El Anteproyecto de Ley de Servicios profesionales propone nuevo marco que aclare, simplifique y sistematice la regulación de los servicios profesionales, estableciendo el mapa de obligaciones de colegiación y simplificando las reservas de actividad existentes, que actúe frente a una excesiva regulación, obsoleta y conflictiva entre profesionales y consiga una ley horizontal que regule el marco general de los servicios profesionales.
Pretende la consecución de estos objetivos centrándose en tres ejes de actuación:
1. Principios de buena regulación que se aplican a las actividades profesionales
Libertad de acceso, de ejercicio y habilitación única.
• Excepciones. Necesidad, proporcionalidad y no discriminación:
- Reserva de actividad: basada en un título universitario o FP superior (sólo por Ley estatal) u otras cualificaciones (Ley Estatal o autonómica).
- Colegiación obligatoria: sólo por Ley estatal.
• Libre compatibilidad en el ejercicio, libertad de comunicaciones comerciales, libertad de formas de ejercicio.
Principio general de libertad de acceso y de ejercicio. Así existirán:
- Profesiones no reguladas.
- Profesiones reguladas: la competencia es estatal o autonómica según el ámbito material de la misma, se debe establecer por ley.
- Profesiones tituladas: competencia exclusiva del Estado, sólo por ley estatal.
- Profesión colegiada: es aquella profesión titulada para la que se exige obligación de colegiación: competencia exclusiva del Estado, sólo por ley estatal. (Médico, farmacéutico, dentista, veterinario, enfermero, fisioterapeuta, podólogo, óptico-optometrista, abogado, procurador, graduado social, notario, registrador, ingeniero, ingeniero técnico, arquitecto y arquitecto técnico.) La colegiación para el resto de profesiones será voluntaria.
Principio de eficacia en todo el territorio nacional: quien acceda a la profesión cumpliendo los requisitos de acceso legalmente previstos en una Comunidad Autónoma, está habilitado para ejercer esta actividad en todo el territorio nacional.
2. Modernización de los Colegios Profesionales
• Coexisten profesiones de colegiación obligatoria y voluntaria.
• Se aclaran sus diferencias: colegios obligatorios se aprobarán por ley estatal y ejercen la representación institucional exclusiva del colectivo profesional.
• Orientación hacia un nuevo modelo: servicios de calidad para los profesionales (acreditación de competencias).
3. Mantenimiento de la protección de usuarios y consumidores
• Con instrumentos más efectivos que la reserva de actividad (seguros, marco de infracciones, reglas de transparencia, formación continua, etc.).
¿Actualización o desregulación?
¿Adaptación de los Colegios para evitar restricciones a la libertad de competencia?
Control de las actividades profesionales, ¿debe quedar en manos de particulares o en manos de la Administración?
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Jurídico