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Autoridad del Canal de Suez
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El Canal de Suez: de quién es y quién lo regula

Hace miles de años, durante la época del Antiguo Egipto, el faraón Senausret III fue el primero en cavar lo que posteriormente conoceríamos como el Canal de Suez. La construcción del Canal se fue abandonando y retomando con el paso de los años hasta la época de expansión islámica.

En 1858 se formaría la primera autoridad del Canal, la Compañía Universal del Canal Marítimo de Suez, de titularidad francesa durante los siguientes 99 años. El canal se inauguraría unos años más tarde gracias, en parte, a las insistencias del francés Ferdinand de Lesseps y su grupo de ingenieros. En 1956, el Gobierno Egipcio, presidido por Gamal Abdel Nasser, decide nacionalizar el canal, que tenía participación británica y francesa. Desde esa fecha se encuentra regulado por la Autoridad del Canal de Suez (oficialmente, Suez Canal Authority).

La Autoridad del Canal de Suez y el Derecho Marítimo

El Canal, una vía marítima clave en el comercio global, se inicia en el Golfo de Suez hasta el Puerto Said, conectando el Mar Rojo con el Mar Mediterráneo. Su ubicación, en la intersección de tres continentes diferentes, remarca la importancia que presenta para las conexiones marítimas internacionales, ya que permite acortar significativamente la distancia que deben recorrer los buques comerciales.

Según los datos oficiales de la Autoridad del Canal de Suez (SCA), en el pasado ejercicio fiscal, un total de 19.300 buques cruzaron el Canal, transportando más de 1.200 millones de toneladas, datos que ponen en evidencia la importancia de la que hablamos.

Funciones de la Autoridad del Canal de Suez

La Autoridad del Canal de Suez (SCA), vigente desde 1956, es un organismo público e independiente, con personalidad jurídica propia, que se encarga de los reglamentos de navegación del Canal. La SCA tiene la autoridad de imponer una serie de peajes relativos al cruce, atraque, remolque y demás actividades que guarden relación con el Canal y el comercio marítimo por el mismo. Además, posee la potestad suficiente para establecer, fomentar o participar en proyectos relacionados con el Canal.

Sin embargo, la propia Autoridad recalca que no iniciará ningún procedimiento que vaya en contra de las disposiciones de la Convención de Constantinopla ni otorgará tratos de favor a personas físicas o jurídicas. Esta Convención, firmada por varios países en 1888, recoge artículos relativos a la libre circulación o relativos a la seguridad.

Puntos principales de la Ley de Navegación Marítima Española

A pesar de la ralentización del crecimiento económico que, por supuesto, también afecta al comercio marítimo, las cifras de volumen de carga aún continúan incrementándose, por lo que conocer el marco jurídico por el que se rige resulta fundamental. En España, el Derecho Marítimo deriva del Código de Comercio y, como rama del Derecho Mercantil, se encarga de la regulación del transporte marítimo (y aguas navegables), ya sea con fines comerciales o no, y aunque la actividad implique a particulares o empresas. Unificado por la Ley de Navegación Marítima de 2014, regula aspectos como:

  • Cómo está organizada y estructurada la Administración Marítima Española.
  • Lo relacionado con los contratos de explotación, uso y fletamento de buques: fletante, fletador, carga.
  • La naturaleza jurídica del buque, clases de buques, patentes de navegación...
  • Zonas en las que se divide el espacio marítimo: aguas nacionales, bahías, puertos, desembocaduras de ríos, alta mar, islas y rocas, etc.
  • El servicio de practicaje, un servicio que se presta a los buques para facilitar las maniobras de entrada y salida.
  • El embarque y las responsabilidades de los agentes implicados.
  • El comercio marítimo, intervinientes y funciones.
  • Reglamentación sanitaria internacional: dotaciones en los puertos, medidas sanitarias, protocolos de actuación...
  • Averías: regímenes jurídicos, tipos de averías, averías en el cargamento, abordajes, obligaciones del capitán, etc.
  • El remolque como transporte, maniobra o salvamento.
  • Seguros marítimos: intereses, obligaciones y deberes de asegurado y asegurador, préstamos...
  • El concepto de capitán: funciones y atribuciones, despido, designación.
  • Regulación nacional e internacional de la pesca marítima.
  • Contaminación del medio marino, protección medioambiental.
  • Estructura del Ministerio de Defensa

Ejemplo de caso real donde interviene el Derecho Marítimo:  bloqueo del Canal de Suez  por el buque Ever Given

En párrafos anteriores mencionábamos la importancia que puede tener el Derecho Marítimo no sólo en aspectos meramente comerciales, sino ante situaciones como averías o conflictos mayores. Aunque su ámbito de aplicación es a nivel nacional, podemos tomar como ejemplo la problemática surgida alrededor del bloqueo del Canal de Suez por el buque Ever Given.

El 23 de marzo del 2021, el buque panameño Ever Given resultó encallado en medio del canal debido a fuertes rachas de viento y una tormenta de arena. El tráfico del Canal quedó bloqueado y suspendido hasta el 29 de ese mismo mes, con más de 420 buques esperando al desbloqueo. Las consecuencias económicas del bloqueo fueron prácticamente inmediatas, con repercusiones millonarias en la cadena de suministro.

Conflictos jurídicos como el del Buque Ever Given son gestionados mediados por el Derecho Marítimo y Derecho Internacional

El conflicto jurídico que se está produciendo es bastante notorio, donde intervendrán aspectos del Derecho Marítimo y del Derecho Internacional, entre otros. Los contratos y seguros de transporte suelen enmarcarse en convenios de regulación internacional, por lo que habrá que estudiar la cadena de responsabilidades y cómo afectará a la naviera tanto en los daños producidos al Canal en sí, como a las consecuencias que han sufrido el resto de embarcaciones. De hecho, la Autoridad del Canal de Suez reclama más de 900 millones de dólares a los propietarios de la embarcación. Parece que este conflicto jurídico no ha hecho más que empezar.

Categorizado en: Jurídico

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