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Asistencia Jurídica Gratuita: el deber de humanizar el Derecho

ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA:
EL DEBER DE HUMANIZAR EL DERECHO

Desahuciar: quitar a alguien toda esperanza de conseguir lo que desea.
DRAE (primera definición)

<span»>Dicen que es en los momentos difíciles donde las personas muestran su verdadera cara. En esos tiempos en los que nos sentimos aislados y solos frente a un mundo implacable, y el paradigma liberal del omo omini lupus parece alcanzar su máxima significación: cuando se acaban las displicencias, las medias tintas y las mascaradas y las gentes de bien (y las otras) muestran su rosto.

A nadie escapa que uno de los problemas sociales más graves que enfrenta España en esta crisis despiadada es el drama de los desahucios. En una situación de insolvencia como la que enfrentan las familias en proceso de desahucio, los gastos procesales de la demanda pueden ser en muchos casos inasumibles: con una media de 400€ por abogado, y de 250€ por procurador, a lo que hay que añadir los previsibles gastos por actos documentales necesarios (otorgamiento de poderes, reclamación de deudas, etc.), puede dejar el proceso judicial por un pico, salvo que nos libremos de las costas (cosa difícil en la defensa de un proceso de desahucio cuando se es el desahuciado).

Existe en nuestra Constitución todo un compendio de normas que reconocen y protegen estos intereses jurídicos.

  • Dice el artículo 117 CE que la justicia emana del pueblo y el 119 CE, que la justicia será gratuita cuando así lo disponga la Ley, y en todo caso, respecto de quieres acrediten insuficiencia de recursos para litigar.
  • Por su parte el artículo 47 CE que todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada.
    Que los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación.
    Y que la comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos.

Me extrañaría que a más de uno no se os haya escapado alguna interjección varia tras esta lectura. El peligro de un país malacostumbrado a legislarlo todo y a hacer cumplir muy poco las normas que se impone, es que la gente le pierde el respeto a las normas. Y es que seamos francos, el derecho que se reconoce pero que no puede ejercerse sencillamente no existe. ¿Quieren un dato para la reflexión? En lo que se tarda en leer este post, una persona es desahuciada en nuestro país.

Fuente: Canal Solidario

El poco respeto que los poderes públicos, todos, han demostrado por estos preceptos los reduce a agua de borrajas; ofensas al sentido común, a la decencia y la dignidad de una sociedad que lleva décadas padeciendo una legislación inmobiliaria obsoleta, desfasada y absolutamente fuera de la realidad.

Podrá alegarse que el Capítulo III del Título I (en el que se enmarca el derecho a una vivienda digna) recoge Principios Rectores, esto es, normas programáticas, y que por tanto, no tienen aplicabilidad directa. A todos aquellos que creen que estas normas son meramente inspiradoras y que no tienen aplicabilidad ni exigibilidad, les digo que tener declaraciones, nada menos que en el texto fundacional de nuestro país, tan llenas de buenas intenciones y tan vacías de contenido, como poco desalienta, cuando no invita a la insurrección normativa: si se puede obviar este precepto de forma tan taxativa, ¿por qué no cualquier otro? Estamos hablando de nuestra Constitución, señores. Del texto sobre el que se sustentan nuestras instituciones jurídico-políticas, las reglas de nuestra convivencia. Estamos hablando de soberanía popular, de Democracia y de Estado Social y de Derecho.

Bueno, basta de quejas por hoy. Ahora vamos a aportar algunas soluciones. Y es que para remediar esta situación podemos y debemos implicarnos todos. En este sentido, entra en juego la asistencia jurídica gratuita como forma de luchar por una Justicia al alcance de todos los ciudadanos, que proteja el derecho fundamental a tener un hogar digno en el que vivir, por encima de otras consideraciones secundarias:

¿Cómo se puede solicitar la asistencia jurídica gratuita?

Presentación de la solicitud:
Ante el Servicio de Orientación Jurídica del Colegio de Abogados, o ante el Juzgado o Tribunal correspondiente

La solicitud es normalizada: puede descargar el que varía según la Comunidad Autónoma en la que nos encontremos, no obstante el contenido general suele incluir:
i.      Situación económica del interesado y de la unidad familiar.
ii.      Circunstancias personales y familiares.
iii.      La tutela judicial ante quien se formule la pretensión.
iv.      La identidad de las partes contrarias en el litigio.

La solicitud de la asistencia jurídica gratuita puede excepcionalmente ser una vía de suspensión del curso proceso, puesto que no se puede proceder en juicio sin abogado ni procurador.

Existe también una segunda opción: la renuncia del abogado y/o procurador, de oficio o libremente elegidos, a sus honorarios (sólo es válido si es por escrito), que los hay que lo hacen por cierto, y sino echen un ojo a los letrados que llevan asuntos en la Asociación STOP Desahucios.  Quiero terminar por tanto invitando a todos los profesionales del sector, a que arrimen el hombro en esta ardua tarea. Así que, el próximo 12 de Julio, Día de la Justicia Gratuita, recordemos todos no olvidarnos de los denostados profesionales del Turno de Oficio, a los que se paga poco, tarde y mal.

Porque el primer paso para mejorar, es reconocer los errores, y el segundo es poner los medios para no volver a cometerlos. Desde aquí, mucho ánimo a todas esas familias que lo están pasando mal, de todo corazón.

ESCRITO DE RENUNCIA A LOS HONORARIOS PROFESIONALES

LA COMISIÓN DEL TURNO DE OFICIO DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE ___________________________________________________________________________________________

Don/Doña nombre y apellidos, Letrado/a del Ilustre Colegio de Abogados de______________________________________________________, número de colegiado______________________ con domicilio profesional en vía pública, número, población, código postal, ante la comisión de asistencia jurídica gratuita comparezco y EXPONGO:

PRIMERO.
Don/Doña nombre y apellidos, ha obtenido el beneficio de justicia gratuita, mediante Resolución de la comisión, de fecha día, mes y año, que se adjunta a este escrito.

SEGUNDO.
A pesar del reconocimiento de la prestación de representación y defensa mediante abogado y procurador, el beneficiario ha optado por que actúen simultáneamente el procurador designado de oficio, y yo mismo, como abogado libremente elegido.

TERCERO.
En consecuencia, y de acuerdo con el artículo 27 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, formulo mi renuncia a percibir mis honorarios o derechos frente al titular del derecho a la asistencia gratuita ante el Ilustre Colegio de Abogados de ……..

CUARTO.
De esta renuncia he dado asimismo el oportuno traslado por escrito a mi cliente, tal y como acredita la copia que adjunto a este escrito.
Por todo lo expuesto,
SOLICITO a la COMISIÓN:
Que tenga por presentado este escrito y tenga por comunicada la renuncia a percibir honorarios y derechos del titular del beneficio de justicia gratuita, Don/Doña nombre y apellidos, en el proceso seguido en Autos de ……..

En la localidad a fecha de

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