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Emigrar de España y sin tarjeta sanitaria

Durante esta semana la actualidad se ha visto salpicada por una disposición que el Gobierno nos dejó como regalo de Papá Noel. El pasado 26 de Diciembre en el BOE el Gobierno publicaba en el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social una disposición que ha suscitado muchas voces de protesta.

Esta disposición gira en torno a la prestación sanitaria, concretamente aquellos españoles residentes en el extranjero que pasen tres meses sin cotizar en España por motivos personales o laborales, perderán el derecho a la prestación sanitaria. Así aquellos que quieran recuperarla tendrá que comenzar el correspondiente proceso burocrático para recuperar su derecho una vez vuelvan a España.

Se plantea la opción de que los ciudadanos que pierdan el derecho podrán pasar a ser asimilados de sus parejas siempre y cuando estén casados o sean pareja de hecho. De esta manera lo que quedaría sino se pudiese acoger a ninguna de estas opciones sería recurrir a la tarjeta sanitaria sin recursos.

El Texto Refundido especifica quiénes se entenderán como residentes en España, así a efectos del mantenimiento del derecho de las prestaciones sanitarias en las que se exija la residencia del territorio español, se entenderá que el beneficiario de dichas prestaciones tiene su residencia habitual en España, aún cuando regularmente realice estancias en el extranjero pero siempre que estas no superen los 90 días.

Por último cabe subrayar que la Ley de Presupuestos concreta que tendrán la condición de asegurados las personas que se encuentren en los supuestos de haber agotado la prestación o el subsidio por desempleo u otras prestaciones similares, encontrarse en situación de desempleo, no acreditar la condición de asegurado por cualquier otro título y residir en España.

Los principales afectados de esta medida introducida las navidades pasadas son los jóvenes y parados emigrantes. En mi opinión lo único que se está haciendo es entorpecer la posibilidad de crecimiento profesional de nuestros jóvenes, puesto que una medida como esta, teniendo en cuenta la coyuntura nacional, ni tan si quiera favorece el ansia de emprender nuevos proyectos aunque sea en otros países para tener la opción de seguir formándose.

La pregunta que se plantea es ¿cuál es la razón última de una medida como esta? ¿Tiene sentido teniendo en cuenta nuestra situación nacional? ¿Qué se persigue con una disposición como esta?

Categorizado en: Jurídico

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