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Contenido del contrato de trabajo
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¿Conoces el contenido del contrato de trabajo?

El contenido del contrato de trabajo aparece regulado en el Capítulo II del Estatuto de los Trabajadores y se aplicará a los trabajadores que presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario.

¿Qué puntos básicos se deben cumplimentar en el contrato de trabajo?

A la hora de formalizar nuestro contrato de trabajo laboral, deberemos reflejar:

  • Datos de la empresa
  • Datos del trabajador
  • Tipo de contrato, clave, fecha de inicio y duración.
  • Periodo de prueba
  • Categoría profesional y funciones.
  • Lugar de trabajo
  • Jornada de trabajo
  • Salario y forma de pago
  • Vacaciones
  • Convenio colectivo aplicable

Haremos una breve mención a los distintos puntos a incluir

¿Qué datos de la empresa incluiremos?

CIF, NIF o NIE, atendiendo al tipo de empresa contratante, además de la identificación del nombre o razón social, representante, domicilio social, municipio, CCC y datos del centro de trabajo.

Datos del trabajador

Además de los correspondientes a su identificación (nombre y apellidos, AFI, NIF, pasaporte o NIE), se incluirá el nivel formativo acreditado y la fecha de nacimiento.

Cuando el trabajador sea menor de 18 años, necesitará la asistencia legal del tutor o representante.

Tipo de contrato

Dentro de este apartado se incluirá si es indefinido o temporal, fecha de comienzo y periodo de prueba establecido.

En el caso de los contratos temporales, también se establecerá la fecha de término.

Categoría profesional y funciones

Se indicará los servicios profesionales que realizará, grupo profesional, funciones atendiendo al sistema de clasificación profesional vigente en la empresa y ubicación del centro de trabajo donde las realizará.

Jornada de trabajo

Se indicará si es a tiempo completo o parcial:

  • completo. - número de horas semanales y distribución en los días en los que las presta
  • parcial. – número de horas al día/semana/mes o año, la distribución en la que se realiza y la posibilidad de realización de horas complementarias.

A la hora de establecer la jornada deberemos tener en cuenta lo regulado en el art. 34 ET en lo referente a jornada máxima y descansos.

Convenio colectivo

Se reflejará el Convenio Colectivo aplicable a la relación laboral al igual que se hace mención que en lo no regulado en el mismo, se aplicará la normativa general o Estatuto de los Trabajadores

Salario y forma de pago

La retribución será la fijada en convenio colectivo siempre y cuando supere al SMI, indicándose los conceptos salariales que percibirá.

Vacaciones

También serán las establecidas en el convenio colectivo, reflejándose el número de días anuales que le corresponden, sean naturales o lectivos.

 ¿Podremos incluir cláusulas adicionales?

Se podrán incluir todo tipo de pactos entre trabajador y empresario que regulen aspectos de la relación laboral que no aparezcan reflejados dentro de las cláusulas del contrato tipo

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Categorizado en: Jurídico

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