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El Senado aprueba la reforma de la LEC

07/09/2015
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LECLa estábamos esperando. Por fin, el Senado aprueba la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).  Aunque solamente han sido incluidas algunas de las 260 enmiendas presentadas por los grupos políticos. La LEC vigente data del año 2000 por lo que era más que necesaria una reforma en este ámbito para instaurar una justicia civil renovada caracterizada por su efectividad y actualidad.

En este post vamos a destacar algunas de las principales novedades de esta reforma:

  • Utilización de medios telemáticos. Ya era hora de que la Justicia se actualizara a la época en la que vivimos. Con estos cambios, se pretende que la comunicación electrónica sea la forma habitual de actuar en la Administración de Justicia. A partir de ahora, la presentación de escritos y documentos se podrá hacer todos los días del año, las veinticuatro horas al día. Estos escritos gozarán del mismo régimen aplicado a los escritos convencionales. Se prevé que esta disposición entre en vigor el 1 de enero de 2016. En cambio, las previsiones relativas al uso de archivo electrónico por parte de los interesados que no sean profesionales de la justicia se espera que entre en vigor el 1 de enero de 2017.
  •  Reforma de la Justicia Gratuita.  Con esta reforma el Gobierno pretende compensar a los ciudadanos ampliando los beneficiarios que pueden acogerse a este servicio tras la creación de las “nuevas” tasas judiciales. En esta ocasión, definen dos tipos de destinatarios: los que no tienen suficientes recursos para litigar y los que tienen este derecho independientemente de su nivel de rentas.  Destacan en este punto todas las víctimas de violencia de género, de trata de seres humanos, de terrorismo, de accidentes graves o de menores discapacitados que hayan sufrido episodios de abuso o maltrato.
  •  Legitimación de los herederos de los abogados para reclamar honorarios. Gracias a la propuesta de CiU se ha incluido esta reforma. Consiste en otorgarle legitimación a los herederos de los abogados para reclamar las prestaciones de los honorarios no cobrados por causa del fallecimiento de los mismos. A partir de ahora se podrán reclamar los créditos a través del procedimiento especial de “jura de cuentas”. De esta forma, los créditos no cobrados se podrán transmitir a los herederos que acepten la herencia.
  • Asociaciones de víctimas del terrorismo. Para  este tipo de asociaciones se prevé una disposición que les permitirá gozar de justicia jurídica gratuita con independencia de sus recursos económicos. Además también tendrán derecho al asesoramiento previo y a atención jurídica especializada a la hora de interponer una denuncia.

 Después de este trámite, el texto legal tiene que volver al Congreso para su aprobación definitiva (a pesar de haberlo aprobado ya el pasado mes de junio).

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