A partir del 28 de agosto de 2026, una persona que ya cobra una pensión contributiva de jubilación puede volver a trabajar por cuenta ajena con una jornada de entre el 33 % y el 80 % y mantener una parte de su pensión. La nueva regulación también abre esta modalidad a determinadas actividades por cuenta propia.
La cuantía no es igual en todos los casos. Depende de la jornada, del tiempo transcurrido desde la jubilación y de si el regreso se produce como asalariado o como autónomo. Además, el incentivo del 15 % o del 25 % no se aplica siempre: solo corresponde cuando el primer trabajo por cuenta ajena compatible empieza después de haber pasado al menos seis meses desde que se causó la pensión.
¿Qué es la jubilación flexible?
La jubilación flexible permite compatibilizar una pensión contributiva de jubilación ya reconocida con una vuelta posterior al trabajo. La persona primero se jubila por completo y, después, retoma una actividad compatible mientras cobra el salario o los ingresos profesionales y una parte de la pensión.
La regulación aplicable se encuentra en el Real Decreto 416/2026, de 27 de mayo, que entrará en vigor tres meses después de su publicación en el BOE.

¿Qué cambia en la jubilación flexible en 2026?
- Se amplía la jornada compatible por cuenta ajena. Debe representar entre el 33 % y el 80 % de la jornada de una persona trabajadora a tiempo completo comparable. Antes, el marco general era del 25 % al 75 %.
- Se incorporan incentivos del 15 % o del 25 %. Se aplican a determinados pensionistas que vuelven por primera vez a un trabajo parcial por cuenta ajena después de seis meses jubilados.
- Se permite el trabajo por cuenta propia. El autónomo compatible cobra el 25 % de la pensión si cumple el requisito relativo a sus altas anteriores.
- No hay que esperar seis meses para acceder. Se puede volver a trabajar desde que la pensión está reconocida. Los seis meses solo condicionan el acceso al incentivo económico para asalariados.
- Se aclaran las comunicaciones obligatorias. El inicio de la actividad debe notificarse antes de empezar; también deben comunicarse los cambios de jornada y el cese.
- Se establece un régimen transitorio. Las jubilaciones flexibles iniciadas antes del 28 de agosto de 2026 continúan sometidas a la normativa anterior.
Importante: la reforma no concede automáticamente un 25 % más de pensión a todas las personas que trabajan. El porcentaje y la forma de cálculo cambian según el supuesto.
Requisitos de la jubilación flexible en 2026
- Tener reconocida una pensión contributiva de jubilación. No basta con reunir la edad o las cotizaciones necesarias: la pensión debe haberse causado antes del trabajo compatible.
- Desarrollar una actividad admitida por la norma. Puede ser un trabajo parcial por cuenta ajena o, con condiciones específicas, una actividad por cuenta propia.
- Respetar el tramo de jornada si se trabaja como asalariado. La jornada debe estar entre el 33 % y el 80 % respecto de una persona trabajadora a tiempo completo comparable.
- Comunicar previamente el comienzo de la actividad a la entidad gestora de la pensión.
- Notificar cualquier cambio posterior. Una modificación del porcentaje de jornada o el cese también deben comunicarse.
No se exige un periodo mínimo de espera para acogerse a esta modalidad. Una persona puede empezar la actividad compatible una vez causada la pensión, aunque no recibirá los nuevos incentivos si el primer regreso por cuenta ajena se produce antes de que transcurran seis meses.
¿Quién puede solicitarla y quién queda fuera?
El Real Decreto 416/2026 se aplica, con carácter general, a los regímenes del sistema de la Seguridad Social. No obstante, la regulación específica de la jubilación flexible no se aplica a:
- Funcionarios civiles del Estado incluidos en su régimen especial.
- Personal incluido en el régimen especial de las Fuerzas Armadas.
- Personal al servicio de la Administración de Justicia incluido en su régimen especial.
Esto no significa que cualquier pensionista pueda compatibilizar cualquier actividad. Fuera de los supuestos expresamente admitidos por la jubilación flexible o por otras modalidades legales de compatibilidad, el trabajo y la pensión siguen siendo incompatibles.
¿Cuánto se cobra con la nueva jubilación flexible?
