Tendencias:
Inesem-La responsabilidad civil derivada de productos defectuosos

La responsabilidad civil derivada de productos defectuosos

04/11/2014
Número de visualizaciones
Inesem-La responsabilidad civil derivada de productos defectuosos A lo largo de nuestra vida nos hemos encontrado con productos defectuosos, ya bien comprados o adquiridos por nosotros o por alguna persona cercana a nuestro entorno. Estos productos han podido causar algún tipo de daño,  físico, psíquico o material, pudiendo ser reparado dicho daño por el causante. Legislación y Regulación En el Código Civil podemos encontrar el Art. 1902 que nos dice “El que por acción u omisión cusa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño”; este artículo nos dice que si hemos sido víctimas de algún tipo de daño por culpa de otra persona, éste estará obligado a reparar dicho daño. Si hablamos de productos podríamos decir que el fabricante debe reparar los daños que cause un producto a sus usuarios. Siempre se ha hablado de la reclamación por daños de “productos defectuosos”, pero cuando hablamos de eso, debemos diferenciar y saber realmente que se considera como producto defectuoso. Un producto defectuoso será aquel que sea susceptible de causar daños a las personas o a los bienes del usuario. La definición legal de producto defectuoso la podemos encontrar en el art. 3.1 de la Ley de Productos Defectuosos, según el cual, “1. Se entenderá por producto defectuoso aquél que no ofrezca la seguridad que cabría legítimamente esperar, teniendo en cuenta todas las circunstancias y, especialmente, su presentación, el uso razonable previsible del mismo y el momento de su puesta en circulación”. En España y en las Comunidades Autónomas existen asociaciones que se encargan de la protección y asesoramiento a los usuarios. Este tipo de asociaciones pueden ayudar a los usuarios a saber sus derechos y a ejercitar acciones por los daños causados por productos defectuosos. Con respecto a la regulación de la Responsabilidad Civil Derivada de Productos Defectuosos nos tenemos que remitir al año 1994, en el que se realizó la Ley 22/1994 sobre Productos Defectuosos, que fue una mera transposición de la Directiva 374/CEE, de julio de 1985. Otros supuestos dentro de producto defectuoso Si saliésemos a la calle a preguntar que entienden por producto defectuoso probablemente la gran mayoría de personas nos dirían que es “alguna cosa que no funciona bien”, realmente ellos no se equivocan porque dentro de los defectos nos encontramos los defectos de fabricación, quizás el que más puede afectar a la población, porque todos hemos tenido que devolver alguna vez algún producto que no funcionaba como debería, o no servía para lo que lo habíamos comprado. Podríamos diferenciar varios supuestos, en los que nos encontraríamos; -          Producto defectuoso o producto con vicio oculto; cuando nos referimos a producto defectuoso no hablamos de la aptitud del producto para su uso, sino de las condiciones de seguridad que debe reunir dicho producto. Si el producto no se adapta a la utilidad del mismo se resuelve por el Código Civil, pudiendo ser vicio oculto. -          Producto defectuoso no es lo mismo que producto intrínsecamente peligroso; todos aquellos productos que pudieran causar daños no se considerarían defectuosos, porque existen una gran variedad de productos que pueden causar daños pero que el usuario acepta el riesgo, al usar dicho producto (tabaco, deportivos de gran cilindrada, etc.). -          Dentro de los defectos, nos encontramos con, defecto de información (inadecuada información del producto), Defecto de diseño (error en la proyección del producto) y Defecto de fabricación que es el anteriormente mencionado.

Categorizado en: Jurídico

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.

Descubre nuestro contenido más actualizado en TERRITORIO INESEM

PRÓXIMOS EVENTOS

La Importancia de la Marca a la Hora de Comunicarnos

La Importancia de la Marca a la Hora de Comunicarnos

Carlos Gutiérrez Horno
1 hora
25/03/2024 17:00
Universidades colaboradoras
La universidad Antonio de Nebrija es Universidad colaboradora con INESEM Business School La universidad a Distancia de Madrid es Universidad colaboradora con INESEM Business School