Cheque al portador

La Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque en su artículo 111 define el cheque al portador como “El cheque que, en el momento de su presentación al cobro carezca de indicación de tenedor”, esto significa que el emisor lo emite sin indicar de forma expresa la persona que lo pueda cobrar. 

Por este motivo podemos indicar que un cheque al portador es igual que un pago en efectivo ya que no identifica a la persona que lo cobra y si por cualquier causa se pierde, roba o extravía, podrá cobrarlo la persona que lo tiene en su poder sin identificación. 

La ley antifraude o la ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, que limitaba el pago en efectivo a un máximo de 1.000 €, también afecta a los cheques al portador ya que no se podrán emitir cheques al portador para su cobro en efectivo por ventanilla por una cantidad superior a 1.000 € para empresarios y profesionales. 

También el cheque al portador se podrá emitir para que la persona que cobre el cheque lo tenga que ingresar en una cuenta bancaria si es que lo quiere cobrar, a este procedimiento le llamaríamos cruzar el cheque

Cuando cruzamos un cheque al portador, significa que hacemos dos rayas en diagonal al cheque y de esta forma, el receptor del cheque al portador tendrá que ingresarlo en una cuenta bancaria que, a todos los efectos, será el cobrador del cheque, de esta forma se identifica la persona que cobra el cheque. 

El cheque será pagadero a la vista, esto significa que, si se presenta al cobro antes de la fecha indicada en su emisión, si hay fondos en la cuenta, será pagadero en el acto. 

Puede darse el caso de que la emisión del cheque haya sido por una cantidad superior a la que haya en cuenta en ese momento con lo cual, la entidad financiera abonará parcialmente el cheque, o sea, lo hará por la cantidad que haya ese momento en la cuenta. 

Otra cuestión a tener en cuenta cuando emitamos un cheque al portador es que pondremos la cantidad o importe en número y en letra, esto significa que, si nos equivocamos y difiere la cantidad puesta en número de la escrita en letra, prevalecerá la escrita “en letra”

Atendiendo a Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque, más concretamente en su art. art. 135, establece los plazos determinados de validez de los cheques en función del país de emisión y pago en España y será: 

  • “15 días desde su fecha de emisión para los emitidos y pagaderos en España” 

  • “20 días para los emitidos en el resto de Europa” 

  • “60 días para los emitidos en el resto del mundo” 

“Los plazos anteriores se computan a partir del día que consta en el cheque como fecha de emisión, no excluyéndose los días inhábiles, pero si el día del vencimiento lo fuere, se entenderá que el cheque vence el primer día hábil siguiente” 

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