Novedades legislativas en materia laboral y Seguridad Social para 2015
Miriam Morales Illescas
El principal cambio se produce con la publicación en el Boletín Oficial del Estado del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, mediante el que se aprueba el nuevo texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y cuya entrada en vigor se producirá el día 2 de enero de 2016 quedando derogado el antiguo texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y cuya finalidad principal, es recoger y armonizar las distintas modificaciones y novedades legislativas que se han llevado a cabo durante todos estos años.
¿Cuáles son las diferencias más significativas introducidas por este texto?
La principal novedad es la regulación de los Regímenes Especiales (exceptuando el Régimen Especial del Mar). Se incluye como Regímenes, el de empleados de hogar y los trabajadores por cuenta ajena agrarios.
Otras novedades legislativas que se han ido dando en materia de derecho laboral y seguridad Social
- Salario mínimo interprofesional para 2015: El Real Decreto 1106/201, de 26 de diciembre, fija el salario mínimo interprofesional, la cuantía retributiva mínima que percibirá el trabajador referida a la jornada legal de trabajo, en 21,62euros/ día o 648,60€/mes, según el salario este fijado por días o meses, teniendo en cuenta las 14 pagas al año. Esto supone un incremento del 0,5% respecto a la cuantía fijada en 2014.
- El Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), índice empleado en España como referencia para concesión de ayudas, becas, subvenciones o subsidio. : La ley 36/2014, de 26 de diciembre, ha congelado este indicador. Siendo, el IPREM diario de 17,75€.
- Nueva tributación en IRPF de las indemnizaciones por despido: Las indemnizaciones por despido se considera un rendimiento del trabajo. La ley estarán exentas las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores o en su normativa de desarrollo con el límite de 180000€. Por tanto, a partir de la nueva ley, se pagará IRPF por la cantidad recibida como indemnización cuando exceda de los 180000€.
- Nuevas cotizaciones sociales para el año 2015: Se establecen nuevos topes máximos y mínimo para cada uno de los Regímenes de la Seguridad Social.
- Nuevo límite a la obligación de declarar en el IRPF cuando se obtienen rentas de varios pagadores, incrementándose de 11200 a 12000€.
- Nueva Ley de Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social: La Ley 35/2014, de 26 de diciembre, establece un nuevo régimen jurídico de las mutuas. De entre las modificaciones destaca la facultad otorgada a éstas para realizar el seguimiento de la prestación por incapacidad temporal desde la baja médica.
- Novedades en materia de pensiones: Se establece una revalorización general de las pensiones de 0,25% siendo el máximo de 2560,88€.
- Recuperación de parte de la paga extraordinaria del personal del sector publico correspondiente a diciembre de 2012. Mediante Resolución se ha acordado la devolución de las cantidades proporcionales a los primeros 44 días devengados para la paga extraordinaria de diciembre suprimida en 2012.
- Texto refundido de la Ley de Empleo y de la Ley del Estatuto de los trabajadores: no se producen novedades pero si se reordena el articulado para una mejor comprensión.
Estas son sólo algunas de las novedades legislativas en material laboral y Seguridad Social que se han llevado a cabo a lo largo del año 2015 y que pretenden adaptar la legislación laboral al contexto social y económico actual.
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