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Convenios de Doble Imposición Internacional

31/10/2018
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Cuando hablamos de Convenio de Doble Imposición, hacemos referencia a un Tratado Internacional suscrito entre dos Estados, a través del cual, se fijan las reglas por las que las rentas quedan sometidas al sistema tributario del primer país firmante, cuando las rentas fueran obtenidas en el mismo por los ciudadanos del segundo país o viceversa.

EL objetivo de los Convenios de Doble Imposición (CDI, en adelante) radica en buscar una solución a las siguientes problemáticas:

1.- Evitar la doble imposición internacional que se define como “aquella situación por la cual una misma renta o un mismo bien resulta sujeto a imposición en dos o más países, por la totalidad o parte de su importe, durante un mismo período impositivo –si se trata de impuestos periódicos– y por una misma causa”.

2.- Problemática entorno a la soberanía tributaria, debido a la distribución de potestades a los Estados firmantes para obtener el pago de los impuestos por las rentas obtenidas por los ciudadanos.

Sin embargo, cuando hablamos de doble imposición, hacemos referencia al surgimiento de dos o más obligaciones tributarias por el mismo hecho imponible y periodo impositivo.

Es aquí donde debemos establecer un marco delimitador entre las dos modalidades de doble imposición, jurídica y la económica:

- Doble Imposición jurídica: la renta queda gravada por el mismo hecho imponible, con el mismo sujeto pasivo y periodo impositivo.

- Doble imposición económica: ésta se produce cuando la renta tributa por impuestos similares pero en sujetos distintos, como por ejemplo, la tributación del beneficio obtenido por una mercantil por el Impuesto sobre Sociedades, posteriormente, el dividendo se transmite al socio y éste tributará por el impuesto correspondiente.

 

Objetivo de los Convenios de Doble Imposición

El objetivo de los convenios para evitar la doble imposición se centrarán en evitar la doble imposición jurídica que requiere de cuatro condicionantes:

- Identidad objetiva: impuestos comparables.

- Identidad subjetiva: mismo contribuyente.

- Ámbito material: misma renta.

- Ámbito temporal: idénticos periodos impositivos.

 

Modelos de Convenio de Doble Imposición

Existen distintos modelos de Convenios de Doble Imposición, no obstante, nos centraremos en destacar los principales objetivos de estos:

I. MCOCDE

El MCOCDE ha tenido una gran importancia en el ámbito de la tributación internacional, armonizando la legislación de los países de la OCDE y su influencia directa con cerca de 3.000 CDI vigentes.

Está diseñado para ayudar a los negocios y prevenir la elusión y evasión fiscal.

II. Modelo de Organización de Naciones Unidas.

Su objetivo es establecer un equilibrio en las relaciones entre los Estados desarrollados y los Estados en vía de desarrollo.

El modelo de Naciones Unidas mantiene un mayor nivel de ingresos para el Estado de fuente.

Por otro lado, el modelo de OCDE tiene un mayor nivel en el Estado de residencia

III. Modelo Estadounidense.

Los Estados pertenecientes a la OCDE utilizan el MCOCDE  como base para negociar los CDI.

En algunos estados se han desarrollado sus propios modelos que son presentados al iniciarse los procesos de negociación.

IV. Modelo holandés.

El standard holandés es  el  documento que presenta los responsables holandeses a la hora de dar comienzo las negociaciones para el pacto de un CDI.

V. Modelo de Convenio de la Comunidad Andina.

Se trata del Convenio multilateral que tiene por objetivo eliminar la doble imposición internacional entre los Estados Miembros de la CAN que se encuentra formada por Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela.

 

Métodos para evitar la doble imposición internacional

El pilar fundamental de un CDI es distribuir los rendimientos gravables por los ciudadanos entre el Estado de la fuente y el de residencia. Para ello, disponemos de dos sistemas:

  1. Distribución exclusiva del rendimiento.

Sistema según el principio de residencia, por el que el rendimiento queda gravado por el estado de residencia, en exclusiva.

2. Tributación compartida.

Mediante este método los rendimientos tributan tanto en el Estado de la fuente como en el Estado de residencia.

Este sistema posee a su vez dos modalidades:

  1. Una tributación limitada del impuesto que puede exigir el Estado de la fuente al no residente.
  2. Sucede a lo mismo que en el párrafo anterior, salvo que en esta opción el CDI no establece límite alguno.

Es en este supuesto de tributación compartida contamos con dos métodos para eliminarla:

 

I. Método de Imputación.

A través de este método, el contribuyente incluye en la base imponible el importe total de las rentas como si hubiesen estado gravadas en su totalidad en el extranjero y, posteriormente, se aplica la correspondiente deducción por el impuesto pagado en el extranjero.

Esta imputación puede ser plena, cuando se deduzca el importe total satisfecho en el extranjero; u ordinaria, cuando la deducción no exceda de la parte del impuesto que corresponde en el país de residencia a la renta obtenida en el extranjero.

II. Método de exención.

Consiste en que el país de residencia no gravará las rentas obtenidas en el país extranjero.

Existen dos modalidades:

  1. Modalidad de exención simple: el país de residencia no tiene en cuenta la renta obtenida en el extranjero.
  2. Modalidad de exención con progresividad: el estado de residencia tiene en cuenta la renta obtenida en el extranjero para determinar el tipo de gravamen aplicable al resto de las rentas del contribuyente.

Cláusulas Tax Sparing

Aquellos Estados que presentan un alto nivel de desarrollo han implementado en sus tratados la denominadas Cláusulas Tax Sparing.

En ellas, el Estado de la fuente exime de tributación el rendimiento obtenido por el residente en otro Estado y el Estado de residencia se aplicará una deducción por doble imposición internacional "que permita la deducción del importe del impuesto que el sujeto inversor hubiera pagado de no existir dicha exención".

Cláusulas Matching Credit

En este caso, el Estado de residencia admite la imputación por un tipo superior al que correspondería aplicarlo al Estado de la fuente.

 

Convenios de Doble Imposición suscritos por España

Categorizado en: Jurídico

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