A. Si el regreso es por cuenta ajena
Como regla general, la parte de pensión que se mantiene es inversa a la jornada trabajada:
Porcentaje de pensión compatible = 100 % − porcentaje de jornada trabajada
Por ejemplo, si se trabaja al 60 %, se cobra el 40 % de la pensión. Esta es la regla aplicable cuando no se cumplen las condiciones del incentivo.
B. Incentivo si han pasado al menos seis meses
Cuando el primer trabajo parcial por cuenta ajena empieza una vez transcurridos al menos seis meses desde que se causó la pensión, se añade:
- Un 15 % de la pensión íntegra previa si la jornada es igual o superior al 33 % e inferior al 55 %.
- Un 25 % de la pensión íntegra previa si la jornada es igual o superior al 55 % e igual o inferior al 80 %.
El incentivo se calcula sobre la pensión que se cobraba antes de acceder a la jubilación flexible, no sobre la parte reducida que resulta de la jornada.
| Jornada trabajada |
Pensión sin incentivo |
Pensión si procede el incentivo* |
| 33 % |
67 % |
82 % |
| 40 % |
60 % |
75 % |
| 50 % |
50 % |
65 % |
| 55 % |
45 % |
70 % |
| 60 % |
40 % |
65 % |
| 75 % |
25 % |
50 % |
| 80 % |
20 % |
45 % |
*Solo si es la primera actividad parcial por cuenta ajena compatible y comienza después de seis meses desde que se causó la pensión. Los porcentajes son teóricos sobre la pensión previa; el importe neto dependerá de las retenciones y de las circunstancias personales.
Ejemplo: pensión de 1.600 euros y trabajo a media jornada
María cobra una pensión de jubilación de 1.600 euros al mes. Un año después de jubilarse, vuelve por primera vez al mercado laboral con un contrato por cuenta ajena al 50 % de la jornada.
- Por la reducción inversa de jornada conserva el 50 % de la pensión: 800 euros.
- Como han pasado más de seis meses y su jornada está entre el 33 % y menos del 55 %, recibe un 15 % adicional calculado sobre 1.600 euros: 240 euros.
- Durante la jubilación flexible cobra una pensión teórica de 1.040 euros al mes, además del salario correspondiente a la media jornada.
Si María hubiera empezado el trabajo antes de cumplir seis meses desde la jubilación, no se aplicaría el incentivo y cobraría 800 euros de pensión, además del salario.
¿Los autónomos pueden acogerse a la jubilación flexible?
Sí. Desde el 28 de agosto de 2026, la jubilación flexible también puede compatibilizarse con una actividad por cuenta propia cuando la persona pensionista no haya estado de alta como trabajadora autónoma en los tres años inmediatamente anteriores a la fecha en que se causó su pensión.
- Se cobra el 25 % de la pensión mientras se mantiene la actividad.
- No se aplica la escala del 15 % o del 25 % prevista para el regreso por cuenta ajena.
- No existe un porcentaje de jornada con el que graduar la pensión, porque no se trata de un contrato parcial por cuenta ajena.
- Las cotizaciones efectuadas durante la compatibilidad no mejoran, con carácter general, la pensión reconocida.
La exigencia de no haber estado de alta como autónomo durante los tres años anteriores impide que una persona pase directamente de su actividad habitual en el RETA a esta fórmula de jubilación flexible.
¿Las nuevas cotizaciones aumentan después la pensión?
Como regla general, no. Las cotizaciones realizadas durante la jubilación flexible no mejoran la pensión ya reconocida ni incrementan el complemento económico por jubilación demorada.
Existe una excepción: quienes accedieron a una jubilación anticipada por causa no imputable a la persona trabajadora y antes de su edad ordinaria pueden obtener un nuevo cálculo cuando termina la actividad. En ese caso, las nuevas cotizaciones pueden modificar la base reguladora o el porcentaje aplicable, sin que el nuevo cálculo de la base reduzca la anterior.
Cuando finaliza el trabajo compatible, se restablece el cobro íntegro de la pensión desde el primer día del mes siguiente al cese.
Incompatibilidades y efectos que conviene conocer
- No se tiene derecho al complemento para pensiones inferiores a la mínima.
