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Formación Programada: Novedades legislativas

15/07/2016
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Que los empleados estén al día en los últimos avances de su puesto de trabajo supone mejorar la competitividad de las empresas, por lo que cada vez más empresas recurren a la especialización y formación continua de sus trabajadores.

En la actualidad se lleva a través de la nueva Formación Programada, que es financiada a través de un sistema de bonificaciones para lo cual todas las empresas privadas españolas disponen de un crédito formativo cuyo importe proviene de las aportaciones que realizan a la seguridad social en concepto de formación profesional.

En dicha formación para trabajadores, interviene la entidad beneficiaria que será la empresa cuyos trabajadores recibirán la formación, la entidad externa que se encargará de organizar todo el proceso formativo y la impartidora que llevará a cabo la formación. En el caso de Inesem Business School la entidad externa y la importadora (autorizada por el SEPE) será la propia escuela.

Requisitos de la Formación Programada

Esta formación programada la pueden realizar todos aquellos trabajadores que cumplan los siguientes requisitos:

  • Ser trabajadores en activos de una empresa privada española.
  • Estár inscritos en el régimen general de la seguridad social.
  • Realizar una formación relacionada con su puesto de trabajo.
  • Contar con una autorización de su empresa para la realización de la formación

Novedades en la Formación Programada

Desde el pasado mes de septiembre entró en vigor la Ley 30/2015 para la formación programada alterándose el marco legislativo de este tipo de formación para trabajadores manteniéndose vigente la anterior (Real Decreto Ley 395/2007).

La aparición de este nuevo marco legislativo ha supuesto los siguientes cambios:

1) Es necesario cumplimentar un procedimiento que comienza con la adhesión al contrato de encomienda de la empresa beneficiaria.

2) Se establece una regulación de los costes de organización no pudiendo superar un tanto por ciento dependiendo de los empelados existentes con los que cuente la empresa.

3) Se implanta la aportación económica que deberán asumir las empresas con más de cinco trabajadores en el sistema de formación programada gracias al requisito de cofinanciación privada.

4) Ya no es válida la modalidad a distancia. Serán válidas la modalidad presencial, la online a través de una plataforma e-learning con la ayuda de un tutor y la mixta que será la mezcla de ambas.

 Desde Inesem Business School, hemos realizado un vídeo en el que explicamos todas estas novedades de manera detallada, contando incluso con la participación de nuestra directora. Esperamos que os guste.

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Categorizado en: Jurídico

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