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La cláusula arbitral

La causa arbitral: modelos

Son cláusulas arbitrales las estipulaciones que se insertan en los contratos, cuando las relaciones contractuales se desean someter al arbitraje, previniendo que puedan producirse controversias o conflictos en el futuro. Si se trata de un arbitraje AD HOC, deben concretarse los extremos más relevantes; si se acogen al arbitraje institucional, cada organismo tiene establecida una cláusula.

Para hacer uso del arbitraje en caso de controversia es necesario incorporar una cláusula arbitral en el contrato, manifestando las partes su voluntad de someter a arbitraje las controversias que puedan surgir durante el desarrollo de la relación contractual.

Aeade, Asociación Europea de Arbitraje recomienda la siguiente:

"Toda controversia derivada de este contrato o convenio o que guarde relación con él -incluida cualquier cuestión relativa a su existencia, validez, terminación, interpretación o ejecución- será resuelta definitivamente mediante arbitraje [de Derecho/equidad], administrado por la Asociación Europea de Arbitraje (Aeade), de conformidad con su Reglamento de Arbitraje vigente a la fecha de presentación de la solicitud de arbitraje. El Tribunal Arbitral que se designe a tal efecto estará compuesto  por [tres/un único] árbitro[s] y el idioma del arbitraje será el [español/otro]. La sede del arbitraje será [ciudad + país]..."

Aeade, en aquellos supuestos en los que las partes, una vez surge la controversia, desean hacer uso del Arbitraje propone la utilización de la siguiente cláusula:

Don/Doña... o Don/Doña... (indicar circunstancias personales y representación con la que actúan), partes en el contrato que después será descrito, solicitan mediante este escrito, someter a arbitraje de (derecho/equidad), administrado por la Asociación Europea de Arbitraje, Aeade, la resolución de la controversia que mantienen en relación al citado contrato, renunciando al fuero judicial y comprometiéndose a adoptar una actitud procesal de buena fe y a cumplir las resoluciones y laudos arbitrales, sin perjuicio en su caso de los recursos legales que les asistan.

 

Las partes aceptan que el tribunal arbitral, que se designe a tal efecto, esté compuesto por (un único/tres) árbitro (s), y que su designación sea realizada por la secretaría de Aeade según el procedimiento establecido. El idioma del arbitraje será el (español/otro) y la sede del arbitraje será (Madrid/otra).

 

Las partes proceden a continuación a describir el contrato de que el arbitraje trae causa y la controversia que las partes mantienen (hacer una descripción del contrato o relación jurídica y los términos de la controversia o diferencia)”.

Fuente:

Asociación Europea de Arbitraje (Aeade). [En línea]. <https://www.aeade.org/corte/arbitraje/index.php?len=es > [Consulta: 15  de febrero de 2012]

Cámara Oficial de Comercio Industria y Navegación de Murcia. [En línea]. < https://w4.cocin-murcia.es/htm/index/index.php?dat=MSMw > [Consulta: 15 de febrero de 2012].

María Isabel Morales Herrera,

Departamento Jurídico de INESEM.

Categorizado en: Jurídico

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