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Modificaciones del Código Técnico de la Edificación en su DB HE ahorro de energía

Se ha publicado una actualización del Documento Básico DB-HE “Ahorro de Energía”, del Código Técnico de la Edificación.

Otro peldaño más hacia el objetivo de conseguir, edificios de consumo de energía casi nulo, ya que los inmuebles públicos construidos en Europa deberán serlo a partir del 31 de diciembre de 2018, y todos los edificios nuevos de titularidad privada, a partir del 31 de diciembre de 2020.

Cualquier proyecto de nueva planta que solicite licencia a partir del 14 de Abril tendrá que cumplir con los requisitos de esta nueva versión del DB-HE. No se trata de párrafos añadidos o quitados, ciertamente realiza bastes cambios, tal es así que no es solo una modificación del antiguo sino que lo sustituye completamente.

Lo primero que podéis comprobar cuando le echéis un vistazo al documento es que el número de hojas se ha reducido de 128 a 70, lo cual nos indica rápidamente que es menos explicativo que la versión anterior. El nuevo HE tiene bastantes cambios y novedades, pero la principal es que se ha añadido una nueva exigencia o DB pasando de 5 a 6 exigencias, el nuevo DB es el HE-0 y trata la Limitación del Consumo Energético.

En cuanto al ámbito de aplicación se amplía a los edificios existentes indicando tres criterios, que ciertamente si no se hubieran indicado tampoco pasaba nada:

1- No empeoramiento. No se podrá realizar una reforma que empeore las condiciones existentes y si estas son más exigentes que el propio DB, no se podrá hacer por debajo de este.

2- Flexibilidad. Si no es posible alcanzar lo exigido se deberán adoptar soluciones con el mayor grado de adecuación posible. El gen español encargado de sacar la trampa a la ley se va al paro ya que la ley lo pone demasiado fácil.

3- Reparación de daños. Los elementos de la parte existente no afectados por reformas, podrán conservarse en su estado actual. Faltaría más!!!.

A continuación indicamos los cambios que destacan en una primera lectura, para los diferentes Documentos Básicos (DB):

HE0 Limitación del consumo energético.

Este DB como he indicado es nuevo por tanto solo decir que en él se tiene que justificar el consumo energético teniendo en cuenta equipos de climatización, iluminación (para terciario) y ACS. Hay que sacar el consumo base teniendo en cuenta características ocupacionales de los inmuebles y factores de conversión de energía primaria a energía útil en función del vector energético que utilice el consumo determinado (electricidad, GLP, gasoil…).

Algo muy importante es que para edificios residenciales privados limita el consumo energético de energía primaria no renovable destinado a calefacción, refrigeración y ACS. Se impone un valor límite por superficie útil en función de la zona climática de invierno. Este valor límite se da en kwh, es decir interviene el tiempo que se va a usar ese equipo de climatización. Pero solo considera la severidad en invierno, entiendo suponiendo que un clima severo en invierno no lo es en verano, suposición que es falsa.

En cambio en edificios de otros usos, es decir no residenciales, que sean nuevos o ampliados obliga a que deban tener una eficiencia igual o superior a la clase B, hasta ahora se permitía hasta una D. No se utiliza el valor límite anterior, no entiendo por qué en vivienda no se utiliza una letra límite también.

 Haremos algún post posteriormente explicando la metodología y los conceptos de este DB, pero eso cuando aparezca el documento de erratas, el cual se espera que sea bastante amplio.

 HE 1 Limitación de la demanda energética.

 Una novedad importante en este DB-HE1 es el ámbito de aplicación, el cual abarca a los edificios existentes con menos limitaciones que en el CTE del 2003 ya que se tendrá que aplicar en ampliación o reforma de edificios existentes (no indicando una superficie de reforma afectada tal y como si hacía en la anterior versión) y en cambios de uso.

Lo que si dice es que en caso de realizarse una renovación del 25% de la envolvente, habrá que comparar toda la demanda conjunta (tanto reformada como no) con el edificio de referencia y esta tendrá que ser inferior. Vamos que hay que hacerle el LIDER o similar a las reformas.

