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Ley de la cadena alimenaria

La reforma de la Ley de la Cadena Alimentaria

29/05/2020
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El pasado 25 de febrero de 2020 se publicó el Real Decreto-ley 5/2020, de 25 de febrero, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de agricultura y alimentación, por el que se modifica la Ley de la Cadena Alimentaria.

El principal hito que motiva la revisión y modificación de la Ley de Cadena Alimentaria, radica en la crisis de los precios que llevó a cientos de agricultores durante el mes de febrero y marzo a movilizarse, con el objetivo de reivindicar medidas urgentes que asegurasen la rentabilidad de sus explotaciones.

Asimismo, se puede comprobar en los antecedentes del RD destacado, los factores cuya concurrencia obligaron al legislador a trabajar la modificación de esta disposición legal.

En concreto, tales factores se correspondían con:

  • La caída sostenida de los precios por los agricultores;
  • el aumento de la frecuencia de los daños por fenómenos climáticos extremos;
  • y, concretamente, la tensión comercial.

Se debe tener en cuenta la valoración que realiza el legislador en los antecedentes, respecto al sector agrario en general, cuya exposición requiere de su cita:

«el sector agrario es vulnerable por sus propias características, pues se trata de un sector muy atomizado, estacionario y con una elevada rigidez de la demanda, por la propia naturaleza perecedera de la producción, de manera paulatina ha tendido hacia un desequilibrio estructural del mercado, alcanzando en la actualidad cotas sin precedentes, con la consiguiente pérdida de tejido productivo y de empleo en el campo».

Del mismo modo, vamos a analizar aquellas medidas que pretenden paliar los efectos de la crisis del sector y, más aún, si tenemos en cuenta que se acompaña de una crisis sanitaria.

Novedades Legislativas en la Ley de la Cadena Alimentaria

Competencia desleal

De entre las primeras novedades a destacar, debemos hacer mención a la medida incorporada al ámbito de la cadena alimentaria por la que el operador se ve obligado a abonar al operador anterior un precio igual o superior al coste de producción del producto correspondiente. 

De esta forma, se garantiza que el operador que realiza la venta final del producto al consumidor pueda repercutir a los anteriores, el propio riesgo empresarial que se derive de la política de precios ofertados al público.

Actividad Promocional

Las actividades promocionales realizadas en el ámbito de la Ley de la Cadena Alimentaria se encuentran limitadas -pese a la libertad de pactos entre las partes- por un contenido mínimo, como, por ejemplo, el interés mutuo o la flexibilidad para adaptarse a las circunstancias particulares de cada operador.

No se permite el llevar a cabo actos de publicidad en los que se pudieren inducir a error sobre el precio o imagen de los productos. 

Así, se evita perjudicar a otros eslabones de la cadena por cuestiones como la calidad o valor de sus productos.

Régimen Sancionador

Se incorporan una serie de novedades entre las que podemos destacar:

1. Infracción grave por falta de formalización de contratos

Antes de la entrada en vigor del RD, la falta de formalización del contrato se encontraba considerada como una infracción leve.

Actualmente, el legislador establece que, el incumplimiento de las nuevas obligaciones y prohibiciones recogidas en el RD, serán determinada como “infracciones graves”.  

2. Publicidad de las resoluciones sancionadoras.

Se modifica el artículo 24, apartado 2º de la Ley de la Cadena Alimentaria por un nuevo artículo 24. bis.

En éste, se prevé la publicación por parte de la Administración de las infracciones graves y muy graves, prestando especial atención al cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos personales.

Además, se debe hacer especial mención a la condición de obligación y no de recomendación para la Administración de realizar esta publicación.

Modificaciones del Real Decreto Ley en materia laboral

1. Se recupera para el ejercicio 2020, las bonificaciones por conversión de contratos temporales de trabajadores eventuales agrarios en contratos indefinidos.

Tales beneficios consistirán en bonificaciones a la cuota empresarial por Contingencias Comunes a la Seguridad Social, durante los dos años siguientes a la fecha de conversión del contrato.

2. Se reduce el mínimo de jornada reales cotizadas para acceder al subsidio por desempleo o a la renta agraria a favor de los trabajadores eventuales agrarios residentes en el territorio de las Comunidades de Andalucía y Extremadura.

Se exige tener un mínimo de 20 jornadas reales cotizadas en los 12 meses naturales anteriores a la situación de desempleo, además de concurrir con los requisitos exigidos por la normativa vigente.

3. Se modifica la Ley Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Se permite la actuación por parte de la Inspección de Trabajo en locales, viviendas u otros lugares habilitados:

aun cuando no se encuentren en las empresas, centros y lugares de trabajo en que se ejecute la prestación laboral, en los que residan, se alojen o puedan permanecer los trabajadores por razón de su trabajo durante los períodos de descanso, y hayan sido puestos a disposición de los mismos por el empresario, en cumplimiento de una obligación prevista en una norma legal, convenio colectivo o contrato de trabajo”.

Segunda fase del proceso de reforma de la Ley de la Cadena Alimentaria

El pasado 25 de marzo de 2020 se convalidó el RD anterior por el Congreso de los Diputados, poniendo fin a la primera fase de la reforma.

La segunda fase del proyecto girará en torno a la incorporación de nuevas medidas para la mejora del funcionamiento de la cadena alimentaria, además de trasponer a la normativa española la Directiva (UE) 2019/633 (DOUE de 25 de abril de 2019), relativa a las prácticas comerciales desleales en las relaciones entre empresas en la cadena de suministro agrícola y alimentario.

En concreto, tales medidas girarán sobre la mejora en la transparencia de las relaciones comerciales, así como reforzar la posición del productor.

El Ministerio ha habilitado un sistema de consulta pública, a través del cual, los ciudadanos, organizaciones agrarias u otras asociaciones del sector podrán manifestar su opinión respecto de las problemáticas a solucionar con la reforma de la Ley de la Cadena Alimentaria.

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