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Ajustes en la contabilidad

Ajustes en la contabilidad por la bajada del tipo de gravamen en el Impuesto de Sociedades

Los ajustes en la contabilidad por la bajada de tipos de gravamen en el impuesto de sociedades parece que es algo a lo que nos vamos a tener que ir acostumbrando. Cada vez que vemos que se produce una reforma fiscal, debemos estar atentos por las repercusiones que esto va a tener también a nivel contable.

Cuando se aprueban reformas fiscales que alteran el tipo de gravamen, las empresas deben realizar ajustes en sus estados contables para reflejar el nuevo marco tributario. Esto afecta, sobre todo, a los impuestos diferidos, es decir, aquellos que no se liquidan en el momento pero que sí impactan en ejercicios futuros. Recordamos que para su contabilidad usamos las cuentas (4740); (479); (4745)

La reforma fiscal de 2025 introduce cambios importantes en el Impuesto sobre Sociedades, reduciendo de nuevo el tipo general. En este artículo analizamos cómo afecta esta modificación a la contabilidad, qué normas del Plan General de Contabilidad (PGC) y del PGC para PYMES se aplican y mostramos un ejemplo práctico con asientos contables.

Reforma fiscal de 2025

Ya en el año 2024 tuvimos que hacer ajustes en la contabilidad por la bajada de los tipos de gravamen. Ahora, de nuevo, la reforma aprobada en 2025 en España contempla una reducción del tipo general del Impuesto sobre Sociedades del 23% al 22%. Se trata de una medida orientada a mejorar la competitividad del tejido empresarial español, aliviando  la carga fiscal sobre todo de las de las empresas pequeñas y medianas y  fomentando la inversión extranjera.

Este cambio afecta exclusivamente al tipo de gravamen general. Los tipos especiales —como el 15% para empresas de nueva creación, el 20% para cooperativas fiscalmente protegidas o el 30% para entidades de crédito— permanecen inalterados.

No obstante, el impacto de la medida es muy significativo, ya que la mayoría de sociedades mercantiles tributan bajo el tipo general. Por tanto, deberán revisar sus saldos de impuestos diferidos y realizar los ajustes pertinentes en el ejercicio en que entra en vigor la reforma.

Tipos impositivos del Impuesto de Sociedades en la actualidad

Tras la reforma de 2025, los tipos aplicables al Impuesto sobre Sociedades quedan configurados de la siguiente forma:

  • Tipo general: 22% (antes 23%).
  • Entidades de nueva creación: 15% durante el primer período impositivo con beneficios y el siguiente.
  • Entidades sin fines lucrativos acogidas a la Ley 49/2002: 10%.
  • Cooperativas fiscalmente protegidas: 20%.
  • Sociedades de inversión de capital variable (SICAV) y fondos de inversión: 1%.
  • Entidades de crédito y empresas dedicadas a hidrocarburos: 30%.

La reducción del tipo general se suma a la tendencia de los últimos años de rebajar ligeramente la presión fiscal sobre las sociedades, con el objetivo de estimular la actividad económica.

¿Cómo afecta el cambio de tipo impositivo a la contabilidad?

En contabilidad, la bajada de tipos afecta de forma directa a los impuestos diferidos. Estos representan el reconocimiento anticipado de obligaciones o beneficios fiscales que aparecerán en ejercicios futuros debido a diferencias temporarias entre resultado contable y fiscal.

Los efectos se dividen en dos grandes bloques:

  1. Activos por impuesto diferido: (4740); (4745)
    • Se generan cuando la empresa podrá compensar pérdidas o deducciones fiscales en ejercicios futuros.
    • Con un tipo más bajo, el valor recuperable de estos activos disminuye, porque la ventaja fiscal futura será menor.
  2. Pasivos por impuesto diferido (479)
    • Surgen cuando la empresa deberá pagar más impuestos en el futuro por diferencias temporarias imponibles.
    • Al reducirse el tipo, también disminuye la deuda reconocida, lo que genera un menor gasto por impuesto diferido.

En resumen, el cambio implica recalcular todos los saldos de impuestos diferidos y registrar el ajuste en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio 2025.

Ajustes en la contabilidad por la bajada de los tipos de gravamen: Tratamiento contable

La contabilidad española regula este tema en dos normas clave:

Norma 13ª del Plan General de Contabilidad (PGC)

La NRV 13ª, sobre impuestos sobre beneficios, establece que los activos y pasivos por impuesto diferido deben calcularse aplicando los tipos impositivos que estarán vigentes en el momento en que se espera revertir la diferencia temporaria.

Por tanto, cuando se aprueba una reforma como la de 2025, que modifica el tipo general, las empresas deben ajustar la valoración de sus impuestos diferidos al nuevo 22%. El ajuste se lleva a resultados, salvo que esté vinculado a partidas directamente imputadas al patrimonio neto.

Norma 15ª del PGC para PYMES

El Plan General de Contabilidad para PYMES recoge un tratamiento simplificado pero en la misma línea. La NRV 15ª indica que tanto las diferencias temporarias imponibles como las deducibles deben valorarse al tipo impositivo aplicable en el futuro.

Por tanto, las PYMES también deberán recalcular sus activos y pasivos por impuesto diferido, aunque en muchos casos la afectación será menor porque este tipo de empresas tienden a registrar menos operaciones de esta naturaleza.

Ejemplo con asientos contables

Supongamos una sociedad que, al cierre de 2024, presentaba los siguientes saldos contables:

  • Activo por impuesto diferido: 100.000 € calculado con un tipo del 23%.
  • Pasivo por impuesto diferido: 60.000 € calculado con un tipo del 23%.

Con la entrada en vigor de la reforma de 2025, el tipo se reduce al 22%. Esto implica:

  • El activo debe ajustarse a 95.652 € (100.000 × 22/23).
  • El pasivo debe ajustarse a 57.391 € (60.000 × 22/23).

Ajuste del activo por impuesto diferido

Asiento                     Partida Debe Haber
6301 Pérdidas por impuesto diferido  4.384  
4740 Activos por impuesto diferido    4.384

 

Ajuste del pasivo por impuesto diferido

Asiento                     Partida Debe Haber
479 Pasivos por impuesto diferido

 

2.609  
6302 Beneficio por impueso diferido     2.609

El efecto neto en la cuenta de pérdidas y ganancias será una pérdida de 1.739 € (4.348 – 2.609).

En resumen

La bajada del tipo general del Impuesto sobre Sociedades al 22% en 2025 es una medida que beneficia a las empresas en términos fiscales, pero que conlleva ajustes contables obligatorios.

El impacto principal recae en los impuestos diferidos, tanto en su vertiente de activos como de pasivos. Según el PGC y el PGC para PYMES, estos deben recalcularse con el nuevo tipo vigente en el momento de su reversión, registrando los ajustes en la cuenta de resultados.

Aunque no implica movimientos de tesorería, este cambio sí afecta al resultado contable del ejercicio en que entra en vigor la reforma.

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Categorizado en: Gestión Empresarial

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