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derechos de los acusados
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¿Cuáles son los Derechos de los acusados en el proceso penal?

Los derechos de los acusados los incluye la Constitución Española (CE), reconociendo una serie de principios procesales que se aplican de manera íntegra en el proceso penal, con la finalidad de limitar el ius puniendi del Estado.

De esta forma se salvaguardan los derechos fundamentales de los investigados. Al considerarse algunos como derechos fundamentales, se vinculan a todos los poderes públicos y son de aplicación inmediata.

Además, afecta a la actuación de la Administración Pública, en cuanto a la policía atañe, en este caso, queda vinculada a la Ley y al Derecho, sirviendo con objetividad los intereses generales, absteniéndose de actuaciones arbitrarias y garantizando la ley su imparcialidad en el ejercicio de sus cargos, tal como establece el artículo 103 CE.

Pero, para comprender correctamente los derechos de los acusados, hay que comprender las distintas garantías constitucionales de la actuación penal en todo el proceso.

Las garantías pre procesales

En cuanto a las reglas pre procesales, se encuentran:

  • La prohibición de tortura y de los tratos inhumanos o degradantes, del artículo 15 CE.
  • Las garantías de la detención, del art. 17 CE.
  • La prohibición de la entrada y registro domiciliario no judiciales, recogida en el art. 18.2 CE.
  • La prohibición de la intervención de las comunicaciones, del art. 18.3 CE.
  • Las garantías del detenido
  • Los detenidos también tienen una serie de derechos o garantías reguladas en el artículo 17.2, 3 y 4 de la CE.

En su primer apartado se recoge también el derecho a la libertad y a la seguridad, estableciendo concretamente que “nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos en la ley”.

Duración de la detención preventiva

La detención preventiva no puede durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial.

Lo que garantiza es la puesta a disposición judicial de una persona sospechosa de haber cometido un delito a fin de que el juez competente establezca si procede o no la prisión provisional.

Derechos del detenido

Todas las personas detenidas deben ser informadas, de manera inmediata y de forma comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar.

Además, se les garantiza la asistencia de abogado en las diligencias policiales y judiciales, en el término establecido por ley, y a designarlo libremente.

Dichos derechos se han desarrollado y concretado en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, siendo los siguientes los Derechos del detenido/a:

  • Ser informado de modo comprensible e inmediato de los hechos imputados y de las razones que motivan la detención y los demás derechos que le asisten.
  • Guardar silencio o a manifestar que solo declarará ante el Juez y a no contestar a alguna pregunta que se le formule.
  • No declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable.
  • Asistencia letrada.
  • Que se notifique la detención y el lugar donde se halla un familiar o persona designada al efecto.
  • Proporcionar un intérprete en caso de que se necesite.
  • Ser reconocido por el médico forense.
  • Poder examinar las actuaciones con antelación suficiente para salvaguardar el derecho de defensa y en todo caso, antes de que se le tome declaración y derecho a actuar en el proceso penal para ejercer su derecho de defensa.

El “habeas corpus”

Este procedimiento de habeas corpus que pretende poner a disposición del juez de manera inmediata a toda persona detenida ilegalmente, permitiendo a cualquier detenido/a exponer sus alegaciones contra la causa de su detención o contra las condiciones de la misma.

Derechos de los acusados e imputados

El proceso penal tiene una serie de derechos o garantías que derivan del artículo 24 de la CE.

Estos derechos de los acusados e imputados, son los siguientes:

El derecho a la tutela judicial efectiva

En el art. 24.1 CE se establece que “todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que en ningún caso se produzca indefensión”.

El derecho al juez ordinario predeterminado por la ley

Este derecho exige que el órgano judicial se cree previamente por la norma jurídica, que dicha norma le haya investido de jurisdicción y competencia anteriormente al hecho motivador del proceso.

También exige que la composición del órgano se determine por ley y que en cada caso se siga el procedimiento legalmente establecido.

El derecho a la defensa y asistencia de letrado

Se trata de un derecho del acusado o imputado, fundamental, suponiendo que el interesado puede encomendar su representación y asesoramiento técnico a quien confíe dicha labor y considere más adecuado para su defensa.

El derecho a un proceso debido

Se define al debido proceso como el proceso que recopila todas las garantías necesarias para que la tutela jurisdiccional sea efectiva.

El derecho a ser informado de la acusación formulada

Tal derecho supone dos aspectos distintos; uno de contenido, referido a la información que debe recibir el imputado o acusado, y otro temporal, ya sea para proporcionar información pre procesal o procesa.

La información pre procesal la vimos en apartados anteriores. La información procesal, es la información de la incoación del proceso, es decir, cuando se imputa a alguien un delito.

El derecho a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías

Los procesos deben tramitarse dentro de unos términos temporales razonables y sin retraso en el tiempo. Además, el proceso debe ser público, siendo predominantemente oral, concretamente en la materia penal.

Por otra parte, el juez será imparcial, es decir, no será el mismo órgano judicial que lleve la instrucción y la decisión.

El derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa

El acusado no tiene necesidad de probar, debido a la presunción de inocencia, pero tampoco se le impide hacerlo. Debido a esto, las partes, tanto defensa como acusación, pueden realizar alegaciones, así como después de la prueba.

Las pruebas que pueden aportar en un juicio, son el interrogatorio de las partes, documentos públicos y privados, dictámenes de peritos, reconocimiento judicial e interrogatorio de testigos, medios de reproducción de palabra, sonido e imagen y cualquier otro medio por el que se pueda dar certeza al asunto.

El derecho a no declarar contra sí mismos y a no confesarse culpable

Son garantías o derechos derivados del derecho de defensa. Se trata de la inactividad del sujeto sobre el que recae la imputación, que puede optar por defenderse en el proceso sin que pueda ser forzado a declarar contra sí mismo o declararse culpable.

El derecho a la presunción de inocencia

El Tribunal Constitucional determina la presunción de inocencia como un derecho y no como un principio general del Derecho.

Está relacionado con la actividad probatoria y con la prisión preventiva.

En cuanto a la actividad probatoria, se exige un mínimo de actividad probatoria producida con las debidas garantías procesales, de manera que apreciándola el juez pueda dictar sentencia.

Respecto a la compatibilidad con la prisión preventiva, tratándose del encarcelamiento autorizado por la autoridad judicial durante la instrucción y anteriormente al fallo del juez, siempre y cuando sea razonable.

Derechos del condenado

En el art. 25.2 CE se establece que el condenado a pena de prisión que cumpla dicha pena, gozará de los derechos fundamentales del Capítulo II sobre Derechos y libertades, excepto los limitados por el fallo de la sentencia.

Derechos comparados en México

Estos derechos de los acusados, son similares en distintos países. Por ejemplo, para México, en cuanto a los derechos de toda persona imputada, se establecen la presunción de inocencia, también, a declarar y guardar silencio, a que se le informe de los hechos que se le imputan, etc.

Se establece como derechos de la víctima o del ofendido, por ejemplo, recibir asesoría jurídica, ser informado de los derechos que en su favor establece la Constitución y del procedimiento penal.

Categorizado en: Jurídico

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