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Derecho a la intimidad en la vía pública

El derecho a la intimidad en la vía pública. Límites

30/05/2022
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El derecho a la intimidad en la vía pública es un asunto a la orden del día y muy controvertido. Deriva de la duda de si se trata de un delito contra la intimidad o no. En este artículo veremos si existe derecho a la intimidad en la vía pública y sus posibles límites.

Marco normativo sobre el derecho a la intimidad en la vía pública

En el Ordenamiento Jurídico español, existe una controversia; por una parte, de definir si en la vía pública existe privacidad y, por otra parte, de obtener imágenes o grabaciones audiovisuales íntimas sin consentimiento y su difusión.

En nuestro Código Penal (CP), en su artículo 197.1 se establece que “El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento (…) utilice artificios técnicos de grabación o reproducción de sonido o de la imagen, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años”.

Además, la pena será de dos a cinco años si se difunden, revelan o ceden a terceros los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas a las que se refiere lo anterior indicado, según establece el artículo 197.3 CP.

Por otra parte, en el mismo artículo, en su apartado 7, se explican las imágenes que deben considerarse como íntimas, estableciendo que se deben obtener en un domicilio o lejos de la mirada de terceros.

A pesar de ello, resulta esencial tener en cuenta lo que la Jurisprudencia y doctrina establece sobre qué se considera íntimo o no.

Derecho a la intimidad

Este derecho forma parte de los Derechos fundamentales al honor, a la intimidad y la propia imagen, recogidos en el artículo 18.1 de la Constitución Española.

Como indica la Sentencia del Tribunal Supremo 379/2018, de 23 de julio, estos derechos salvaguardan “un espacio de intimidad personal y familiar que queda sustraído a intromisiones extrañas, destacando la necesaria protección frente al creciente desarrollo de los medios y procedimiento de captación, divulgación y difusión de la misma y de datos y circunstancias que pertenecen a la intimidad”.

Según el Tribunal Constitucional (TC), se hablaba en un primer momento sobre la intimidad como un derecho a exigir la no injerencia de terceros en el ámbito privado. Con el tiempo, la intimidad ha ido pasando a considerarse como un bien jurídico relacionado con la libertad de acción del sujeto, las facultades de poder controlar la información sobre su propia persona y su familia, incluyendo el ámbito público.

En una de las Sentencias del TC, se dice que “el derecho a la intimidad garantiza al individuo un poder jurídico sobre la información relativa a una persona o a su familia, pudiendo imponer a terceros (sean estos simples particulares o poderes públicos), su voluntad de no dar a conocer dicha información, prohibiendo su difusión no consentida”.

Debate sobre descubrimiento y revelación de secretos en la vía pública

Se trata de responder a una cuestión muy debatida en estos asuntos, sobre si pueden existir secretos o derecho a la intimidad en la vía pública.
Si la respuesta es negativa, como en el caso que veremos posteriormente, no se puede aplicar el Código Penal, y, por tanto, no se pueden descubrir secretos ni vulnerar una intimidad que, en teoría, no existe. Este fundamento sería así, por estar expuestos públicamente.

En caso de considerar la respuesta positiva, se puede dilucidar que se producen dos delitos distintos:
1. Descubrimiento de secretos.
2. Revelación de secretos.

Para ello, se debe tener en cuenta que no hay revelación de secretos si no hay descubrimiento de secretos.

Actualidad sobre el derecho a la intimidad en la vía pública

Recientemente un Juez de Lugo no ha considerado delito grabar a unas mujeres orinando, menores de edad, en la vía pública. Y tras ello, subir las imágenes a páginas webs de porno, sin su consentimiento.

Este juez consideró que no podía aplicar criterios de privacidad en la vía pública, por lo que no se puede aplicar el CP en este tipo de casos.

Sin embargo, la Fiscalía consideraba que el Derecho fundamental a la intimidad personal no es un derecho que se ejerza únicamente en ámbitos privados o cerrados. Consideran que se trata de un Derecho de contenido amplio que acompaña a la persona en cualquier momento sin importar donde se encuentre.

Además, en este caso ni las mujeres se encontraban al alcance de la mirada de terceros, ni las imágenes se captaron con consentimiento y se difundieron también sin consentimiento.

Según el Juez, para que se considerase delito, las grabaciones tuvieron que realizarse colocando de manera clandestina los aparatos de grabación o transmisión de la imagen en lugares cerrados y privados.

La Sentencia ha sido recurrida ante la Audiencia Provincial de Lugo con la finalidad de que se proporcione una aclaración por parte del Juzgado sobre el hecho de haber cometido un delito contra la intimidad.

Delito de intromisión ilegítima

No se puede considerar que todo aquello que no sea delito, resulte legal e impune. En este tipo de casos, el Código Penal es el recurso último y queda más reservado para las conductas graves.

Existe en este tipo de supuestos un delito de intromisión ilegítima, por la vía civil, por el derecho al honor y a la propia imagen, ya que nadie puede captar imágenes de otro en la calle, sin consentimiento.

Se considera, de manera general, intromisión ilegítima “la captación, reproducción o publicación de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos”.

Límites a las grabaciones en la vía pública

La imagen y voz de las personas se consideran datos personales, siendo por tanto protegidos legalmente bajo el derecho a la intimidad.

Es importante que este tipo de hechos se investiguen y enjuicien sin necesidad de vincularse única y exclusivamente con el lugar donde se lleven a cabo los actos, que claramente se consideran de naturaleza privada.

Es por ello, que resulta esencial incluir una protección penal sobre el derecho a la intimidad en cuanto a la captación, grabación o difusión de imágenes o grabaciones audiovisuales, que, aun realizándose en una vía pública, afecten al derecho a la intimidad, integridad y dignidad de una persona.

Por tanto, si una persona se encuentra en la calle, la regla general es que no se le puede fotografiar o grabar sin su consentimiento.

No se puede considerar que el derecho a la intimidad desaparezca en el momento de salir del ámbito privado, a la calle.

Por ello, las imágenes grabadas en la vía pública no se pueden publicar en internet o redes sociales sin el consentimiento de las personas que aparezcan en ellas.

A pesar de todo ello, la doctrina y jurisprudencia sigue estableciendo particularidades e interpretaciones distintas sobre el derecho a la intimidad en la vía publica, con lo que resulta un debate muy importante de interés social. Como el caso actual de Lugo que hemos resaltado, donde el Juez no lo ha considerado delito.

Categorizado en: Jurídico

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