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Los árbitros en el arbitraje

¿Conoces la figura de los árbitros? Dentro del proceso arbitral es una de las figuras clave junto con las partes en conflicto que dan lugar al proceso. El Título III de la Ley 60/2003 de Arbitraje regula su naturaleza y funciones. Como sabemos el proceso arbitral es un procedimiento por el cual las partes de un conflicto deciden someterse a un árbitro o varios árbitros para que dicten una decisión sobre su controversia. La decisión que se toma en el arbitraje es obligatoria y vinculante para las partes. Una de las ventajas que plantea el arbitraje, es que se trata de un procedimiento privado de solución de controversias y por tanto una alternativa a la vía judicial, siendo de esta manera un proceso que agiliza y descongestiona nuestros órganos jurisdiccionales.

Capacidad para ser árbitro

Podrán ser árbitros las persona naturales que tengan capacidad de obrar y se encuentren en pleno ejercicio de sus derechos civiles. Uno de los impedimentos que una persona natural puede encontrar para ejercer de árbitro es su profesión, ya que en ciertas ocasiones las funciones que realiza son incompatibles con la llevanza del arbitraje. Existe un requisito específico respecto de los arbitrajes que no deban decidirse en equidad, en este sentido, el árbitro en cuestión requerirá la condición de jurista.

¿Quién se encarga de la administración del arbitraje?

Por un lado encontramos a las corporaciones de Derecho público y Entidades públicas que puedan desempeñar funciones arbitrales. Por otro lado las entidades y asociaciones sin ánimo de lucro que hayan previsto en sus estatutos las funciones arbitrales.

Designación de los árbitros

Serán las partes las encargadas de designar los árbitros, respetando en todo momento el principio de igualdad. Si no hubiese acuerdo por parte de las partes: a)      En arbitrajes con un solo árbitro, será nombrado por el tribunal competente a petición de cualquiera de las partes. b)      En arbitraje  con tres árbitros cada parte nombrará uno y los dos árbitros designados elegirán al tercero. El arbitraje es neutral, es decir prima la imparcialidad de los árbitros, por eso, en muchas ocasiones es mejor ser conocido como un árbitro defensor del arbitraje que como un árbitro de parte. Aún siendo designado el árbitro por una parte, este debe mantenerse independiente e imparcial.

La decisión: el laudo

Tras el arbitraje, la decisión del árbitro o de los árbitros se plasma en un laudo. El laudo será dictado en base a cómo se haya desarrollado el arbitraje, es decir si ha sido en derecho o en equidad. Relacionando el laudo con la imparcialidad de los árbitros, podemos deducir que la calidad de un laudo vendrá dada por quien lo emite. Los árbitros, se puede decir que ejercen de administradores de justicia, por lo que es importante ponderar y argumentar la decisión tomada. ¿Qué otros aspectos consideras interesantes a resaltar de la figura del árbitro en los arbitrajes? ¡Participa!

Categorizado en: Jurídico

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