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Adiós a la modalidad a distancia

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Después de conocer el pasado mes de Marzo, el primer documento presentado por el Gobierno para reformar el Modelo de Formación Continua, con la clara intención de favorecer la creación de empleo estable y de calidad y contribuir a la competitividad empresarial, introdujo una serie de novedades entre las que destaca la desaparición de la modalidad a distancia.

Regulada en el artículo 15 del Real Decreto-Ley 4/2015, de 22 de marzo,  ahora  denominada “Impartición a la formación”.  Según este artículo la formación profesional para el empleo podrá impartirse en modalidad presencial, mediante teleformación (online) o bien de forma mixta, es decir, con la combinación de las dos modalidades anteriormente citadas desapareciendo de esta forma la modalidad a distancia.

La eliminación de la modalidad a distancia se hará efectiva a partir del 1 de enero de 2016. La teleformación, debe desarrollarse a través de una plataforma virtual en la cual puedan interactuar los alumnos con sus tutores, cumpliendo los requisitos de accesibilidad y diseño a través de la que se pueda realizar un correcto seguimiento de los alumnos.

Este cambio ha sido motivado en parte, por la adecuación de las nuevas tecnologías y el acceso del que disponen ya la mayoría de la clase trabajadora. Por otra parte, es fruto de la lucha contra los fraudes que se han provocado en antaño, lo que justifica el uso de esta modalidad formativa. Gracias a la modalidad de teleformación se va a permitir un control más exhaustivo del proceso de formación a los trabajadores.

A continuación, vamos a exponer quienes podrán impartir dicha formación profesional para el empleo:

  • Las empresas que desarrollen acciones formativas para sus propios trabajadores, así como para trabajadores de su grupo o red empresarial, o para desempleados ya sea con intención de contratarlos o mediante otros acuerdos o convenios establecidos con los servicios públicos de empleo.
  • Las Administraciones Públicas competentes en materia de formación profesional para el empleo, bien a través de centros adecuados o bien mediante convenios con entidades o empresas públicas acreditadas para la impartición.
  • Las entidades de formación, públicas o privadas, acreditadas para impartir formación profesional para el empleo. Estas entidades no podrán subcontratar con terceros la ejecución de la actividad formativa que les sea adjudicada, pero la contratación de personal docente para la impartición de la formación no se considerará subcontratación.

Con este nuevo marco de modalidades de formación el Gobierno pretende que los agentes sociales tengan un protagonismo y liderazgo en la prospección, planificación y programación de la actividad formativa y que se desarrolle un sistema eficiente de observación y prospección del mercado de trabajo. Además se implantará la cuenta-formación que acompañará al trabajador a lo largo de su carrera profesional.

Categorizado en: Jurídico

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