos legalmente, y da traslado a la parte demandada.

En el plazo de 10 días hábiles, la parte demandada puede:
- Allanarse a la demanda. El demandado acepta los hechos narrados en la demanda, se dicta sentencia estimatoria.
- Contestar a la demanda. Si se opone, debe pronunciarse sobre la necesidad de celebrar una vista.
- No comparecer y ser declarado en rebeldía. En este caso se le notificará la resolución que pone fin al proceso y se declara el desahucio o también conocido “lanzamiento”.

Citación de la vista

Las partes tienen que solicitar la celebración del juicio si quieren que éste se produzca, o si el Juez considera que es necesario.
Si no se solicita por las partes ni por el Juez, se dicta directamente sentencia sin necesidad de juicio.

El LAJ dicta una resolución para convocar la celebración de la vista, en la cual cita a las partes, informa de la posibilidad de mediar para resolver el conflicto, indica que la vista no se suspende aunque el demandado no asista, que se deben aportar los medios de prueba que existan y que existe plazo de 5 días para auxiliarse de testigos o peritos.

Desarrollo de la vista

El juicio verbal de desahucio por precario se regula por el artículo 443 LEC. Suele celebrarse en una sola sesión. En ella, se lleva a cabo lo siguiente:

- Comprobar si subsiste el litigio entre las partes o de lo contrario, si se ha logrado un acuerdo, se homologa judicialmente.
- Si las partes acuerdan acudir a mediación, se suspende el proceso.
- Si no hay acuerdo previo ni se quiere acudir a mediación, se resuelven las cuestiones previas que puedan impedir el desarrollo y término del proceso.
- Posteriormente, las partes fijan los hechos contradictorios y proponen pruebas a práctica, que pueden ser:

1. Declaración de las partes.
2. Declaración de testigos.
3. Informes periciales.
4. Reconocimiento judicial.
5. Reproducción de palabras, imágenes y/o sonidos.

Tras la práctica de las pruebas, cada una de las partes formula oralmente sus conclusiones y se declara el caso visto para sentencia.

Sentencia

La sentencia dictada siguiendo el esquema de juicio verbal de desahucio por precario tiene plenos efectos de cosa juzgada.
Además, puede ser estimatoria o desestimatoria de forma total o parcial, aunque habitualmente es total. Resolverá todas las cuestiones planteadas y en base a las pretensiones de las partes.

También se pronunciará sobre la imposición de las costas. Es importante mencionar, que el requerimiento previo para el desalojo de la vivienda es esencial para determinar que haya condena en costas.
Se indicará si la resolución es firme y si no lo es, qué recursos caben contra la misma.

Ejecución de la Sentencia Firme

Tras 20 días hábiles de la firmeza de la Sentencia, se puede instar el lanzamiento del ocupante.
La parte actora puede instar la ejecución en un plazo de 5 años desde que la sentencia cobró firmeza. Puede llevarse a cabo un escrito interesando la ejecución o presentar una demanda ejecutiva.

En la resolución que despacha la ejecución se establecerá el plazo para desalojar la vivienda, e indicando la fecha de lanzamiento forzoso si no se recupera la vivienda.

Categorizado en: Jurídico

No hay comentarios

  1. Beatriz dice:

    Hola, no entiendo la parte que dice que la parte actora podrá instar la ejecución en un plazo de 5 años desde que la sentencia fue firme.

    0
    • Buenas Beatriz, si se ha establecido en Sentencia que el okupa desaloje la vivienda, la parte actora, tiene un plazo de 5 años desde la Sentencia, para ejercitar la acción de ejecución de la sentencia y lanzar al okupa.

      +2

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