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Ley de Servicios Profesionales: Desregulación Vs Actualización

01/02/2013
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El Anteproyecto de Ley de Servicios profesionales propone nuevo marco que aclare, simplifique y sistematice la regulación de los servicios profesionales, estableciendo el mapa de obligaciones de colegiación y simplificando las reservas de actividad existentes, que actúe frente a una excesiva regulación, obsoleta y conflictiva entre profesionales y consiga una ley horizontal que regule el marco general de los servicios profesionales.
Pretende la consecución de estos objetivos centrándose en tres ejes de actuación:

1. Principios de buena regulación que se aplican a las actividades profesionales

Libertad de acceso, de ejercicio y habilitación única.

•    Excepciones. Necesidad, proporcionalidad y no discriminación:

  • Reserva de actividad: basada en un título universitario o FP superior (sólo por Ley estatal) u otras cualificaciones (Ley Estatal o autonómica).
  • Colegiación obligatoria: sólo por Ley estatal.

•    Libre compatibilidad en el ejercicio, libertad de comunicaciones comerciales, libertad de formas de ejercicio.

Principio general de libertad de acceso y de ejercicio. Así existirán:

  • Profesiones no reguladas.
  • Profesiones reguladas: la competencia es estatal o autonómica según el ámbito material de la misma, se debe establecer por ley.
  • Profesiones tituladas: competencia exclusiva del Estado, sólo por  ley estatal.
  • Profesión colegiada: es aquella profesión titulada para la que se exige obligación de colegiación: competencia exclusiva del Estado, sólo por ley estatal. (Médico, farmacéutico, dentista, veterinario, enfermero, fisioterapeuta, podólogo, óptico-optometrista, abogado, procurador, graduado social, notario, registrador, ingeniero, ingeniero técnico, arquitecto y arquitecto técnico.) La colegiación para el resto de profesiones será voluntaria.

Principio de eficacia en todo el territorio nacional: quien acceda a la profesión cumpliendo los requisitos de acceso legalmente previstos en una Comunidad Autónoma, está habilitado para ejercer esta actividad en todo el territorio nacional.

2. Modernización de los Colegios Profesionales

•    Coexisten profesiones de colegiación obligatoria y voluntaria.

•    Se aclaran sus diferencias: colegios obligatorios se aprobarán por ley estatal y ejercen la representación institucional exclusiva del colectivo profesional.

•    Orientación hacia un nuevo modelo: servicios de calidad para los profesionales (acreditación de competencias).

3. Mantenimiento de la protección de usuarios y consumidores

•    Con instrumentos más efectivos que la reserva de actividad (seguros, marco de infracciones, reglas de transparencia, formación continua, etc.).

¿Actualización o desregulación?

¿Adaptación de los Colegios para evitar restricciones a la libertad de competencia?

Control de las actividades profesionales,  ¿debe quedar en manos de particulares o en manos de la Administración?

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Categorizado en: Jurídico

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