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Sociedad limitada unipersonal

Descubre qué es una Sociedad Limitada Unipersonal (SLU)

La Sociedad Limitada Unipersonal (SLU) es una modalidad de sociedad de responsabilidad limitada constituida por un único socio. Puede originarse como unipersonal desde su creación o adquirir esta condición si un único socio adquiere la totalidad de las participaciones sociales de una sociedad limitada preexistente. Esta figura permite ejercer actividades económicas de forma organizada y profesional, limitando la responsabilidad del socio único al capital aportado.

Su creación responde a la necesidad del empresario individual de proteger su patrimonio personal, facilitando además la organización interna y el acceso a ciertos beneficios fiscales y jurídicos reservados a las personas jurídicas.

Características de la Sociedad Limitada Unipersonal (SLU)

Las principales características de la Sociedad Limitada Unipersonal (SLU) son:

  • Tipo de sociedad: Mercantil, con personalidad jurídica propia y carácter de sociedad de capital.
  • Número de socios: Uno (puede ser persona física o jurídica).
  • Denominación social: Debe incluir «Sociedad Limitada» o sus siglas «S.L.» o «S.R.L.». La denominación debe ser única y se obtiene mediante certificación negativa del Registro Mercantil Central.
  • Objeto social: Puede dedicarse a cualquier actividad lícita, que debe definirse claramente en los estatutos.
  • Forma de constitución: Puede realizarse presencialmente o mediante tramitación telemática.
  • Documentación obligatoria: La SLU debe llevar los siguientes libros: Libro Diario, Libro de Inventarios y Cuentas Anuales, Libro de Actas, Libro Registro de Socios y, específicamente para SLU, el Libro Registro de Contratos entre el socio único y la sociedad.
  • Órganos sociales:
    • Junta General: El socio único ejerce por sí solo las funciones de la Junta.
    • Administradores: Encargados de la gestión y representación de la sociedad.
  • Publicidad de la unipersonalidad: Mientras subsista la condición de SLU, debe indicarse en toda la documentación oficial (facturas, contratos, anuncios…).

Responsabilidad del socio único

La responsabilidad del socio único está limitada al capital aportado. Sin embargo, en ciertos casos concretos, puede derivarse responsabilidad personal:

  • Cuando no se inscribe en el Registro la condición de unipersonalidad.
  • Si se actúa en nombre de la sociedad sin hacer constar su condición de SLU.
  • En caso de aportaciones no dinerarias, los socios fundadores o adquirentes responden solidariamente de su realidad y valoración.

Además, si el capital social es inferior a 3.000 €, existen garantías adicionales para los acreedores:

  • Obligación de reservar el 20 % de los beneficios anuales hasta alcanzar 3.000 € entre capital y reservas.
  • En caso de liquidación con patrimonio insuficiente, el socio único responde por la diferencia hasta los 3.000 €.

Capital

La Sociedad Limitada Unipersonal (SLU) puede constituirse con un capital mínimo de 1 euro, sin límite máximo. Este capital puede aportarse en dinero o en bienes patrimoniales valorables económicamente, pero nunca en forma de trabajo o servicios. Las participaciones no tienen la consideración de valores negociables ni pueden representarse mediante títulos o anotaciones en cuenta. Toda transmisión debe formalizarse en escritura pública y puede estar sujeta a restricciones si así lo disponen los estatutos. La transmisión entre socios o a familiares directos suele estar permitida, mientras que la cesión a terceros requiere aprobación de la sociedad. En caso de sucesión hereditaria, los estatutos pueden reconocer derechos preferentes a los socios sobrevivientes.

Fiscalidad

La Sociedad Limitada Unipersonal (SLU) tributa por el Impuesto sobre Sociedades, con un tipo general del 25 %. Las sociedades de nueva creación pueden beneficiarse de un tipo reducido del 15 % durante los dos primeros ejercicios con base imponible positiva

  • Está sujeta también a otras obligaciones fiscales:
    • Declaración censal (modelo 036/037).
    • Declaraciones trimestrales y anuales (IVA, retenciones IRPF, pagos fraccionados IS).
    • Legalización de libros y depósito de cuentas anuales.

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Proceso de constitución de la Sociedad Limitada Unipersonal (SLU)

  1. Certificación negativa de denominación social en el Registro Mercantil Central.
  2. Apertura de cuenta bancaria y depósito del capital social (si es dinerario).
  3. Otorgamiento de la escritura pública de constitución ante notario, incluyendo:
    • Identidad del socio único.
    • Aportaciones y valoraciones.
    • Estatutos sociales.
    • Órganos de administración.
  4. Inscripción en el Registro Mercantil Provincial.
  5. Obtención del NIF provisional y alta censal en la AEAT.
  6. Liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y AJD (modelo 600, exento).
  7. Obtención del NIF definitivo.
  8. Legalización de libros obligatorios.

Puesta en marcha de la Sociedad Limitada Unipersonal (SLU)

Una vez constituida, la SLU debe realizar varios trámites para iniciar su actividad:

  • Agencia Tributaria (AEAT):
  • Seguridad Social:
    • Inscripción de la empresa.
    • Afiliación y alta del administrador y del socio si trabaja en la empresa (RETA o Régimen General, según vinculación).
    • Alta de los trabajadores contratados.
  • Comunidad Autónoma:
    • Comunicación de apertura del centro de trabajo.
  • Ayuntamiento:
    • Solicitud de licencia de apertura o actividad, en su caso.
  • Inspección de Trabajo:
    • Comunicación de calendario laboral.
  • Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE):
    • Alta de contratos de trabajo.
  • Oficina Española de Patentes y Marcas:
    • Registro de la marca o nombre comercial si se desea proteger.
  • Certificado digital:
    • Necesario para trámites electrónicos (AEAT, Seguridad Social, etc.).
  • Libros contables y societarios:
    • Legalización de los libros en el Registro Mercantil: Diario, Inventarios, Cuentas Anuales, Libro de Actas, Libro Registro de Socios y Libro de Contratos entre el socio único y la sociedad.

 

Categorizado en: Jurídico

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