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Contratos de aprovechamiento por turnos ¿opción de verano?

13/06/2014
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Se acerca el verano y con él aumentan las ofertas de alojamiento de temporada. Desde INESEM os cuestionamos ¿conocéis la figura de los contratos de aprovechamiento por turnos?

 El contrato de aprovechamiento por turnos

Se definen como el contrato de duración superior a un año a través del cual un consumidor adquiere el derecho a utilizar uno o varios alojamientos para pernoctar durante más de un período de ocupación. Estos contratos se conocen también como inmuebles vacacionales de “tiempo compartido”. Se trata de una modalidad de alojamiento vacacional a través del cual se puede disfrutar de una semana de alojamiento en lugares distintos.

Es en el ámbito turístico donde encontramos este tipo de contratos. Se podría pensar que solo están pensados para bienes inmuebles, pero hemos de saber que también contemplan la posibilidad de ser aplicados para embarcaciones o caravanas. Junto a la celebración del contrato, es normal que el consumidor contrate también los servicios de una agencia de intercambio, es decir una agencia que organice el uso de los bienes y además ordene el disfrute de estos.

 Protección a los consumidores

Este tipo de regulación suele presentar algunos problemas puesto que la falta de información, los problemas en la organización de intercambios, o incluso en algunos casos estafas, provocan la desconfianza en esta modalidad contractual.

Algunas de las exigencias para este tipo de contratos vienen dadas por la información precontractual que se transmite. Se hace especial hincapié en que el consumidor sea informado sobre su derecho de desistimiento así como la prohibición de pagar anticipos durante el plazo de ejercicio del mismo.

Además, los contratos de aprovechamiento por turno se han de formalizar por escrito, en un soporte duradero. En este ámbito la información precontractual también habrá de ser adjuntada al mismo contrato.

A mi entender, las ventajas de esta modalidad contractual de aprovechamiento por turnos son muchas, porque principalmente se fomenta la no sobreexplotación de las zonas de playa al darse a los alojamientos de estas zonas más de un uso. Estamos ante una concepción de propiedad diferente y que quizás pueda ser complicada de entender en un principio, pero es una alternativa muy atrayente siempre y cuando se acompañe con las garantías pertinentes.

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Categorizado en: Jurídico

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