- El complemento por maternidad o para reducir la brecha de género, cuando exista, se reduce y, en su caso, se incrementa en la misma proporción que la pensión.
- Se mantiene la condición de pensionista a efectos de asistencia sanitaria.
- La pensión flexible es incompatible con la pensión de incapacidad permanente que pudiera generar la nueva actividad.
- Es compatible con las prestaciones de incapacidad temporal y de nacimiento y cuidado de menor derivadas del trabajo compatible, con las reglas aplicables a cada prestación.
- El complemento de demora en modalidad de porcentaje se suspende mientras dura la jubilación flexible.
- Si el complemento de demora se eligió como cantidad a tanto alzado o mediante la opción mixta, no se puede acceder a la jubilación flexible.
Jubilación flexible, activa y parcial: diferencias
| Modalidad |
Momento de acceso |
Trabajo compatible |
Parte de pensión |
| Jubilación flexible |
Después de haber causado la pensión |
Trabajo parcial por cuenta ajena del 33 % al 80 % o determinada actividad por cuenta propia |
Inversa a la jornada, con posibles incentivos; autónomos compatibles: 25 % |
| Jubilación activa |
Después de demorar el acceso a la pensión al menos un año |
Trabajo por cuenta ajena o propia, a tiempo completo o parcial |
Del 45 % al 100 % al empezar, según los años de demora; aumenta 5 puntos por cada 12 meses de actividad, hasta el 100 % |
| Jubilación parcial |
Antes o al alcanzar la jubilación plena, sin extinguir la relación laboral |
Reducción de la jornada del puesto que ya se desempeña |
Proporcional a la reducción; el contrato de relevo es obligatorio en la modalidad anticipada y no siempre tras la edad ordinaria |
La pregunta práctica es cuándo se produce la combinación de trabajo y pensión. En la jubilación flexible hay una jubilación total previa y un regreso posterior; en la parcial se reduce la jornada sin haber abandonado por completo el empleo; y la jubilación activa exige haber retrasado el acceso a la pensión.
Cómo comunicar el inicio de la jubilación flexible
El pensionista debe comunicar la actividad antes de comenzar a trabajar. Puede hacerlo ante el INSS mediante el servicio oficial para comunicar el inicio o fin de una actividad laboral como pensionista o por los canales de atención de la Seguridad Social que correspondan.
La comunicación debe identificar la actividad y, cuando se trate de un trabajo por cuenta ajena, el porcentaje de jornada. Después también hay que informar de cualquier cambio de jornada y del cese de la actividad.
Atención: si no se comunica el inicio o un cambio de jornada, la parte de pensión cobrada indebidamente deberá devolverse y pueden imponerse sanciones.
¿Qué ocurre con quienes ya estaban en jubilación flexible?
Las pensiones de jubilación flexible iniciadas antes del 28 de agosto de 2026 continúan rigiéndose por la normativa que se les aplicaba cuando comenzaron. Por tanto, los nuevos tramos e incentivos no se trasladan automáticamente a situaciones anteriores.
Preguntas frecuentes sobre la jubilación flexible
¿Se puede trabajar después de jubilarse y cobrar la pensión?
Sí, siempre que se cumplan los requisitos de una modalidad legal de compatibilidad. En la jubilación flexible se cobra una parte de la pensión junto con los ingresos de la actividad.
¿Hay que esperar seis meses para pedir la jubilación flexible?
No. Puede solicitarse una vez causada la pensión. Los seis meses solo se exigen para obtener el incentivo del 15 % o del 25 % en el primer regreso por cuenta ajena.
¿Qué pensión se cobra si se trabaja al 50 %?
Como regla general, el 50 %. Si el primer trabajo parcial empieza después de seis meses jubilado, se añade un 15 % de la pensión íntegra previa y el total teórico alcanza el 65 %.
¿Puede un jubilado volver a trabajar como autónomo?
Sí, si no estuvo de alta como autónomo durante los tres años anteriores al hecho causante de la pensión. Mientras dure la actividad compatible cobra el 25 % de la pensión.
¿La pensión vuelve al 100 % cuando termina el trabajo?
Sí. El cobro íntegro se restablece desde el primer día del mes siguiente al cese, una vez comunicado.
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