¿Y si pudieras volver a trabajar después de jubilarte sin renunciar completamente a tu pensión?
Esa es precisamente la idea de la jubilación flexible. Una fórmula que existe desde hace años, pero que acaba de experimentar una de sus mayores reformas con la publicación del Real Decreto 416/2026.
En este artículo te explicamos qué es la jubilación flexible, quién puede solicitarla, cuánto se cobra y cuáles son los cambios más importantes que entrarán en vigor en los próximos meses.
¿Qué es la jubilación flexible?
La jubilación flexible es una modalidad que permite a una persona que ya está cobrando una pensión de jubilación reincorporarse al mercado laboral de forma parcial.
Mientras trabaja, sigue percibiendo una parte de la pensión. La cuantía se reduce de forma proporcional a la jornada realizada.
Es importante no confundirla con la jubilación parcial o la jubilación activa.
| Modalidad |
Cuándo se solicita |
Pensión que se cobra |
Jornada permitida |
| Jubilación flexible |
Después de jubilarse (reincorporación) |
Proporción inversa a la jornada trabajada |
33%–80% (cuenta ajena) |
| Jubilación activa |
Después de jubilarse |
Hasta el 50% de la pensión |
Jornada completa (100%) |
| Jubilación parcial |
Antes de jubilarse (hasta 3 años antes) |
Proporcional a la reducción de jornada |
Requiere contrato de relevo |
La diferencia clave es que en la jubilación flexible primero te jubilas y después decides reincorporarte al trabajo.
Requisitos para acceder a la jubilación flexible en 2026
La gran novedad es que el Gobierno ha aprobado una reforma para hacer más atractiva esta modalidad y favorecer que las personas que lo deseen puedan seguir activas laboralmente.
Con la normativa vigente (y la nueva que entrará en vigor el 28 de agosto de 2026), los requisitos generales para acceder a la jubilación flexible son los siguientes:
- Estar ya jubilado: se puede acceder desde la jubilación ordinaria o desde una jubilación anticipada. No es necesario haber alcanzado previamente la edad legal si ya se está jubilado.
- Trabajar a tiempo parcial: tienes que encontrar un empleo en una empresa donde trabajes entre el 33% y el 80% de una jornada completa. (Por ejemplo, si una jornada normal es de 40 horas, tú podrás trabajar entre 13 y 32 horas semanales).
- Comunicar el inicio de la actividad al INSS: es obligatorio que les informes antes de empezar a trabajar. Si no lo haces, te tocará devolver el dinero de la pensión.
- Puedes hacerlo desde el primer día: no tienes que esperar ningún mes de margen. En cuanto te jubiles, puedes empezar a trabajar al día siguiente si quieres.
Lo más relevante: hasta ahora la jubilación flexible estaba pensada casi exclusivamente para trabajadores por cuenta ajena. Con la nueva regulación también podrán acceder determinados autónomos que cumplan los requisitos establecidos por la Seguridad Social.
¿Quién puede solicitar la jubilación flexible?
Para acogerte a esta modalidad debes cumplir varias condiciones:
- Ser pensionista de jubilación contributiva.
- Haber accedido ya a la jubilación.
- Realizar una actividad compatible con la normativa.
- Trabajar con una jornada parcial dentro de los límites establecidos.
La nueva regulación también contempla determinados supuestos de actividad por cuenta propia para personas jubiladas que quieran volver a ejercer profesionalmente.
Quién no puede acceder a la jubilación flexible
La jubilación flexible no está disponible para todos los trabajadores. La ley excluye expresamente a los funcionarios civiles del Estado, al personal de las Fuerzas Armadas y a quienes pertenecen a la Administración de Justicia, que cuentan con regímenes específicos de jubilación y no pueden acogerse a esta modalidad.
¿Cuánto se cobra en la jubilación flexible?
La pensión se reduce en proporción a la jornada trabajada.
|
% pensión cobrada = 100% − % jornada trabajada
|
En la siguiente tabla te mostramos algunos ejemplos para una supuesta pensión de 1.500€/mes:
| Jornada trabajada |
Pensión percibida |
Pensión sobre 1.500 €/mes |
| 33% (mínima permitida) |
67% |
1.005 € |
| 50% (media jornada) |
50% |
750 € |
| 75% de la jornada |
25% |
375 € |
| 80% (máxima, nueva norma) |
20% |
300 € |
Con el RD 416/2026, existe un incentivo adicional para quienes solicitan la jubilación flexible pasados al menos 6 meses desde la jubilación:
- Jornada entre el 55% y el 80%: +25% adicional sobre la pensión que correspondería.
