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Responsabilidad penal de las Personas Jurídicas en los Delitos contra la Ordenación del Territorio y Urbanismo

27/11/2014
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En el anterior post hablamos sobre los Delitos contra la Ordenación del Territorio y Urbanismo, llegando a explicar los dos primeros apartados del artículo 319 del Código Penal, y concluiremos ahora con los siguientes apartados del dicho artículo. En el año 2010, se aprobó la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, que modificó la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre del Código penal, introduciéndose la responsabilidad penal de las personas jurídicas en relación con determinados artículos. Esto se introdujo a través del artículo 31 bis del Código Penal, que vino a introducir la responsabilidad penal directa de las personas jurídicas, por ejemplo en delitos como los que versan sobre la ordenación del territorio y el urbanismo, expresándose dicha responsabilidad en el apartado 4 del artículo 319 CP. Para ir en orden de apartados, tenemos que explicar también el apartado 3 del art. 319CP, el que da la potestad al Juez o Tribunal de ordenar la demolición o derribo de la obra, siempre motivadamente y con cargo al autor del hecho delictivo. El apartado dice así; -          319.3. “En cualquier caso, los jueces o tribunales, motivadamente, podrán ordenar, a cargo del autor del hecho, la demolición de la obra y la reposición a su estado originario de la realidad física alterada, sin perjuicio de las indemnizaciones debidas a terceros de buena fe. En todo caso se dispondrá el comiso de las ganancias provenientes del delito cualesquiera que sean las transformaciones que hubieren podido experimentar”. Un ejemplo de la actuación de los Jueces y Tribunales ordenando el derribo de alguna construcción ilegal es la que se produjo en una “super urbanización” con apartamentos de uno a tres dormitorios y terrazas de 40 metros cuadrados en la isla de un pantano de la localidad cacereña de Valdecañas, denominada como zona  protegida por la Red Natura 2000, donde se probó la ilegalidad de dicha obra y en el que el Tribunal Supremo ordenó en febrero el derribo de lo ya construido y la paralización de las siguientes fases, que a día de hoy sigue en pié tal bestialidad. El apartado 4 del art. 319 sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas dice así; -          319.4.En los supuestos previstos en este artículo, cuando fuere responsable una persona jurídica de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis de este Código se le impondrá la pena de multa de uno a tres años, salvo que el beneficio obtenido por el delito fuese superior a la cantidad resultante en cuyo caso la multa será del doble al cuádruple del montante de dicho beneficio. Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33” Una persona jurídica en este caso serían todas aquellas empresas cuya actuación de sus trabajadores o responsables son causa del delito tipificado en el art.319 CP, en la que las conductas típicas se delimitan en los apartados primero y segundo del artículo 319 del Código penal, en  los que se ponen en relación los objetos y las acciones típicas, por las cuales recaen estas acciones. Se pueden distinguir dos supuestos dentro de la relación de las personas jurídicas:
  • El primer supuesto nos lleva a los responsables del delito en el que serán los administradores de la sociedad que actúen de hecho o de derecho, y que además representarán a la persona jurídica en el ejercicio de las funciones derivadas de su puesto o bien en su provecho, siendo en estos casos las personas encargadas de dirigir la empresa de construcción o los empresarios que promuevan dichas obras.
  • En segundo lugar, tenemos los delitos que han sido cometidos por los empleados, sometidos a una autoridad que serían los administradores nombrados anteriormente, teniéndose que probar que la comisión del delito se ha producido mediante falta de control o de organización, y que además el delito se haya cometido en el ejercicio de las actividades sociales y por cuenta o provecho de la persona jurídica o sociedad.
Después de haber expuesto el primer artículo de estos tipos de delitos, en el siguiente post seguiré con el artículo 320 del Código Penal.

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