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salario durante las vacaciones
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¿Qué conceptos debe incluir el salario durante las vacaciones?

Partiendo de que la nómina no solamente refleja la remuneración obtenida por el trabajo realizado, sino que también establece otros conceptos que, o le corresponden o tiene que asumir la persona trabajadora, es importante saber qué debe de incluir el salario durante las vacaciones según el marco legal y jurisprudencial.

Concepto de vacaciones

Sabemos que las vacaciones son un derecho fundamental recogido por el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores.

Dicho artículo regula el derecho a un período, no inferior a 30 días naturales al año, de disfrutar de unas vacaciones retribuidas, no siendo sustituible por una compensación económica y debiendo ser pacto por convenio colectivo o contrato individual.

Por lo que, la ley es clara: ¡Las vacaciones son un derecho de la persona trabajadora y deben ser retribuidas!

¿Qué debe incluir el salario durante las vacaciones?

Cuando recibimos nuestra nómina coincidente con el tiempo que hemos estado de vacaciones es importante saber qué conceptos debe incluir el salario, y esos conceptos son:

1º El salario base, siendo el componente esencial de la retribución de una persona trabajadora.

3º La propia antigüedad de la persona trabajadora en la empresa, es decir, si una persona ya cobra el complemento por antigüedad, no puede eliminarse de la nómina en período vacacional.

4º ¡Los impuestos y la contribución a la Seguridad Social también deben aparecer!

El resto de los complementos que se vengan incluyendo en relación con el propio puesto de trabajo, el convenio colectivo o cualquier cuestión empresarial estipulada. ¡Aunque no todas las partidas se incluyen!

¿Qué partidas salariales no se pagan en vacaciones?

La Jurisprudencia se ha venido pronunciando en relación con qué conceptos no debe de incluir el salario durante las vacaciones, llevando a debate los pluses como el transporte, las pagas extraordinarias, las propias horas extras, etc.

Para el Poder Judicial, la retribución de las vacaciones supone pronunciamientos continuos en relación con conceptos que, las personas trabajadoras, entienden que hay que incluirlos en el salario durante las vacaciones.

De hecho, el Tribunal Supremo, partiendo de la propia doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, deja claro que el trabajador tienederecho a recibir durante las vacaciones la retribución ordinaria media o comparable a la de los períodos de trabajo.

En otras palabras, “que la retribución de las vacaciones debe comprender el promedio de los conceptos salariales derivados, exclusivamente, de la prestación laboral y que, por lo tanto, hay que excluir conceptos no habituales o puntuales, o que deriven de circunstancias de carácter extraordinario”.

Pero ¿esto qué comprende?, ¿qué es habitual y qué no?

Lo que dice el Tribunal Supremo

Partiendo de la siguiente frase: ¡los trabajadores no pueden sufrir un perjuicio económico por estar de vacaciones! Vamos a analizar algunas resoluciones del Tribunal Supremo en relación con la habitualidad o no de los conceptos.

El Alto Tribunal, para explicarlo, en su resolución del 11 de mayo de 2023, acude a su vez a la Sentencia 223/2018, de 28 de Febrero, la cual no deja lugar a dudas:

“Tan sólo tiene derecho a percibir su "promedio" quienes hubiesen sido retribuidos habitualmente con él, lo que -a falta de especificación convencional- hemos de entender que sólo tiene lugar cuando se hubiese percibido en seis o más meses de entre los once anteriores, o en la misma proporción, si la prestación de servicios fuera menor”.

Entonces, ¿qué conceptos no se incluyen?

Aunque no son los únicos analizados, nos vamos a detener en tres no incluidos: pagas extraordinarias, horas extraordinarias y plus de transporte, abordados por la Sentencia del Tribunal Supremo, nº 468/2020, de 18 de junio de 2020:

  • Las pagas extraordinarias, ya que “los conceptos de devengo anual o semestral ya retribuyen de por sí las vacaciones y no deben incluirse nuevamente en la retribución de estas”;
  • Las horas extraordinarias a no ser que haya una reiteración o habitualidad.
  • El plus de transporte, salvo que no responda a una indemnización o suplido por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral.

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Categorizado en: Jurídico

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