La
nueva tendencia judicial de nuestra sociedad es
“resolver sus problemas a golpe de mazo”, en otras palabras, los ciudadanos de un tiempo a esta parte sobreutilizan el
Derecho Penal, acuden a este como la primera opción para resolver cualquier controversia. Pero en el ámbito penal, uno de los principios más importantes es el de
ultima ratio. ¿A qué nos referimos con este principio? El Derecho Penal se configura en nuestros ordenamientos como
el último instrumento al que la sociedad debería recurrir en caso de necesitar proteger sus bienes jurídicos.

En este sentido la normativa penal debería intervenir sólo cuando fuese estrictamente necesaria. Así, al ordenamiento penal solo acudiríamos como última solución para resolver controversias, siempre y cuando hubiese otras
formas de control que resulten menos lesivas, incluso aunque estas resultasen más informales. Sin embargo en la actualidad, asistimos a una
expansión del Derecho Penal, donde los principios básicos que enuncia este ordenamiento jurídico se han desvirtuado, hasta tal punto que
la ultima ratio ha pasado a ser prima ratio. La jurisdicción penal se emplea como un recurso punitivo no para
castigar, sino además para
prevenir ciertos comportamientos, sin examinar ni tan siquiera lo eficiente que puede resultar. Este comportamiento de sobreexplotar el Derecho Penal puede responder a
la necesidad de subrayar la seguridad, esta necesidad la exponíamos en nuestro post de
“El (no) principio de Justicia Universal” desde una perspectiva internacional. Necesitamos protección, pero abusar de el ámbito criminal puede llegar a suponer que una conducta que podría simplemente ser castigada en la vía administrativa o resuelta en la vía civil, termine siendo castigada más severamente en la vía penal. Como alternativa a esta
excesiva cotidianeidad del ámbito penal, se proponen desde diversos sectores otros medios de solución. Uno de ellos es acudir al ámbito de la
mediación, aunque siempre y cuando esto sea posible, ya que como sabemos, con ciertos tipos penales no cabe la posibilidad de que estos no sean perseguidos.
Un ejemplo de tipos penales que podrían ser resueltos a través de la mediación son los delitos de de injurias y calumnias o incluso los que tenga que relación con la propiedad (hurtos, robos, daños, etc). Sin embargo delitos pertenecientes a la violencia de género no podrían ser resueltos a través de la mediación. Nos encontramos una
excesiva “judicialización” de nuestra vida cotidiana, la cual nos lleva a plantearnos si
recurrimos en exceso a un poder como es el judicial en el ámbito penal ¿es por qué de verdad delinquimos más o por una falta de ética de nuestra sociedad?
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Jurídico
Excelente disertación, al cierre de la misma la expresión de si necesitamos mas normas o mas ética resume claramente el tema de la ultima ratio. Aun y cuando el tema es amplio por lo que conlleva, es importante llevar la educación a un nivel mas alto, esto pasa por una mayor disciplina y siembra de la semilla del conocimiento desde la mas temprana edad por parte de los padres o de quienes realizan este rol. Se hace necesario que los órganos que imparten justicia se apeguen a lo positivo y adjetivo de la norma, que estos sean ejemplo de virtud y honradez para que sean legitimado por sus acciones y no solo por un mandato u autoridad.