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A golpe de Código Penal

26/09/2012
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La ley es fuerte, pero más fuerte es la necesidad.
Goethe

Que los delitos y las sanciones cambian con la sociedad no es ninguna novedad, y es que el Derecho Penal tiene como objetivo proteger los bienes jurídicos que la sociedad, a lo largo de la historia, ha ido posicionando como fundamentales.

En este sentido, la Reforma del Código Penal recientemente planteada por el Gobierno parece pretender ajustar las penas a las sanciones que demanda la sociedad, pues ya lo dice la propia Constitución en su artículo 117.1º: la justicia emana del pueblo.

 

Lo que consideramos delito, es consecuencia de un proceso de definición en el que interviene la influencia ideológica de las estructuras de poder: políticas, económicas, religiosas, etc. Así por ejemplo, en España fue considerado delito contra la Religión Católica llevar el sombrero puesto durante una procesión del Santísimo Sacramento (STS de 24-12-1870), o el delito de blasfemia toda expresión injuriosa contra Dios, la Virgen o los Santos (STS de 24-6-1954).

Por todo esto, no puede evitar hacerme la siguiente pregunta:¿Cómo cambia ese criterio de Justicia y hasta qué punto, el Estado a través de sus instituciones, lo canaliza? Personalmente, me preocupa mucho la tendencia generaliza a utilizar el Código Penal como la panacea. A pretender que las leyes penales, que son la última ratio del Estado de Derecho, sean la regla y no la excepción.

¿No habremos confundido Justicia con Pena? ¿Acaso la única forma de garantizar los derechos fundamentales de los ciudadanos es a golpe de código penal? ¿Acaso es la mejor?

No son pocos los jueces que defienden que lejos de ser la mejor, el Derecho Penal es una de las peores formas de ofrecer Justicia. Algo así como lo que decía Churchill sobre la democracia, que es «el peor de todos los sistemas ideados por el hombre con excepción de todos los demás». Este Derecho es la última solución que le queda a la sociedad para tratar de aportar Justicia a una situación radicalmente injusta. Es el derecho condenado a resolver las peores injusticias, las más intolerables y antisociales; y por ello, está condenado a ser insatisfactorio y a ser necesariamente insuficiente.

¿Qué Justicia se le puede dar a la persona que ha sido asesinada? ¿Y a su familia? Muy pocos juristas, incluido el que les escribe, serían capaces de a admitir que una pena de cárcel y una indemnización resulten suficientes para compensar a una víctima así.

 

¿Qué se puede hacer entonces?
Por desgracia, la sanción penal es un mal necesario en un contexto de libertad. No se ha inventado nada mejor.

Lo que sí está claro, es que si las penas están orientadas a la reeducación y reinserción social (art. 25.2º CE), sería mucho más lógico luchar por conseguir ese fin educacional y social antes de los delitos y no después; en otras palabras, prevenir antes que curar.

Lamentablemente la reforma en lugar de apuntar en esta línea, va hacia la contraria. Las opciones ante el delito son claras:
•    Inocuización y retribución: que es la línea de la reforma. Se castiga la consecuencia del delito sin acudir a la causa.
•    Educación y reinserción: se busca la evitación del delito y se acuden a las causas del mismo, para combatirlas.

Por si tenéis alguna duda de hacia dónde apunta el Derecho Penal, un dato: en los últimos 30 años, el número de presos ha aumentado en un 400%. ¿No será que estamos matando moscas a cañonazos?

Personalmente, no me cabe duda de que esta reforma sigue en la línea populista tomada en este país con la ley penal; haciéndola parecer la vía sencilla y rápida para la Justicia. Nada más lejos de la realidad, pero bueno. Por no decir, que: ¿será casualidad que en el agravamiento de las sanciones, no se hayan incluido los delitos de cohecho, tráfico de influencias, malversación y fraude?

No será desde luego porque no se haya demandado popularmente, ¿verdad señor Ministro?
La Justicia será ciega pero la gente no…

Agustín M.Lasanta
DEPARTAMENTO JURÍDICO

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