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¿Es posible realizar la actividad de la mediación virtual?

13/04/2021
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Actualmente, vivimos en un mundo globalizado. Las tecnologías de la información cada vez tienen un mayor efecto en nuestras vidas. Asimismo, esto ha tenido efectos en el ámbito jurídico. Hoy en día existen diferentes mecanismos para la utilización de las tecnologías de la información en la resolución de conflictos online, tanto a nivel europeo como estatal. ¿Es posible realizar la actividad de la mediación virtual?

En España, la mediación por medios virtuales electrónicos es un hecho. Se encuentra regulada en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles. Esta ley establece en el art. 24.2 que la mediación se llevará a cabo por medios electrónicos en el caso de que se trate de cantidades inferiores a 600 euros, si fuera posible realizarlo de esta manera por las partes implicadas. Por otro lado, destaca el Real Decreto 980/2003, de 13 de diciembre, que regula el procedimiento simplificado.

Asimismo, esta ley pretende popularizar este tipo de mediación. Es la misma ley la que establece en la disposición final séptima que el Gobierno promoverá este tipo de resolución de conflictos.

Ventajas de la mediación de conflictos virtual 

La mediación virtual posee múltiples ventajas. En especial, este tipo de mediación destaca porque permite un uso del tiempo más eficaz, acortando los tiempos de espera, algo vital en los procesos de mediación. Asimismo, la mediación virtual facilita la eliminación de barreras geográficas y lingüísticas. Además, añade recursos ilimitados para la resolución de conflictos internacionales. Por otro lado, este tipo de mediación permite un abaratamiento de costes para las partes.

Sin embargo, este sistema no goza de la evolución que debería, debido al desconocimiento por parte de los litigantes. Asimismo, existe una falta de preparación de mediadores en el ámbito internacional, así como el desprovisto de financiación para estos medios. Es necesaria, por tanto, una regulación que tenga en cuenta todos estos factores.

La mediación virtual agiliza el proceso de resolución de conflictos

Es necesario popularizar el valor de la mediación virtual como método idóneo para la resolución de conflictos. La e-mediación es una herramienta para la resolución extrajudicial de conflictos. Sin embargo, goza de todas las garantías de la mediación tradicional, solo con el atractivo de que el medio por el cual se lleva a cabo es Internet. En este sentido, deben estar presentes en la mediación tanto las partes implicadas, como la figura del mediador.

Algunos de los medios por los que se ha popularizado esta actividad es mediante la administración electrónica. En otras ocasiones se lleva a cabo por videollamadas en directo. La mediación virtual, es conocida como Online Dispute Resolution (ODR). Sin embargo, ODR incluye a su vez la mediación y el arbitraje.

Para llevar a cabo la mediación virtual, siempre será necesario un mediador, que realice todos los procedimientos pertinentes para llegar a un acuerdo. Por otro lado, es necesario que pueda asesorar a las partes. Además, debe tener una formación extraordinaria en mediación y tecnología, para garantizar que se cumplen con todos los requisitos de la mediación tradicional.

Sin embargo, la mayor problemática en este sentido es el acercamiento real a las partes. La figura del mediador debe cumplir con todos los requisitos establecidos en la ley. Es necesario saber actuar ante circunstancias inesperadas, en las que la utilización de las nuevas tecnologías puede actuar como un inconveniente. Asimismo, en todo caso debe asegurar la transparencia del procedimiento y tener en cuenta todas las consecuencias jurídicas de su propia actuación.

El perfil del mediador debe actualizarse a las necesidades actuales

La figura del mediador virtual deberá en todo caso prever todas las particularidades de las partes y los problemas que puedan existir. Entre otros, es posible que se produzcan problemas de conexión o comportamientos inesperados por las partes litigantes. Sin embargo, el mediador especializado conocerá sus propios expedientes, elaborando la mejor estrategia de gestión. Existen aplicaciones en línea específicas para mediadores. Entre ellas destacan plataformas de mediación integradas como es el caso de Juripax.

El profesional debe garantizar la privacidad de los datos en la mediación virtual

Por otro lado, el mediador debe proceder, como lo haría de la manera tradicional con todas las garantías de privacidad, creando su propio sistema de videoconferencias privadas. Asimismo, debe mostrarse presente en todo el proceso y realizar un seguimiento ameno y profesional, en el sentido de que los litigantes entiendan la formalidad del proceso.

En conclusión, aunque la mediación ha ido evolucionando a lo largo de los años y se considere actualmente que está conformada por tres partes, los litigantes y el mediador, la realidad es que pronto se deberán entender cuatro partes dentro del proceso, ya que la tecnología va a ser un factor vital a tener en cuenta por la estabilidad y popularidad que pretende ofrecer a este sistema. Sin embargo, es necesaria la profesionalización del mediador, así como la popularización de este proceso para que la mediación virtual no sea una opción sino una prioridad.

Categorizado en: Jurídico

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