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Ley de Tráfico

Las novedades de la reforma de la Ley de Tráfico

16/04/2014
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El pasado mes se aprobó una ley que modificaba varios de los artículos de la Ley de Tráfico, se trata de la Ley 6/2014, de 7 de abril. Son muchas las novedades introducidas por esta modificación con la intención de asegurar la seguridad vial tanto en carreteras como en ciudades.

A continuación os enumeramos las claves a tener en cuenta sobre esta nueva regulación.

  • Velocidad: son varias las novedades introducidas a este respecto.

– Se prohíbe el uso de detectores de radares o cinemómetros. Ahora bien, sí se permite circular con navegadores que informan de la presencia de radares.

– Aunque no se establece explícitamente, se abre la puerta a la ampliación del a velocidad en autovías y autopistas hasta 130km/h.

– En ciertos tramos de la ciudad, se propone un límite de 20 y 30km/h.

– En carreteras convencionales, la velocidad máxima se establecerá en base a la anchura del carril, no a la del arcén, siendo 90km/h la velocidad máxima.

  • Niños: los sistemas de retención infantil sufren modificaciones adaptándose por talla, no por peso y edad como hasta ahora se venía haciendo. Así mismo, no se permite que los menores viajen en la parte delantera, incluso para los mayores de 12 años sino superan los 1,35m de altura.
  •  Ciclistas: se obliga a todos los ciclistas el uso de casco en carretera. Para los menores de 16 años el casco también será obligatoria en ciudad.
  • Alcohol: no se modifica la multa de 500 euros por consumo de alcohol al volante, ahora bien, en caso de que la tasa duplique le máximo permitido o exista reincidencia, la tasa ascenderá a 1000 euros.
  • Drogas: la multa por conducir bajo los efectos de drogas ilegales en el  organismo llegará a los 1000 euros. Ahora bien, si se conduce bajo los efectos de las drogas por prescripción facultativa se quedará eximido.
  • Atropello de animales: en caso de accidentes en los que los animales provengan de parque cinegéticos, solo será responsabilidad del titular de la vía si el cercado no se encuentra en buen estado o si n o se ha indicado que existen animales sueltos. En el resto de los casos, será responsable el conductor.
  • Vehículos y conductores extranjeros: son dos las novedades en este sentido:

–  Por un lado, se obliga a matricular definitivamente en España a los vehículos que se utilicen en territorio nacional cuando sus propietarios extranjeros residan en España.

–  Por otro lado, se establece el intercambio de información entre países sobre infracciones de tráfico.

  • Plazos aumentados, pasan de 15 a 20 los días para alegar y para pagar de forma voluntaria las multas.
  • Prioridad de paso para las grúas que realicen servicios de auxilio.
  • Se considera infracción:

– La caída de carga de un vehículo en la vía creando grave peligro para el resto de conductores.

– Realizar obras en la vía sin haber sido autorizado previamente a la autoridad responsable.

– Causar daños en la vía o en su infraestructura por la masa y dimensiones del vehículo que circule por esta.

Esta modificación entrará en vigor tras la Semana Santa pero es importante no olvidar la seguridad al volante en estos días tal y como nos recomiendan desde el Canal Educación y Sociedad con “El rumbo siempre lo marcas tú”.

Mejorar la circulación está en la mano de todos y como vemos la prevención y la concienciación son claves en la seguridad vial, por lo que no podemos olvidar que el fin último de este tipo de normas es evitar accidentes.

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