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Que son los estatutos de una empresa

Estatutos de una empresa: qué son, para qué sirven y cómo redactarlos correctamente

Los estatutos sociales constituyen una de las piezas fundamentales en la constitución y funcionamiento de cualquier sociedad mercantil. Se pueden definir como el conjunto de normas internas que regulan la organización, administración, relaciones entre socios y otros aspectos esenciales de la empresa. Los estatutos van a sentar las bases para el desarrollo de la actividad empresarial dentro del marco legal vigente.

Como vamos a ver, su correcta redacción y sus posibles actualizaciones son esenciales, pues los estatutos determinan en gran parte la estabilidad jurídica de la sociedad

Para entender la importancia de los estatutos de una sociedad, quizás debamos primero responder a una serie de preguntas, empezando por saber qué son los estatutos sociales.

¿Qué son los estatutos sociales de una empresa? 

Los estatutos sociales son un documento jurídico que contiene las normas internas de funcionamiento de una sociedad. Junto con la escritura pública de constitución, forman parte del conjunto documental que da origen legal a una empresa ante el Registro Mercantil.

El artículo 23 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) establece que los estatutos “deberán contener las reglas por las que se ha de regir la sociedad”, detallando aspectos como la denominación social, el objeto, el domicilio, el capital, la estructura administrativa y los derechos de los socios.

En otras palabras, los estatutos funcionan como una “constitución interna” de la empresa. Establecen las pautas que deberán seguir los socios y los administradores en temas como: la toma de decisiones, la distribución de beneficios, la transmisión de participaciones o acciones, o la gestión de conflictos internos.

¿Son obligatorios los estatutos sociales?

Sí. Los estatutos sociales son obligatorios para todas las sociedades mercantiles. Sin ellos, no puede inscribirse la sociedad en el Registro Mercantil ni adquirir personalidad jurídica propia.

El artículo 22 de la LSC señala que “la sociedad de capital se constituirá mediante escritura pública que deberá inscribirse en el Registro Mercantil” y que dicha escritura “incluirá los estatutos de la sociedad”.

Esto implica que la inscripción registral y, por tanto, la existencia legal de la empresa depende de la presentación de los estatutos.

En consecuencia, cualquier sociedad anónima (S.A.), limitada (S.L.), comanditaria por acciones o cooperativa deberá contar con estatutos aprobados por sus socios fundadores y ajustados a la normativa vigente. En cambio, los empresarios individuales o autónomos no necesitan estatutos, ya que no constituyen una sociedad con personalidad jurídica independiente.

¿Quién redacta los estatutos de una empresa?

La elaboración de los estatutos sociales corresponde, en primera instancia, a los socios fundadores de la empresa. Son ellos quienes, de común acuerdo, determinan las reglas de funcionamiento de la sociedad en el momento de su constitución.

Normalmente, el proceso se realiza con la asistencia de un notario y, en muchos casos, con el asesoramiento de un abogado o gestor especializado en derecho mercantil. Esto garantiza que el contenido de los estatutos se adecúe a la legislación vigente y que no existan cláusulas nulas o contrarias al interés social.

En el caso de sociedades constituidas por medios telemáticos a través del Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE) se pueden utilizar estatutos tipo aprobados por el Real Decreto 421/2015, lo que simplifica el trámite de constitución, especialmente para sociedades limitadas unipersonales o pequeñas empresas.

Contenido mínimo de los estatutos de una empresa

La elaboración de los estatutos se realiza durante el proceso de constitución de la sociedad. Deben redactarse en escritura pública, firmada por todos los socios fundadores ante notario, y posteriormente inscribirse en el Registro Mercantil correspondiente al domicilio social.

El contenido mínimo de los estatutos viene regulado por el artículo 23 de la LSC, que exige que incluyan los siguientes aspectos:

  1. Denominación de la sociedad
    El nombre bajo el cual operará la empresa, que debe ser único y aprobado por el Registro Mercantil Central.
  2. Objeto social
    La descripción detallada de las actividades económicas que la empresa desarrollará. Este punto es esencial, ya que delimita el ámbito de actuación legal de la sociedad.
  3. Domicilio social
    La dirección física donde la empresa tiene su sede principal o centro de administración.
  4. Duración
    Puede ser indefinida o por un plazo determinado, según acuerden los socios.
  5. Capital social
    La cifra de capital aportada por los socios, indicando su distribución en acciones (S.A.) o participaciones (S.L.).
  6. Estructura de administración
    Se especifica si la sociedad estará administrada por un administrador único, varios administradores solidarios o mancomunados, o por un consejo de administración.
  7. Régimen de funcionamiento de los órganos sociales
    Se detallan las normas relativas a la convocatoria y celebración de juntas generales, quórum, votaciones y toma de decisiones.
  8. Transmisión de participaciones o acciones
    Las condiciones bajo las cuales los socios pueden vender o transmitir sus participaciones.
  9. Distribución de beneficios y pérdidas
    Las reglas sobre reparto de dividendos y reservas.
  10. Disolución y liquidación
    El procedimiento a seguir en caso de extinción de la sociedad.

Como decimos, este es el contenido mínimo, pero se puede ampliar si lo desean los socios. Se pueden incluir cláusulas adicionales sobre derechos preferentes, limitaciones a la transmisión de participaciones mecanismos de resolución de conflictos.

¿Se pueden modificar los estatutos de una sociedad?

Sí. Los estatutos sociales pueden ser modificados a lo largo de la vida de la empresa, siempre que la sociedad lo acuerde conforme a la ley. Algunos motivos para la modificación pueden ser el cambio de domicilio social, la ampliación del objeto social, la variación del capital o la alteración del régimen de administración.

El procedimiento general está regulado en los artículos 285 a 290 de la LSC. De una manera resumida,  la modificación debe aprobarse por la Junta General de socios o accionistas, convocada expresamente con este fin. La propuesta de modificación debe incluir un texto comparativo entre los estatutos vigentes y la nueva redacción.

Una vez aprobada la modificación, el acuerdo debe formalizarse en escritura pública ante notario e inscribirse en el Registro Mercantil, para que tenga efectos frente a terceros.

Importancia de tener unos buenos estatutos

Contar con unos estatutos sociales bien redactados es crucial para la estabilidad y el buen funcionamiento de la empresa. Unos estatutos claros, completos y adaptados a las necesidades del negocio pueden evitar numerosos conflictos entre socios y facilitar la toma de decisiones.

Por comentar algunas razones que justifiquen esta importancia anotamos las siguientes:

  • Seguridad jurídica: los estatutos proporcionan un marco normativo estable que garantiza el cumplimiento de la ley y protege los intereses de los socios.
  • Prevención de conflictos: regulan de antemano situaciones potencialmente problemáticas, como la entrada o salida de socios o la distribución de beneficios.
  • Flexibilidad empresarial: permiten adaptar la estructura y gobierno corporativo a las particularidades del negocio.
  • Credibilidad frente a terceros: unos estatutos bien estructurados transmiten seriedad ante inversores, bancos y organismos públicos.
  • Facilidad de crecimiento: al establecer reglas claras, los estatutos facilitan procesos de ampliación de capital, incorporación de nuevos socios o expansión internacional.

Por estas razones, es aconsejable que los socios fundadores cuenten con asesoramiento jurídico especializado en el momento de redactar o modificar los estatutos. Un error o ambigüedad puede generar consecuencias legales o económicas significativas.

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Categorizado en: Gestión Empresarial

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