- Jornada entre el 33% y menos del 55%: +15% adicional.
Caso práctico
María se jubila, pero decide seguir trabajando
María tiene 67 años y cobra una pensión de jubilación de 1.600 euros al mes. Un año después de jubilarse, una empresa le propone colaborar como asesora durante unas horas al día.
Como se acoge a la jubilación flexible y trabaja al 50% de la jornada, sigue cobrando aproximadamente el 50% de su pensión mientras recibe también un salario por el trabajo realizado.
Resultado:
- Cobra alrededor de 800 € de pensión.
- Recibe además el salario correspondiente a su trabajo a tiempo parcial.
- Sigue cotizando a la Seguridad Social.
- Cuando finalice definitivamente su actividad, esas cotizaciones pueden tener efectos positivos sobre su situación futura.
Este tipo de situaciones son precisamente las que busca favorecer la reforma de 2026: una transición más gradual entre la vida laboral y la jubilación definitiva.
¿Los autónomos pueden acogerse a la jubilación flexible?
Sí, esta es una de las principales novedades de la reforma.
Hasta ahora, los autónomos que querían compatibilizar trabajo y pensión solo podían hacerlo a través de la jubilación activa. A partir del 28 de agosto de 2026, también pueden optar por la modalidad flexible, aunque con condiciones diferenciadas:
- Pensión a percibir: a diferencia del trabajo por cuenta ajena, donde la pensión varía según la jornada, para los autónomos el importe queda fijado en el 25% de la pensión reconocida.
- Requisito temporal: no haber estado dado de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) durante los tres años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante de la jubilación. Este requisito excluye a quienes se jubilan directamente desde la actividad autónoma.
- Las cotizaciones durante la jubilación flexible no mejoran la pensión reconocida ni incrementan el complemento económico de demora. Este es uno de los aspectos más criticados de la nueva norma por algunos sindicatos.
- Incompatibilidad con el complemento de demora: si el pensionista había accedido a un porcentaje adicional por demora voluntaria, su cobro queda suspendido durante el periodo de jubilación flexible.
Cómo solicitar la jubilación flexible
El proceso de solicitud se realiza ante el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) y debe completarse antes de comenzar a trabajar, no después. Estos son los pasos:
- Paso 1. Reúne la documentación necesaria: DNI, resolución de pensión de jubilación y, si ya tienes oferta de trabajo, contrato o información sobre la jornada prevista.
- Paso 2. Presenta la solicitud en la oficina del INSS más cercana o a través de la sede electrónica de la Seguridad Social. Indica que dispones de una oferta laboral a tiempo parcial.
- Paso 3. El INSS calcula el porcentaje de pensión que te corresponde en función de la jornada declarada y te comunica la resolución.
- Paso 4. Si hay cambios posteriores en la jornada (aumento, reducción o cese), debes comunicarlos al INSS de forma inmediata. Omitir este trámite puede generar ingresos indebidos y sanciones.
Cuando ceses definitivamente en el trabajo, la pensión se restablece en su cuantía íntegra. Si las cotizaciones acumuladas durante la jubilación flexible suponen una mejora, se recalculará la prestación.
Preguntas frecuentes sobre la jubilación flexible
¿Puedo volver a trabajar después de jubilarme?
Sí. La jubilación flexible permite reincorporarte a una actividad laboral compatible mientras sigues cobrando parte de tu pensión.
¿Se pierde la pensión al acogerse a la jubilación flexible?
No. La pensión se reduce de forma proporcional a la jornada trabajada, pero no desaparece.
¿Cuándo entra en vigor la nueva regulación?
La reforma fue aprobada mediante el Real Decreto 416/2026 y comenzará a aplicarse a partir del 28 de agosto de 2026.
¿Los autónomos pueden acceder a la jubilación flexible?
Sí. La reforma incorpora por primera vez determinados supuestos de compatibilidad con actividades por cuenta propia.
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