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El notario. Derechos fundamentales del ciudadano

Los consumidores y usuarios a la hora de elegir un notario deben saber que cuentan con determinados derechos, como por ejemplo el asesoramiento imparcial y gratuito o la revisión en la notaria de la escritura pública de constitución de hipoteca antes de la firma, entre otros.

Sin embargo, actualmente el Notario Español quiere privar a los ciudadanos que acudan a sus despachos de determinados derechos, para ello se ha difundido esta información, para advertir a los ciudadanos de la posibilidad que prevé de privarle de dichos derechos.

Por ello es importante tener conocimiento de los derechos que todo ciudadano tiene cuando acude a la notaría.

El Consejo Español del notariado recuerda a los ciudadanos que el notario es un jurista cualificado y funcionario público del Estado que tiene autoridad para dar fe de los actos públicos realizados ante él redactando y garantizando el contenido de los mismos.

Tal como asegura José Manuel García Collantes, presidente del Consejo General del Notariado: “firmar una escritura pública ante notario aporta la tranquilidad de saber que se está actuando dentro de la Ley y que el acto o contrato que se realiza es definitivo, inamovible y eficaz”.

 

Derechos fundamentales ante notario

Por ello el Notariado Español  hace referencia a los derechos que todo ciudadano tiene cuando acude a un notario:

-En primer lugar todo ciudadano tiene derecho a la libertad de elección entre más de 2.800 profesionales.

-Derecho a que el notario elegido preste el adecuado servicio notarial dentro de la legalidad vigente.

-Derecho a tener un asesoramiento imparcial y gratuito sobre la forma jurídica que más le convenga al ciudadano bajo el marco que contempla la ley.

-Derecho a ser informado de una forma neutral y equilibrada sobre el acuerdo que el usuario va a realizar, de forma que este, que tiene mayor desconocimiento, pueda decidir con pleno conocimiento la que más se adecue a sus intereses.

– Derecho a contar con una actuación personalizada con el tiempo necesario, de esta forma la persona se considerará conocedora de toda la información necesaria para prestar su consentimiento de forma plena.

-Derecho a poder revisar en la notaria el proyecto de escritura pública del préstamo hipotecario durante los tres días hábiles a anterior a la firma.

-Derecho a recibir una factura detallada por los servicios prestados como profesional (notario) y a preguntar cuántas dudas le surjan.

-En base al secreto profesional, el notario no podrá facilitar datos personales de  clientes para un uso ajeno a la función notarial. La ley del notario regula el secreto del protocolo.

-Derecho a que todos los documentos estén debidamente custodiados y conservados en la oficina durante 25 años.

-Derecho de poner en conocimiento del Colegio Notarial de la Comunidad Autónoma correspondiente cualquier conflicto que pudiera surgir en relación con un notario.

En definitiva, como podemos comprobar, tenemos una serie de derechos como usuarios cuando acudimos al notario y que debemos tener presentes a la hora de tener una relación contractual con los mismos y exigirles los derechos que nos  confiere como usuarios que acudimos al mismo y no dejar que nos privaticen de los mismos.

Categorizado en: Jurídico

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      Comentarios

    1. José Luis Berdonces dice:
      Tu comentario está pendiente de moderación. Esto es una vista previa; tu comentario será visible cuando se haya aprobado.
      Soy usuario de una escritura notarial de préstamo.   ?tengo derecho a verificar las firmas de una escritura notarial de hace más de diez años? 
    2. Lola dice:
      Tu comentario está pendiente de moderación. Esto es una vista previa; tu comentario será visible cuando se haya aprobado.
      Hola Sandra ,Muchas gracias por artículo. He tenido un conflicto con un Notario y lo he denunciado al Colegio que después de varios meses me notifican que lo han sancionado sin darme traslado de la sanción ni copia de dicho expediente disciplinarioTengo derecho a que dicho Colegio me de traslado del expediente disciplinario ?
    3. Adolfo Martínez dice:

      Hola Sandra.Interesante artículo, como todos los tuyos, que además constituye una guía completa de derechos a la hora de visitar al señor fedatario.Un saludo, Adolfo Martínez.

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