Tendencias:
Qué hacer con vecinos ruidosos

Qué hacer con vecinos ruidosos – Soluciones Legales

12/07/2019
Número de visualizaciones

Vecinos….¿Qué hacer con vecinos ruidosos?

Continuamente, escuchamos situaciones de tensiones vecinales a consecuencia de los ruidos a horas intempestivas. Es más común encontrar estas situaciones en las comunidades de propietarios debido al ruido proveniente de los vecinos de arriba o de los locales comerciales, que suele haber debajo de los bloques de pisos.

En este caso, nos vamos a centrar en aquellos ruidos producidos en las comunidades de vecinos y qué pasos hay que conocer para solventar este típico problema.

Los vecinos ruidosos en las comunidades de vecinos. Base Legal

Cuando nos encontramos una situación molesta a consecuencia de los ruidos provocados por los inquilinos/vecinos, nos situamos en la tesitura de cómo resolver dicho problema; sobre qué hacer con vecinos ruidosos.

El primer paso, será intentar dialogar con esos vecinos de forma conciliadora y directa, o mediante el presidente de la comunidad pero, ¿qué hacer con vecinos ruidosos que no atienden a razones?

Es en este momento, en el que se hace necesario atender a los cauces legales disponibles para resolver esta situación. Son tres las referencias normativas a conocer:

Si eres propietario…

Al propietario de un piso le será de aplicación la Ley de Propiedad Horizontal, cuya base legal parte del artículo 7.2 º al establecer:

“Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas”.

Si eres arrendatario….

Al inquilino de un piso arrendado le será de aplicación lo establecido por el artículo 27.2, apartado e), de la Ley de Arrendamiento Urbanos:

“El arrendador podrá resolver de pleno derecho el contrato ( … ) cuando en la vivienda tengan lugar actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas”.

¿Qué hacer con vecinos ruidosos? Pasos para combatirlos

1.- Como ya hemos indicado, lo primero es hablar con esa persona. Acercarse de forma tranquila, relajada y sin incitar la amenaza.

2.- Si el primer paso no ha funcionado,  es momento de acudir al presidente de la comunidad para unir fuerzas.

3.- Si el vecino/inquilino no cesa en su actividad molesta, toca llamar a la policía. Esta llamada dará lugar a la elaboración de un atestado policial que reflejará la existencia de un problema vecinal a consecuencia del ruido excesivo.

4.- Si a pesar del aviso policial, el vecino persiste en su conducta, es el momento de proceder por parte de la comunidad bajo apercibimiento de ejercitar acciones legales.

La actuación de la comunidad de vecinos

La primera acción a realizar, será enviar un escrito al susodicho para que cese el ruido y la perturbación de la convivencia vecinal.

Intentado el paso anterior, el presidente de la comunidad convocará una junta extraordinaria con los vecinos para resolver el problema estableciendo, en el orden del día, la necesidad de tomar acciones legales contra dicha persona.

El segundo paso, será acudir a la vía judicial mediante la acción de cesación con la que se podrán solicitar medidas cautelares.

Esta acción podrá dar lugar a la prohibición del uso de vivienda por un período de hasta tres años para el propietario, o la resolución del contrato de arrendamiento en caso de ser alquilado.

Será conveniente que el requerimiento para cesar en los ruidos, en caso de arrendamiento, se haga tanto al propietario/arrendador como al arrendatario por medio de burofax, acta notarial o cualquier vía que sea de carácter fehaciente.

Del horario de ruidos

Partiendo de la base normativa municipal, distinta según el municipio en el que nos encontremos, hay que establecer que el horario de descanso, mayoritariamente, se encuentra establecido entre las 22:00 de la noche, a las 7:00 a 8:00 de la mañana del día siguiente. Situándose los fines de semana a partir de las 8:00 a 9:00 de la mañana, hasta las 23:00 de la noche.

En horario nocturno, el número máximo de decibelios permitidos, por regla general, es de 30 decibelios frente a los 35 del horario diurno.

Otras posibilidades de hacer frente a los ruidos

  • Denunciar en el ayuntamiento solicitando que la policía vaya a comprobar los decibelios de esa vivienda en el horario habitual en el que se suelen producir.
  • Realizar una peritación acústica, la cual servirá de prueba en juicio para constatar la existencia de ruidos molestos de la vivienda en cuestión.

Los vecinos ruidosos son un problema y claro está, que ante situaciones desesperadas se requieren medidas drásticas, como el hecho de tener que acudir a la vía judicial para poder descansar en tu propia casa.

Categorizado en: Jurídico

No hay comentarios

  1. María José Martín Cervilla dice:

    Hola Noemí, me ha resultado muy interesante. Sobre todo recordar los horarios que son más problemáticos y que siempre se nos olvidan. Gracias por este post

    +4

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.

Descubre nuestro contenido más actualizado en TERRITORIO INESEM

PRÓXIMOS EVENTOS

Límites del planeta: Cómo concienciar a las empresas

Límites del planeta: Cómo concienciar a las empresas

Francisco Solano Cobos
47 minutos
05/06/2023 17:00
Lean Startup. Cómo trabajar la metodología y casos de éxito

Lean Startup. Cómo trabajar la metodología y casos de éxito

Jesús Blanco
55 minutos
19/06/2023 17:00
Universidades colaboradoras
La universidad Antonio de Nebrija es Universidad colaboradora con INESEM Business School La universidad a Distancia de Madrid es Universidad colaboradora con INESEM Business School