Trabajar con calor puede convertirse en un riesgo laboral cuando la temperatura, la humedad, la radiación solar, la falta de ventilación o el esfuerzo físico impiden desarrollar la actividad con seguridad. En España, la ley no prohíbe trabajar con calor de forma automática, pero sí obliga a la empresa a evaluar el riesgo, adaptar la jornada, modificar tareas y proteger a las personas trabajadoras.
La normativa clave es el Real Decreto 486/1997, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el Real Decreto-ley 4/2023 y el Estatuto de los Trabajadores, especialmente por el permiso retribuido de hasta cuatro días en casos de imposibilidad de acudir al trabajo o riesgo grave e inminente derivado de fenómenos meteorológicos adversos.
Resumen rápido: qué debe hacer una empresa ante una ola de calor
- Evaluar el riesgo térmico según el puesto, el horario, la carga física, la humedad, la exposición solar y las características de cada persona trabajadora.
- Adaptar la jornada si las medidas preventivas ambientales no garantizan la seguridad, especialmente con avisos naranjas o rojos.
- Reorganizar tareas para evitar las horas de mayor calor y reducir esfuerzos físicos intensos.
- Garantizar agua, pausas, sombra, ventilación, EPI y zonas de descanso cuando el riesgo lo exija.
- Informar a la plantilla sobre síntomas de golpe de calor, medidas preventivas y procedimiento de actuación.
- Valorar el permiso retribuido de hasta cuatro días cuando no sea posible acceder al centro de trabajo o exista una situación de riesgo grave e inminente.
Qué dice la normativa sobre trabajar con calor
El Real Decreto 486/1997 establece que las condiciones ambientales de los lugares de trabajo no deben suponer un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores. Además, indica que deben evitarse temperaturas y humedades extremas, cambios bruscos de temperatura, corrientes de aire molestas e irradiación excesiva.
En locales cerrados, la norma fija límites claros.
| Tipo de trabajo en interior |
Temperatura legal de referencia |
Ejemplos |
| Trabajos sedentarios |
Entre 17 ºC y 27 ºC |
Oficinas, puestos administrativos, atención telefónica, recepción |
| Trabajos ligeros |
Entre 14 ºC y 25 ºC |
Comercio, almacenes, tareas de pie, actividad física moderada |
La humedad relativa debe situarse entre el 30 % y el 70 %, salvo en locales con riesgo por electricidad estática, donde el mínimo será del 50 %.
Si una oficina supera de forma continuada los 27 ºC o un local con trabajo ligero supera los 25 ºC, la empresa debe revisar las condiciones ambientales y emplear buenas practicas en el trabajo. Esto puede incluir climatización, ventilación, cambio temporal de espacio, ajustes horarios, pausas adicionales o teletrabajo si el puesto lo permite.
Temperatura máxima para trabajar al aire libre
En los trabajos al aire libre no existe una única temperatura máxima aplicable a todos los sectores. La empresa debe valorar el riesgo real del puesto, teniendo en cuenta la temperatura, la humedad, la radiación solar, el esfuerzo físico, la duración de la exposición, la ropa de trabajo, el uso de EPI y la posibilidad real de hacer pausas.
El Real Decreto-ley 4/2023 reforzó la protección de quienes trabajan al aire libre o en lugares que no pueden quedar cerrados por la actividad desarrollada. La empresa debe adoptar medidas adecuadas frente a fenómenos meteorológicos adversos, incluidas las temperaturas extremas.
Cuando AEMET o el organismo autonómico correspondiente emite un aviso naranja o rojo por fenómenos meteorológicos adversos y las medidas preventivas no garantizan la protección de las personas trabajadoras, resulta obligatoria la adaptación de las condiciones de trabajo, incluida la reducción o modificación de las horas de jornada.
Ejemplo práctico
Una empresa de mantenimiento tiene previsto reparar una cubierta metálica a las 14:00 durante un aviso naranja por calor. Aunque entregue agua, gorra y protección solar, el trabajo combina radiación directa, altura, esfuerzo físico y superficie caliente.
En este caso, la medida preventiva razonable puede ser cambiar la tarea a primera hora, aplazarla si no es urgente o reforzar el equipo para reducir el tiempo de exposición. Mantener la tarea sin cambios podría ser insuficiente.
Permiso retribuido de hasta 4 días por calor extremo
El Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 37.3.g, reconoce un permiso retribuido de hasta cuatro días cuando sea imposible acceder al centro de trabajo o transitar por las vías necesarias para acudir a él por recomendaciones, limitaciones o prohibiciones de la autoridad competente.
Este permiso también puede aplicarse cuando concurra una situación de riesgo grave e inminente, incluidas las derivadas de una catástrofe o fenómeno meteorológico adverso.
El permiso no se aplica automáticamente por cualquier día caluroso. Entra en juego cuando existe una imposibilidad real de desplazamiento o una situación de riesgo grave e inminente vinculada a fenómenos meteorológicos adversos.
Si el puesto puede realizarse a distancia y las redes de comunicación lo permiten, la empresa puede establecer teletrabajo, siempre aportando los medios, equipos y herramientas necesarios.
Importante
El permiso retribuido de hasta cuatro días no sustituye la obligación preventiva de la empresa. Antes de llegar a ese escenario, la empresa debe evaluar el riesgo, adaptar horarios, reorganizar tareas, facilitar agua y sombra, y suspender trabajos concretos si no puede garantizar la seguridad.
Qué deberían hacer las empresas antes y durante una ola de calor

1. Identificar los puestos con mayor exposición
El primer paso es detectar quién trabaja con más riesgo. Esto incluye a quienes realizan tareas al aire libre, esfuerzos físicos, desplazamientos frecuentes, trabajos en altura, uso de maquinaria, manipulación de cargas, turnos prolongados o actividad en espacios con mala ventilación.