 Podemos comprobar cómo ya no dice nada de un método general y otro simplificado ya que este desaparece, lo que dice como podéis ver es bastante más ambiguo:

“Los procedimientos de cálculo podrán emplear simulación mediante un modelo térmico del edificio o métodos simplificados equivalentes.”

Como veis desaparece la mención explícita de LIDER como método general de verificación y justificación, desaparece la mención pero como CALENER VYP sigue siendo el método validado para calificar edificios de vivienda y pequeño terciario de nueva planta y calener VYP usa los datos de envolvente metidos con LIDER, indirectamente el LIDER sigue siendo lo más recomendable para validar el HE1 en edificios de nueva planta.

Cambian los apéndices, algunos se eliminan, otros son nuevos como el anexo de “Perfiles de uso” y otros se modifican como el de las zonas climáticas. Se modifican hasta el punto de que cambian las zonas climáticas de bastantes localidades.

Rendimiento de las instalaciones térmicas

Sigue haciendo referencia directa al RITE (Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios), el cual también fue modificado hace poco y al respecto se hizo un post, el cual podéis ver pinchando en el enlace: Nuevas modificaciones en el RITE introducidas por el RD 238/2013.

Eficiencia energética de las instalaciones de iluminación

En esta exigencia cambian los valores límite de eficiencia energética de la instalación (VEEI) y desaparece la clasificación en zonas de representación y de no representación.

Otro cambio es que nos obliga a realizar una nueva justificación en cuanto a la limitación de la potencia instalada por metro cuadrado destinada a iluminación del edificio. Para ello nos inserta una tabla de valores límite en función del uso del mismo.

Por otro lado nos obliga a añadir al documento de justificación o memoria justificativa información de la potencia total, superficie total iluminada y W/m² totales del edificio.

 Contribución solar mínima de agua caliente sanitaria

Se simplifican las tablas de contribución solar mínima anual exigida para cubrir las necesidades de ACS, lo cual conlleva cambios en valores, ya que además y entre otras modificaciones se elimina también la tabla en caso de uso Efecto Joule y reduce los intervalos de Demanda total de ACS del edificio (l/d), quedando únicamente tres franjas: (50 – 5.000), (5.000 – 10.000) y (>10.000).

Contribución fotovoltaica mínima de energía eléctrica

 El principal cambio es en cuanto a la cuantificación de la exigencia, en concreto el punto “2.2.1 Potencia Eléctrica Mínima” antes aparecía un variable y ahora esa variable es un término fijo igual a 5.

Se ha definido un mecanismo de cálculo estimado para obtener la energía en KWh tabulado a partir de la potencia en función de la zona climática.

En definitiva es lo que hay, solo nos queda esperar el real decreto de corrección de errores.

Categorizado en: Gestión Integrada

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      Comentarios

    1. Gracias Manuel por el articulo, me gustaría añadir en el he1 que ademas de lo que has comentado hay un aumento sustancial de la eficiencia de las viviendas ya que no se limita la trasnmitancias de los cerramiento sin también el consumo final del ediifcio.

    2. Mari dice:

      Hola Manuel,

      en el HE0, apartado «Caracterización de la exigencia» dice literalmente «El consumo energético para el acondicionamiento, en su caso, de aquellas edificaciones o partes de las mismas que, por sus características de utilización, estén abiertas de forma permanente, será satisfecho exclusivamente con energía procedente de fuentes renovables»

      ¿Que se entiende por «abiertas de forma permanente»? ¿se refiere a edificios cuyo funcionamiento es de 24h, o a edificios de uso habitual (ej: vivienda unifamiliar) o bien a establecimientos cuyas puertas están abiertas todo el tiempo (y usan cortinas de aire, por ejemplo)???

      Yo no lo entiendo, y en la terminologia no se aclara este punto… Dependiendo de el significado que se le de, puede significar que el acondicionamiento solo pueda realizarse con energias renovables !!!

      Muchas gracias. Un saludo

    3. Susana dice:

      Me parece muy interesante el artículo y me gustaria poder comentar algunos aspectos con su autor, p.ej que herramientas vamos a tener par el cumplimiento del HE0?

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