También conviene revisar puestos aparentemente menos expuestos, como oficinas sin climatización, almacenes, cocinas, naves industriales, garitas o vehículos sin temperatura adecuada.
2. Revisar la evaluación de riesgos laborales
La evaluación debe analizar el horario, la intensidad del trabajo, la humedad, la radiación solar, la duración de la exposición, la ropa de trabajo, los equipos de protección y la posibilidad real de hacer pausas.
También debe prestar atención a personas especialmente sensibles, como trabajadores con patologías previas, medicación que pueda afectar a la termorregulación, edad avanzada, embarazo o reincorporación tras una baja médica.
3. Adaptar horarios y evitar las horas de más calor
Una de las medidas más eficaces es mover las tareas más exigentes a primera hora del día o a franjas de menor temperatura. En sectores como construcción, agricultura, mantenimiento, reparto o eventos, adelantar horarios puede ser más útil que añadir pausas sin cambiar nada más.
Si no se puede evitar la exposición, la empresa debe reducir la duración de las tareas, rotar equipos y valorar si ciertas actividades deben aplazarse.
4. Garantizar agua, pausas y zonas de recuperación
El INSST recomienda proporcionar agua potable cerca de los puestos de trabajo, habilitar zonas de sombra o espacios con aire acondicionado, aumentar la frecuencia de las pausas y limitar el tiempo o intensidad de la exposición.
La hidratación no puede depender de que el trabajador compre agua o recuerde traer una botella. Debe formar parte de la organización preventiva de la jornada.
5. Formar a mandos y trabajadores para detectar señales de alarma
La formación debe ser práctica. La plantilla y los mandos intermedios deben reconocer síntomas como mareo, dolor de cabeza, debilidad, calambres, confusión, náuseas, piel muy caliente, sudoración anómala o pérdida de conciencia.
También deben saber qué hacer: parar la actividad, avisar, mover a la persona a una zona fresca, hidratar si está consciente y activar asistencia sanitaria si hay sospecha de golpe de calor.
Qué puestos tienen más riesgo durante una ola de calor
| Tipo de puesto |
Riesgo principal |
Medidas recomendadas |
| Construcción y mantenimiento exterior |
Exposición solar, esfuerzo físico, superficies calientes |
Cambiar horarios, ampliar pausas, sombra, agua, rotación y aplazamiento de tareas no urgentes |
| Reparto, transporte y logística |
Deshidratación, fatiga, estrés térmico en vehículos o almacenes |
Rutas ajustadas, pausas, vehículos revisados, agua disponible y reducción de cargas |
| Hostelería y terrazas |
Exposición continuada, ritmos altos, falta de descanso térmico |
Rotación, zonas de sombra, descansos planificados, ventilación y refuerzo de turnos |
| Industria, almacenes y cocinas |
Calor acumulado, maquinaria, poca ventilación |
Ventilación, control de fuentes de calor, pausas en zona fresca y revisión de temperatura interior |
| Oficinas sin climatización adecuada |
Temperaturas fuera de rango, fatiga y malestar térmico |
Climatización, ventilación, cambio de espacio, teletrabajo temporal o ajuste horario |
Qué errores deben evitar las empresas
El error más habitual es tratar la ola de calor como una molestia temporal y no como un riesgo laboral. A partir de ahí aparecen decisiones peligrosas: mantener tareas exteriores en las horas de mayor temperatura, dejar la hidratación en manos del trabajador, no revisar la evaluación de riesgos o pensar que un correo genérico sirve como medida preventiva.
Otro fallo frecuente es reaccionar tarde. Si la empresa espera a que una persona se maree para adaptar la jornada, la prevención ya ha fallado. La gestión del calor debe hacerse antes, con previsión y con medidas claras.
Idea clave para empresas
Ante una ola de calor, proteger a la plantilla no significa únicamente recomendar hidratación. Significa adaptar la organización del trabajo al riesgo real. Si una tarea no puede hacerse con seguridad, debe cambiarse, aplazarse o suspenderse.
Preguntas frecuentes sobre empresas, trabajadores y ola de calor
¿Qué debe hacer una empresa ante una ola de calor?
Debe evaluar el riesgo, identificar puestos expuestos, adaptar horarios y tareas, garantizar agua y descansos, habilitar espacios frescos o sombreados, informar a la plantilla y modificar o suspender tareas cuando no pueda asegurar la protección.
¿Puede una empresa mantener trabajos al aire libre con calor extremo?
Solo si puede garantizar condiciones seguras. Si el calor, la exposición solar, el esfuerzo físico o los avisos oficiales hacen que el riesgo no pueda controlarse, la empresa debe adaptar la jornada, cambiar tareas o suspender actividades concretas.
¿Cuándo hay que reducir o modificar la jornada por calor?
Cuando las medidas preventivas no garanticen la protección de las personas trabajadoras. Esta obligación cobra especial importancia con avisos naranja o rojo por fenómenos meteorológicos adversos.
¿El permiso retribuido por calor extremo se aplica siempre que haya ola de calor?
No necesariamente. Se vincula a situaciones de imposibilidad de acceder al centro de trabajo o transitar por las vías necesarias por recomendaciones, limitaciones o prohibiciones de la autoridad, o a situaciones de riesgo grave e inminente derivadas de un fenómeno meteorológico adverso.
¿Qué temperatura debe haber en una oficina?
En trabajos sedentarios propios de oficina, la referencia normativa está entre 17 ºC y 27 ºC. Si se superan esos valores y aparece riesgo o malestar térmico, la empresa debe adoptar medidas como climatización, ventilación, cambio de espacio, teletrabajo o ajuste horario.
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